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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN

Disposición 146/2020

DI-2020-146-APN-SSC#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 20/06/2020

VISTO los expedientes EX-2020-29814126- -APN-CGD#SGP y EX-2020-32677206- -APN-CGD#SGP, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas Nros. 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y 472 de fecha 7 de abril de 2020, las Disposiciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nros. 48 de fecha 19 de marzo, 53 de fecha 8 de abril y 55 de fecha 22 de abril todas ellas del año 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones mencionadas en el visto tramitan las Contrataciones por Emergencia COVID-19 Nros. 1/20 Y 2/20, gestionadas bajo los procesos de compra Nros. 23-0025-CDI20 y 23-0029-CDI20 respectivamente, las cuales tienen por objeto la “adquisición por emergencia de elementos de desinfección, cuidado y/o protección personal e instrumental médico tanto para el personal administrativo como para el personal de la salud, pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”, conforme la solicitud realizada por la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL PERSONAL y la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACION Y SERVICIOS, todas ellas áreas dependientes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), y se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional.”

Que con fecha 17 de marzo de 2020, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia, y en su artículo 3° incorporó como artículo 15 ter al Decreto Nº 260/20, el siguiente texto: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial.”.

Que, asimismo, por el artículo citado en el considerando precedente se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a establecer los principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada.

Que en el marco de dicha competencia se emitió la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-409-APN-JGM, de fecha 18 de marzo de 2020, por la cual se estableció el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia plasmada en el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, limitándose su utilización –exclusivamente– a las contrataciones de bienes y servicios requeridos en el marco de la pandemia COVID-19.

Que, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en ejercicio de facultades conferidas por el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 409/20, emitió la Disposición Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020, complementando el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia establecido oportunamente.

Que, con posterioridad, fue emitida la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM, de fecha 7 de abril de 2020, cuyo artículo 1º dispone que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, establecido por la Decisión Administrativa N° 409/20, no podrá en ningún caso abonarse montos superiores a los Precios Máximos establecidos por la Resolución de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 100/20 o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que, en sintonía con ello, con fecha 13 de abril de 2020 entraron en vigencia los cambios introducidos a la Disposición ONC Nº DI-2020-48-APN-ONC#JGM por su similar Nº DI-2020-53-APN-ONC#JGM, de fecha 8 de abril de 2020, con el objeto de aumentar el control sobre las contrataciones de emergencia en las compras de suministros realizadas por el Estado Nacional, mediante el establecimiento de precios máximos, así como también criterios para la inelegibilidad frente a supuestos de simulación de competencia.

Que, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, a fin de poder facilitar a las jurisdicciones y entidades del PODER EJECUTIVO NACIONAL y lograr una mayor concurrencia de oferentes, dictó la Disposición ONC Nº DI-2020-55-APN-ONC#JGM de fecha 22 de abril del 2020 a fin de regular con mayor especificidad los pasos a seguir en aquellos casos en que los organismos opten por utilizar el mentado sistema electrónico de contrataciones -COMPR.AR- para convocar a interesados en participar de Procedimientos de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia aprobado por la Decisión Administrativa Nº 409/20.

Que en el marco de la normativa precedentemente señalada, y en virtud de los pedidos cursados por las áreas mencionadas en el primer considerando medianteNO-2020-27400396-APN-SSPYS#SGP, NO-2020-28320860- APN-DGP#SGP y NO-2020-29247796-APN-UMP#SGP, la Subsecretaria de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN autorizó la prosecución del trámite bajo Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en el marco de la emergencia COVID-19 conforme lo establecido por la DECAD-2020-409-APN-JGM, mediante NO-2020-27448493-APN-SSC#SGP, NO-2020-28584754-APNSSC#SGP y NO-2020-29728215-APN-SSC#SGP Que mediante ME-2020-30036948-APN-DGA#SGP, se informó del trámite en curso a la Unidad de Auditoría Interna conforme lo dispuesto por apartado 2, b) del Anexo a la DI-2020-48-APN-ONC#JGM.

