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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


EMPRESA ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREA S.E.

Disposición 78/2020

Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2020

VISTO el Decreto N° 260/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, el Decreto N° 338/2020, la Decisión Administrativa N° 409/2020, el Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA S.E., la Contratación Directa por Excepción Nº 21/2020 “Adquisición de alcohol en gel” y las Especificaciones Técnicas, la Orden de Compra N° 102/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.

Que por el Decreto N° 260/20 se facultó a la Autoridad Sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior”.

Que, con fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287, por el cual se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia.

Que, en concreto, por su artículo 3° se incorporó como artículo 15 ter al Decreto Nº 260/20, el siguiente: “ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8º incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156 estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o a sus regímenes de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Que por Decisión Administrativa N° 409/2020 el Jefe de Gabinete de Ministros estableció los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1023/01.

Que, el Decreto N° 338/2020 establece la aprobación del Procedimiento de Contingencia que, a través del Anexo 1, en su artículo 1º sostiene: “El presente procedimiento tiene por finalidad brindar solución a posibles contingencias que impidan el normal funcionamiento del módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales (GEDO) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) o de cualquier otro soporte que requiera el uso de documentos digitales, de manera que puedan ser emitidos actos administrativos o comunicaciones al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y su eventual publicación en el BOLETÍN OFICIAL valiéndose del soporte papel y la firma ológrafa”.

Que a fs. 1/2, con fecha 24 de abril de 2020, la GERENCIA DE COMPRAS propició el ingreso de la SOLPED N° 5.000.073 para la Contratación Directa por Excepción N° 21/2020 de la Orden de Compra N° 102/2020 correspondiente a la “Adquisición de alcohol en gel”.

Que, a fs. 3, la GERENCIA DE COMPRAS emitió el informe de justificación para realizar una Contratación Directa por Excepción que se encuadra en el punto XIII., inciso 11 del Reglamento: “Cuando mediaran razones de seguridad pública, de emergencia sanitaria, emergencia derivada de accidentes aéreos, actos de terrorismo, circunstancias extraordinarias o bien imprevisibles derivadas de desastre que requieran una acción inmediata. En el caso de la emergencia sanitaria ésta deberá estar declarada por una autoridad nacional o internacional”

Que, con fecha 29 de abril de 2020 la GERENCIA DE COMPRAS publicó la justificación de la excepción respectivamente en la página web de EANA S.E. y, asimismo, se cursó invitación al oferente Drink West S.R.L., CUIT: 30-71529763-5 (Fs. 13/15).

Que, la presente contratación se enmarca en el apartado 11 del Artículo XIII del Reglamento de Compras de EANA S.E., motivo por el cual, se prescindió de Recomendación Técnica.

Que, la GERENCIA DE COMPRAS intervino a fs. 29, emitiendo la Recomendación de Adjudicación a favor del oferente Drink West S.R.L., con CUIT 30-71529763-5.

Que, a fs. 9/10 la JEFATURA DE PLANEAMIENTO Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente de la GERENCIA EJECUTIVA ADMINISTRATIVA, LEGAL Y FINANCIERA, ha verificado la disponibilidad de la partida presupuestaria para afrontar los gastos que genera la presente contratación.

Que, el 1° de junio de 2020 se firmó la adjudicación mediante NOTA GEALF N° 18/2020.

Que, en virtud con lo dispuesto por el Decreto N° 260/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, el Decreto N° 338/2020, la Decisión Administrativa N° 409/2020, se propicia convalidar la Contratación Directa por Excepción N° 21/2020 de la Orden de Compra N° 102/2020, “Adquisición de alcohol en gel” por un monto total final de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 302.500.-).

Que ha tomado la intervención de su competencia la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Acta de Directorio EANA S.E. N° 24 de fecha 22 de enero de 2020, el Decreto N° 260/2020, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287 de fecha 17 de marzo de 2020, el Decreto N° 338/2020, la Decisión Administrativa N° 409/2020 y el Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA S.E.

Por ello,

LA GERENTA GENERAL DE EANA S.E.

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Convalidar la Contratación Directa por Excepción N° 21/2020 de la Orden de Compra N° 102/2020, “Adquisición de alcohol en gel” por un monto total final de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($ 302.500.-).

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriela Logatto

e. 25/06/2020 N° 24941/20 v. 25/06/2020

Fecha de publicación 25/06/2020