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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución 190/2020

RESOL-2020-190-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020

VISTO el expediente N° EX-2020-39429879- -APN-SSGA#MD, la Ley de Acceso a la Información Pública N° 27.275, el Decreto N° 206 de fecha 27 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.275 tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del Derecho de Acceso a la Información Pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que el artículo 13 de la Ley que se cita en el VISTO, establece que el sujeto requerido solo podrá negarse a brindar la información objeto de la solicitud por acto fundado, y que dicha denegatoria debe ser dispuesta por la máxima autoridad del organismo o entidad requerida.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 206/2017, se entenderá como máxima autoridad a Ministros o autoridad de igual rango y a la máxima autoridad de entes autárquicos y /o descentralizados, entre otros.

Que, asimismo, el referido artículo faculta a la máxima autoridad a delegar la emisión del acto de denegatoria de información en un funcionario cuyo cargo no sea inferior al de Director Nacional o equivalente, según el sujeto obligado de que se trate.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus modificaciones, y el artículo 13 de la Ley N° 27.275, y su Reglamentación, aprobada por el Decreto N° 206/2017.

Por ello,

El MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en el Subsecretario de Gestión Administrativa, la facultad para emitir el acto denegatorio de información en el marco del primer párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.275 de Acceso a la Información Pública.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Agustin Oscar Rossi

e. 25/06/2020 N° 24992/20 v. 25/06/2020

Fecha de publicación 25/06/2020