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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 357/2020

RESFC-2020-357-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020

VISTO, el EX-2020-37211060-APN-DAJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que, tanto la RESFC-2019-2362-APN-DI#INAES en su artículo 6.º como la RESFC-2019-1862-APN-DI#INAES en su artículo 3.º exigen, para los diversos trámites registrales que se realizan ante este Organismo, que las firmas estampadas en ciertos documentos sean debidamente certificadas por autoridad competente.

Que, a tales efectos, ambos actos administrativos consideran habilitados a los escribanos públicos de registro, los funcionarios de esta autoridad de aplicación, los funcionarios de los órganos provinciales con competencia en la materia habilitados a tal efecto según sus respectivas organizaciones funcionales, los funcionarios del poder judicial según su competencia conforme las leyes locales, los funcionarios policiales o de otras fuerzas de seguridad habilitados al efecto y los funcionarios bancarios con categoría no inferior a la de gerente.

Que, en la actualidad, y ante la particular situación tanto sanitaria como económica por la que atraviesa la Nación, como consecuencia de la pandemia derivada de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), numerosos administrados han planteado dificultades para concretar el requisito de la mencionada certificación, ante la dificultad que genera la merma de las actividades habilitadas para la certificación, al disminuir la atención al público de organismos de los diferentes poderes estatales, generalmente se encuentra suspendida o solo limitada a casos urgentes.

Que, ante tal panorama y a fin de permitir la concreción de los trámites registrales en numerosos casos esenciales para que las entidades puedan brindar servicios de esencial importancia tanto para sus integrantes como para las comunidades en las que se encuentran insertas se estima oportuno y conveniente permitir que cualquier autoridad nacional, provincial o municipal habilitada para certificar firmas pueda llevar a cabo tal trámite cuando sea requerido por la normativa vigente.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que es materia de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas en atención a los dispuesto por las Leyes Nº 20.337 y Nº 20.321 y los Decretos Nros. 420/1996 y721/2000, y sus normas modificatorias y complementarias,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que, durante todo el período durante el cual se extiendan las situaciones de emergencia tanto sanitarias cuanto económicas como consecuencia de la pandemia derivada de la enfermedad por coronavirus (COVID-19), las certificaciones de firmas a las que hacen referencia la RESFC-2019-2362-APN-DI#INAES en su artículo 6.º y la RESFC-2019-1862-APN-DI#INAES en su artículo 3.º, podrán ser efectuadas por cualquier autoridad nacional, provincial o municipal con facultades a tales efectos.

ARTÍCULO 2°.- La certificación deberá consignar el nombre, apellido y documento de cada uno de los firmantes como así también la correcta individualización de la autoridad certificante.

ARTÍCULO 3º.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. Fabian Brown - Zaida Chmaruk - Ariel Guarco - Nahum Mirad - Alejandro Russo - Mario Alejandro Hilario Cafiero

e. 26/06/2020 N° 25412/20 v. 26/06/2020

Fecha de publicación 26/06/2020