Que conforme lo expuesto bajo el EX-2020-29814126-APN-CGD#SGP se generó - a través de la plataforma COMPR.AR-el proceso de compra Nro. 23-0025-CDI20- COMPULSA COVID 19- N°1/2020 cuyo procedimiento de selección fue el de Contratación Directa por Adjudicación Simple, suscribiéndose el Pliego de Bases y Condiciones Particulares ingresado bajo PLIEG-2020-30369562-APN-DGA#SGP el cual rigió dicho procedimiento.

Que se procedió a enviar invitaciones a través de la plataforma COMPR.AR a VEINTE (20) proveedores inscriptos en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO) en los rubros y/o clases de que se trataba la contratación conforme surge del PLIEG-2020-30399361-APN-CGD#SGP, estableciéndose la fecha de apertura de ofertas en dicha plataforma para el día 14 de mayo del corriente año a las 14:00 horas.

Que conforme el acta de apertura de ofertas generada en forma electrónica y automática a través de la plataforma COMPR.AR, e ingresada a las actuaciones mediante IF-2020-32099466-APN-CGD#SGP, no se registraron ofertas para el proceso de compras 23-0025-CDI20, quedando desierto.

Que dicha circunstancia fue informada a la Subsecretaría de Coordinación de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mediante NO-2020-32145536-APN-DGA#SGP. Que en virtud de ello, mediante NO-2020-32165646-APN-SSC#SGP la Subsecretaria de Coordinación de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicitó propiciar la realización de un segundo llamado, modificando el proceso de selección de apartado “adjudicación simple por emergencia” por el apartado “compulsa abreviada por emergencia” a los efectos de habilitar una mayor concurrencia de proveedores, y habilitando la participación de aquellos proveedores que no fueran invitados a participar de la misma a través de la plataforma COMPR.AR.

Que, conforme lo supra indicado, y bajo el EX-2020-32677206- -APN-CGD#SGP se generó un nuevo proceso de compra- a través de la plataforma COMPR.AR- bajo el Nro. 23-0029-CDI20 - COMPULSA COVID 19- N°2/2020, cuyo procedimiento de selección fue el de Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia, suscribiéndose el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente, ingresado mediante PLIEG-2020-32803725-APN-DGA#SGP, estableciéndose como nueva fecha de apertura de ofertas, en dicha plataforma, el día 22 de mayo del corriente año a las 18:00 horas.

Que se emitieron automáticamente mediante el sistema COMPR.AR las invitaciones a los proveedores inscriptos en el Sistema de Proveedores del Estado (SIPRO) en los rubros y/o clases de que se trata la presente contratación, ingresadas al expediente de la referencia bajo PLIEG-2020-32816979-APN-CGD#SGP, del cual se pueden verificar DOSMIL NOVECIENTAS TREINTA Y SEIS (2936) invitaciones a los correos electrónicos informados por estos proveedores.

Que se recibieron consultas al proceso de compras las cuales fueron respondidas a través de Circular Modificatoria N° 1 IF-2020-33314339-APN-DPYS#SGP y Circular Aclaratoria Nro. 1 IF-2020-33314454-APNDPYS#SGP.

