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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 134/2020

RESOL-2020-134-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-40098733- -APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y la Resolución N° 123 del 12 de junio de 2020 de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por el apartado 9 del inciso b) del artículo 4° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a los Ministros resolver por sí todo asunto concerniente al régimen administrativo de sus respectivos Ministerios ateniéndose a los criterios de gestión que se dicten y, adoptar las medidas de coordinación, supervisión y contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 123/20 de este Ministerio se creó el CONSEJO ASESOR HONORARIO en el ámbito de esta Cartera de Estado con el objeto de asesorar al Ministro en el cumplimiento de sus objetivos.

Que, asimismo, el artículo 2° de la resolución citada en el considerando anterior establece que el referido Consejo estará integrado por los funcionarios de categoría A) del cuerpo permanente activo del Servicio Exterior de la Nación que no integren el Consejo Superior de Embajadores y por los funcionarios de categoría A) del cuerpo permanente pasivo del Servicio Exterior de la Nación, que sean invitados a participar del mismo atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

Que, en esta instancia, a los efectos de fortalecer el funcionamiento del CONSEJO ASESOR HONORARIO, se considera pertinente establecer que puedan ser invitados a integrarlo, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, funcionarios que pertenezcan al Servicio Exterior de la Nación por haber sido designados con arreglo al artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, así como también aquellas personas que, sin pertenecer al Servicio Exterior de la Nación, posean conocimientos y experiencia que sea considerada valiosa para lograr los objetivos del referido Consejo.

Que el dictado de la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna a este Ministerio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, además de los funcionarios mencionados en el artículo 2° de la Resolución N° 123 del 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, podrán ser invitados a integrar el CONSEJO ASESOR HONORARIO, creado por el artículo 1° de dicha medida, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia:

a) Funcionarios que pertenezcan al Servicio Exterior de la Nación por haber sido designados con arreglo al artículo 5° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias; y

b) Aquellas personas que, sin pertenecer al Servicio Exterior de la Nación, posean conocimientos y experiencia que sea considerada valiosa para lograr los objetivos del referido CONSEJO ASESOR HONORARIO. Las personas que integren el referido Consejo de conformidad con este inciso prestarán servicios en él con carácter “ad honorem”.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente medida no genera erogación presupuestaria alguna al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá

e. 25/06/2020 N° 25026/20 v. 25/06/2020

Fecha de publicación 25/06/2020