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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 103/2020

RESOL-2020-103-APN-MI

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-37451731-APN-DGDYL#MI, las Leyes Nros. 19.549, 25.871 y 26.165, los Decretos Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, la Resolución N° 66 de fecha 4 de marzo de 2016 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520, (texto ordenado por Decreto N° 438/92), modificándose la nomenclatura de los ministerios que tienen a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 regula la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas, disponiendo en el artículo 74 que contra las decisiones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de este Ministerio, que revistan carácter de definitivas o que impidan totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del interesado y contra los interlocutorios de mero trámite que lesionen derechos subjetivos o un interés legítimo, procederá la revisión en sede administrativa y judicial, cuando: “a) Se deniegue la admisión o la permanencia de un extranjero; b) Se cancele la autorización de residencia permanente, temporaria o transitoria; c) Se conmine a un extranjero a hacer abandono del país o se decrete su expulsión; d) Se resuelva la aplicación de multas y cauciones o su ejecución”.

Que asimismo, en el artículo 79 de la citada Ley N° 25.871 se establece que contra los actos dispuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los términos previstos en el artículo 74 de esta ley, procederá a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o el recurso judicial pertinente, disponiendo en el artículo 81 que el Ministro del Interior será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.

Que por otra parte, en el artículo 23 de la Ley N° 25.871 se establece que se considerarán “residentes temporarios” a todos aquellos extranjeros que, bajo las condiciones que establezca la reglamentación, ingresen al país en las siguientes subcategorías: “n) Especiales: Quienes ingresen al país por razones no contempladas en los incisos anteriores y que sean consideradas de interés por el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO”.

Que en el artículo 62 de la ley citada en el considerando precedente, se prevén los casos de cancelación de la residencia temporaria y permanente, disponiendo que el MINISTERIO DEL INTERIOR podrá disponer la cancelación de la residencia permanente o temporaria y la expulsión de la República de todo extranjero, cualquiera sea la situación de residencia, cuando realizare en el país o en el exterior, cualquiera de las actividades previstas en los incisos d) y e) del artículo 29 de la Ley N° 25.871.

Que asimismo, el artículo 62 de la Ley N° 25.871 dispone que el MINISTERIO DEL INTERIOR dispensará el cumplimiento de la cancelación prevista en dicho artículo cuando el extranjero fuese padre, hijo o cónyuge de argentino, salvo decisión debidamente fundada por parte de la autoridad migratoria.

Que por otro lado, la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165 dispone en el artículo 50 que una vez emitida la resolución por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS, organismo actuante en jurisdicción de este Ministerio, sobre la condición de refugiado, el Secretariado Ejecutivo procederá a su inmediata notificación por escrito al solicitante, quien podrá interponer por escrito recurso jerárquico dentro de los DIEZ (10) días subsiguientes a la fecha de notificación.

Que asimismo, la normativa citada en el anterior considerando establece que el recurso deberá ser fundado e interpuesto ante la Secretaría Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS y elevado al Ministro del Interior, previa intervención de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de la Nación.

Que en virtud de que el Decreto N° 50/19 encuadra a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES bajo la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio, resulta conveniente delegar en la propia SECRETARÍA DE INTERIOR la facultad de resolver los recursos pertinentes contra los actos dispuestos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en los términos previstos en el artículo 74 de la Ley N° 25.871.

Que en igual sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el considerando precedente, se considera propicio que la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio intervenga en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR en los términos de lo previsto en los artículos 23, inciso n) y 62 de la Ley N° 25.871.

Que asimismo, y con el objeto de posibilitar una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, garantizando la efectiva vigencia del principio de eficacia y eficiencia que debe regir en el procedimiento administrativo, corresponde que sea la misma SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio quien resuelva los recursos pertinentes contra los actos dispuestos por la COMISIÓN NACIONAL PARA LOS REFUGIADOS sobre la condición de refugiado, en los términos de lo previsto en el artículo 50 de la Ley N° 26.165.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DEL INTERIOR ha intervenido en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 2° del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), 3° de la Ley N° 19.549, 81 de la Ley N° 25.871 y 50 de la Ley N° 26.165.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derógase la Resolución N° 66 de fecha 4 de marzo de 2016 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

ARTÍCULO 2°.- Delégase en la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR las facultades de resolver los recursos de alzada y jerárquico, previstas en los artículos 81 de la Ley de Migraciones N° 25.871 y 50 de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, respectivamente y, de intervenir en los casos previstos en los artículos 23, inciso n) y 62 de la Ley N° 25.871.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Enrique de Pedro

e. 25/06/2020 N° 24990/20 v. 25/06/2020

Fecha de publicación 25/06/2020