Que conforme el acta de apertura generada en forma electrónica y automática a través del sistema COMPR.AR e ingresada a las actuaciones mediante IF-2020-33907506-APN-CGD#SGP, se recibieron VEINTICUATRO (24) ofertas correspondientes a las empresas 1) DAIKO S.R.L. (CUIT N° 30716400669), 2) UNOLEX SA (CUIT N° 33709366349), 3) ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L. (CUIT N° 30716203367), 4) NESTOR FABIAN ROSSELLO (CUIT N° 20227353792), 5) Laura Lorena Medina (CUIT N° 27271044602), 6) Roar Pump S.A. (CUIT N° 30715765736), 7) GALZZI S.R.L.(CUIT 30708460687), 8) Guillermo Andres Galván (CUIT N° 20278335187), 9) Label Group S.R.L. (CUIT N° 30709991112), 10) QUIMICA CORDOBA S.A. (CUIT N° 33576113329), 11) PEPAN S.A. (CUIT N° 30709192392), 12) INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT N° 33515957133), 13) JUAN CARLOS CARDINALE SRL (CUIT N° 30709301256), 14) SDR GLOBAL SRL. (CUIT N° 30644878038), 15) PERCLES S.A. (CUIT N° 30659124161), 16) BEP GROUP CONSULTING SAS(CUIT N° 33716679719), 17) SERVICIOS PARA LA HIGIENE SA (CUIT N° 30711585423), 18) 152bis SAS (CUIT N° 30715810782), 19) Newcom LCS S.A (CUIT N° 30707161716), 20) Briefing360 S.A. (CUIT N° 30707574484), 21) SYNXIA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT N° 30716180359), 22) ANTIGUA SAN ROQUE SRL (CUIT N° 30656875786), 23) MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL SA (CUIT N° 30710653220) y 24) EL CACIQUE LIMPIEZA SRL (CUIT N° 30710819552) agregándose el cuadro comparativo de ofertas bajo IF-2020-33910426-APN-CGD#SGP.

Que conforme lo previsto en el artículo 3 apartado d) de la DECAD-2020-409-APN-JGM, se suscribió conjuntamente entre la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS y la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ambas de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN el acta de constatación de lo actuado bajo IF-2020-36101438-APN-UAI#SGP.

Que mediante IF-2020-38668592-APN-DPYS#SGP e IF-2020-38668796-APN-DPYS#SGP se solicitaron documentaciones complementarias a diversos oferentes.

Que la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS en su carácter de Unidad Operativa de Contrataciones de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicitó mediante ME2020-38625402-APN-DPYS#SGP opinión técnica y económica a las áreas requirentes, quienes dieron respuesta a través de los NO-2020-39285983-APN-UMP#SGP, ME-2020-39242442-APN-DGP#SGP y ME-2020-39405207- APN-SSPYS#SGP.

Que, la titular de la Unidad Operativa de Contrataciones procedió a efectuar el correspondiente análisis y ponderación de las ofertas presentadas respecto de las características técnicas-administrativas y económicas de las mismas y con fundamento en lo informado por las unidades requirentes de la presente contratación, en observancia de las normas vigentes y lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, emitiendo el informe de recomendación de ofertas con fecha 19 de junio del 2020, bajo IF-2020-39429230-APN-DPYS#SGP.

Que en el informe de recomendación de ofertas se recomendó la adjudicación de los renglones Nros. 1, 11, 15, 23, 26, 29 a la firma MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.(CUIT N° 30710653220); los renglones Nros. 2, 3, 9 a la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT N° 30710819552); el renglón Nro. 4 a la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L.(CUIT N° 30709301256); renglón Nro. 6 a la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A (CUIT N° 30711585423); el renglón Nro. 7 a la firma Briefing360 S.A. (CUIT N° 30707574484); el renglón Nro 28 a la firma ANTIGUA SAN ROQUE SRL (CUIT N°30656875786) por resultar sus ofertas admisibles, ajustarse técnicamente a lo requerido, cumplir con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus precios resultar los más convenientes, según lo manifestado por el informe de recomendación de ofertas.

Que conforme lo recomendado se establece el siguiente orden de mérito para el renglón 1 las empresas 1) SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (oferta base) y 2) INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA S.A.; para el renglón 4 las empresas 1) EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., 2) MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., 3) SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (oferta base), y 4) INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA S. A.; para el renglón 7 las empresas 1) NESTOR FABIAN ROSSELLO, 2) LABEL GROUP S.R.L., 3) PEPAN S.A., 4) MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., 5) PERCLES S.A., 6) UNOLEX S.A., 7) ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.,8) QUIMICA CORDOBA S.A., 9) EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. y 10) SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.; para el renglón 15 la firma UNOLEX S.A¸; para el renglón 28 las empresas 1)MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (oferta base) y 2) GALZZI S.R.L.; y para el renglón 29 las empresas 1) UNOLEX S.A. y 2) SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A..

