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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 594/2020

DISFC-2020-594-APN-DPSN#PNA

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020

VISTO los Expedientes EX–2020–39238787- -APN-SANI#PNA - EX–2020–39782176- -APN-DPSN#PNA, y

CONSIDERANDO:

Que acorde la declaración de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto al COVID-19 como una pandemia y la consecuente declaración de emergencia sanitaria en el país establecida por Decreto N° 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), se han establecido “estrictas medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, que hacen necesario el dictado de normas complementarias que faciliten la tramitación y adecuación de los temas administrativos.

Que entre las medidas adoptadas por la Institución ante la emergencia sanitaria y en el marco de las funciones que le competen con respecto al Personal Navegante de la Marina Mercante Nacional, se encuentran la implantación de la extensión de la validez de las Aptitudes Médicas Nacionales y de los Certificados de Aptitud Médica Internacional.

Que a raíz de la evaluación inicial ante la emergencia, se adoptó una primer medida de aplazamiento de los vencimientos de las aptitudes médicas, basadas en el criterio de la prórroga automática establecida por la normativa vigente para tripulantes cuya aptitud vence en navegación, y que permite brindar una tolerancia de SESENTA (60) días o UN (1) viaje si excede este período, otorgándose un plazo de validez general hasta el 30 de Junio del corriente, para las Aptitudes Médicas Nacionales y Certificados de Aptitud Médica Internacionales que vencieran entre el 16 de Marzo hasta dicha fecha.

Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria planteada por la pandemia del COVID-19 y basados en un escenario desfavorable prolongado, ante la persistencia de los riesgos que motivaron las medidas de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, esta Autoridad Marítima considera conveniente y apropiado la ampliación de la validéz de las prórrogas concedidas para los trámites de esta índole.

Que se han analizado las recomendaciones brindadas a este respecto por la Organización Marítima Internacional (OMI) -Circular N° 4204 y sus documentos add.5 y add.10-, que direccionan hacia el empleo de un criterio pragmático respecto del tratamiento de estas cuestiones, pero adoptando los recaudos necesarios para garantizar el suficiente respaldo que fundamente cualquier medida de flexibilización prevista, y habiéndose revisado asimismo los modos de acción adoptados por otras Administraciones, los cuales se apoyan en pruebas documentales.

Que la OMI, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la OMS, ya han publicado respectivamente entre otras, orientaciones relativas a la prórroga de los certificados médicos de la gente de mar (STCW 1978, regla I/9 y CTM 2006, regla 1.2) en tiempos de la pandemia COVID-19, recomendando una evaluación caso por caso para la adopción de las medidas pertinentes.

Que, al efecto, se ha elaborado conjuntamente con la Dirección de Bienestar (Departamento Sanidad) un procedimiento que garantice brindar un marco apropiado de solución a esta cuestión.

Por ello:

EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º. Prorrógase con carácter excepcional la vigencia de la validez de las Aptitudes Médicas Nacionales y los Certificados de Aptitud Médica Internacional, cuyo vencimiento opere entre el 16 de Marzo y el 16 de Setiembre del corriente, por un período de SEIS (6) meses a partir de dicho vencimiento.

ARTÍCULO 2°. La prórroga será formalizada luego de la evaluación de cada caso, condicionándose al cumplimiento de los procedimientos previstos en los Anexos 1 (IF-2020-39829741-APN-DPSN#PNA), 2 (IF-2020-39836056-APN-DPSN#PNA) y 3 (IF-2020-39831307-APN-DPSN#PNA), que forman parte de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°. Notifíquese a la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, a efectos de la formalización de la comunicación pertinente a la OMI en el marco del Convenio STCW78, enmendado, respecto a la presente extensión de validez concedida a los Certificados de Aptitud Médica Internacionales.

ARTÍCULO 5º. Por el Departamento Practicaje y Personal de la Navegación, procédase a su difusión, efectuándose las comunicaciones pertinentes al Departamento Sanidad para su comunicación a todas las Delegaciones médicas de la Institución, Direcciones de Región, Prefecturas de Zona y sus Dependencias jurisdiccionales, para conocimiento y ejecución.

ARTÍCULO 6º. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación, dese a la publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTERNET e INTRANET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 7º. Pásese a la Dirección de Planeamiento para su Publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8º. Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Italo D’Amico - Miguel Angel Alvarenga

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n esta Disposición no se publica/n. El/los mismos podrán ser consultado/s en www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 24/06/2020 N° 24816/20 v. 24/06/2020

Fecha de publicación 24/06/2020