Que se recomendó la desestimación de las ofertas de las firmas SDR GLOBAL S.R.L., 152bis S.A.S, SYNXIA S. A., DAIKO S.R.L., ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L., Newcom LCS S.A, Laura Lorena Medina, ROAR PUMP S.A. y BEP GROUP CONSULTING S.A.S., todas ellas por no cumplir con el requisito administrativo de antigüedad mínima requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se recomendó la desestimación de las ofertas de las firmas SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A para los renglones 1.2, 2, 3, y 4.1; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A para los renglones 2, 10.1, 10.2, 12, 13, 14, 21, 22, 25, y 28; ANTIGUA SAN ROQUE para los renglones 16 y 29; EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. para los renglones 8, 10, 14, 21, 22, 25, 28, y 29; NESTOR FABIAN ROSSELLO para el renglón 15; GUILLERMO ANDRÉS GALVÁN para el renglón 18; LABEL GROUP S.R.L. para los renglones 6 y 28; INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA S.A. para el renglón 2; todas ellas por no cumplir técnicamente con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que se recomendó la desestimación de las ofertas de las firmas ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L para el renglón 5, GUILLERMO ANDRÉS GALVÁN para los renglones 17, 19, y 20; SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A para los renglones 5 y 9, MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A renglón 3, 6.1 y 6.2, 10.3, 24, y 27; todas ellas por resultar de precio inconveniente.

Que mediante IF-2020-39525813-APN-DPYS#SGP, la DIRECCIÓN DE PATRIMONIO Y SUMINISTROS de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, indicó que no se preadjudicaron renglones por montos superiores a los establecidos en el sistema de “Precios Máximos” establecido por las Resoluciones de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Nros. 100/20, 114/20 y 11/20, en cumplimiento de lo dispuesto en la Comunicación General ONC N° 8/2020, el Decreto Nº 260/20, y la DECAD-2020-409-APN-JGM y la DI-2020-48-APN-ONC#JGM.

Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha verificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el gasto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado intervención en las presentes actuaciones, según lo previsto por el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 9° del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1.030/2016 y en el punto 5° del Anexo de la Disposición N° 48 de la OFICINA NACIONAL DECONTRATACIONES de fecha 19 de marzo de 2020.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.-Apruébese las Contrataciones por emergencia COMPULSA- COVID-19 Nº 1/20 proceso de compra Nro. 23-0025-CDI20 y N°2/20 proceso de compra Nro. 23-0029-CDI20, ambas encuadradas en los términos del artículo 3 de la Decisión Administrativa Nº 409 del 18 de marzo de 2020 y el artículo 1 de la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones N° 48 del 19 de marzo de 2020, llevadas a cabo para la “adquisición por emergencia de elementos de desinfección, cuidado y/o protección personal e instrumental médico tanto para el personal administrativo como para el personal de la salud, pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”, conforme lo solicitado por UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL PERSONAL y la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN Y SERVICIOS , todas ellas áreas dependientes de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTICULO 2°.- Declárese desierto el procedimiento de selección N° 23-0025-CDI20COMPULSA- COVID-19 N°1/20202, por el cual tramitó la contratación por la “adquisición por emergencia de elementos de desinfección, cuidado y/o protección personal e instrumental médico tanto para el personal administrativo como para el personal de la salud, pertenecientes a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”, como procedimiento de selección por Contratación Directa “por adjudicación simple por emergencia”, en trámite mediante EX-2020-29814126- -APN-CGD#SGP.

ARTICULO 3°.- Adjudícase en el marco del Proceso de Compra N° 23-0029-CDI20- COMPULSA-COVID 19 N°2/2020, los renglones Nros. 1, 11, 15, 23, 26, 29 la firma MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A.(CUIT N° 30710653220) por la suma total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS($ 956.775,48), los renglones Nros. 2, 3, 9 a la firma EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. (CUIT N° 30710819552) por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($860.000,00), el renglón Nro. 4 a la firma JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L. (CUIT N° 30709301256) por la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 00/100 ($146.647,00), el renglón Nro. 6 a la firma SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A (CUIT N° 30711585423) por la suma total de PESOS QUINIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($517.500,00), el renglón Nro. 7 a la firma Briefing360 S.A. (CUIT N° 30707574484) por la suma total de PESOS TREINTA Y SEIS MIL CON 00/100 ($36.000,00), renglón Nro 28 a la firma ANTIGUA SAN ROQUE SRL (CUIT N°30656875786) por la suma total de PESOS TREINTA Y DOS MIL ($32.000,00), todos los montos incluyendo IVA , por resultar sus ofertas admisibles, ajustarse técnicamente a lo requerido, cumplir con la documentación prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus precios resultar los más convenientes, según lo manifestado por el informe de recomendación de ofertas.

ARTÍCULO 4°.- Declárense inadmisibles las ofertas de las firmas SDR GLOBAL S.R.L.,152bis S.A.S, SYNXIA S. A., DAIKO S.R.L., ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L., Newcom LCS S.A, Laura Lorena Medina, ROAR PUMP S.A. y BEP GROUP CONSULTING S.A.S., todas ellas por no cumplir con el requisito administrativo de antigüedad mínima requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Desestímanse las ofertas de las firmas SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A para los renglones 1.2, 2, 3, y 4.1; MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A para los renglones 2, 10.1, 10.2, 12, 13, 14, 21, 22, 25, y 28; ANTIGUA SAN ROQUE para los renglones 16 y 29; EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. para los renglones 8, 10, 14, 21, 22, 25, 28, y 29; NESTOR FABIAN ROSSELLO para el renglón 15; GUILLERMO ANDRÉS GALVÁN para el renglón 18; LABEL GROUP S.R.L. para los renglones 6 y 28; INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA S.A. para el renglón 2; todas ellas por no cumplir técnicamente con lo requerido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 6°.- Desestímanse las ofertas de las firmas ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L para el renglón 5, GUILLERMO ANDRÉS GALVÁN para los renglones 17, 19, y 20; SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A para los renglones 5 y 9, MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A renglón 3, 6.1 y 6.2, 10.3, 24, y 27; todas ellas por resultar de precio inconveniente.

ARTÍCULO 7°.- Declárense fracasados por renglones Nros. 5, 8, 10, 12, 13,14, 16,17,18,19, 20, 21, 22, 24, 25 y 27, por las razones expuestas en el informe de recomendación de ofertas.

ARTÍCULO 8°.- Declárese el siguiente orden de mérito: para el renglón 1 las empresas 1) SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (oferta base) y 2) INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA S.A.; para el renglón 4 las empresas 1) EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L., 2) MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., 3) SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A. (oferta base), y 4) INDUSTRIAS QUÍMICAS INDEPENDENCIA S. A.; para el renglón 7 las empresas 1) NESTOR FABIAN ROSSELLO, 2) LABEL GROUP S.R.L., 3) PEPAN S.A., 4) MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A., 5) PERCLES S.A., 6) UNOLEX S.A., 7) ANTIGUA SAN ROQUE S.R.L.,8) QUIMICA CORDOBA S.A., 9) EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L. y 10) SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.; para el renglón 15 la firma UNOLEX S.A¸; para el renglón 28 las empresas 1)MAXISEGURIDAD INDUSTRIAL S.A. (oferta base) y 2) GALZZI S.R.L.; y para el renglón 29 las empresas 1) UNOLEX S.A. y 2) SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.

ARTÍCULO 9°.- El gasto total que demande el cumplimiento de la presente medida, se atenderá con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias específicas del presente ejercicio de la JURISDICCIÓN 20.01 - SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Claudia Alejandra Sosa

e. 24/06/2020 N° 24682/20 v. 24/06/2020

Fecha de publicación 24/06/2020