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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 716/2020

RESOL-2020-716-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-23834339- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus modificatorios, la Resolución Nº 260 de fecha 9 de abril de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA y la Resolución Nº 8 de fecha 9 de junio de 2020 de la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación al coronavirus COVID-19, se ordena la emergencia pública nacional en materia sanitaria por Ley N° 27.541 y se amplía su vigencia por el plazo de UN (1) año, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20.

Que en atención a lo establecido en el artículo 18º de la citada norma, se encuentran suspendidos o severamente restringidos, los eventos y actividades que habitualmente se desarrollan en espacios, poniendo en riesgo la subsistencia de estos sectores de la cultura.

Que para la subsistencia de las organizaciones y entidades culturales en todo el territorio nacional, resulta de vital importancia democratizar el acceso por parte de todos los habitantes de la Nación a los bienes y servicios culturales, y posee suma trascendencia para la federalización y descentralización de su circulación.

Que por Resolución MC Nº 260/20 se aprobó la creación del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES.

Que la SECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA CREATIVA, ha implementado la convocatoria reglamentada en la Resolución MC Nº 260/20 y se ha brindado conocimiento pormenorizado de la cuantiosa cantidad de postulantes e interesados presentados e informado de los proyectos seleccionados a tales fines. En tal sentido y en pleno cumplimiento de lo normado, se detalla que en esta primera convocatoria el Comité Evaluador determinó y aprobó un total de TRESCIENTAS CUARENTA Y UN (341) beneficiarios por un monto final de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS DOS CON 35/100 ($38.814.502,35.-) según surge del ACTA DE SELECCIÓN “FONDO DESARROLLAR” registrado como IF-2020-38486152-APN-DIRNEC#MC y su ANEXO I - BENEFICIARIOS FONDO DESARROLLAR (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC).

Que dicha cifra excede la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000.-), proyectada y destinada en una primera convocatoria para atender las postulaciones que fueran calificadas en este marco.

Que el sostenimiento de los espacios culturales resulta fundamental para propender al cumplimiento de los objetivos en cita y que el presupuesto designado en una primera etapa no cubre la demanda de la convocatoria desarrollada.

Que, por tal motivo, resulta necesario incrementar el monto afectado a fin de cubrir el total de erogación de la primera convocatoria y hacer un segundo llamado para acompañar en mayor medida a este afectado sector, que debió anular sus ingresos y cancelar su funcionamiento en torno a la emergencia sanitaria que nos convoca, según surge del informe de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ECONOMÍA CREATIVA registrado como IF-2020-38934501-APN-DIRNEC#MC.

Qué, entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias) se encuentra el de “(…) Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional, y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural. (…)” y “(…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil. (…)”

Que, en igual dirección, la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “desarrollar actividades económicas asociadas con la cultura, la generación de empleo sectorial y de los servicios vinculados, (...) promover el desarrollo de las industrias vinculadas con la cultura y creatividad con sentido inclusivo y federal, e (...) impulsar acciones que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables (...)”

Que, habitualmente, los subsidios otorgados a través de las diferentes convocatorias dirigidas a espacios culturales y vinculadas a los objetivos del MINISTERIO DE CULTURA, están ligados a la presentación de un proyecto cultural, artístico o de formación por parte de dichas organizaciones.

Que en ese marco, se ha establecido una secuencia administrativa a través de la Resolución S.C. Nº 2329/08, específicamente orientada a la presentación de los mencionados proyectos, especificando pautas para la postulación, informes de avance, memorias técnicas y mecanismos de rendición, que rige supletoriamente cada reglamento de convocatoria.

Que, sin perjuicio de lo anterior, la segunda convocatoria que ahora se propone, requiere un reglamento diferenciado y singular pero similar a la primera.

Que, en dicho reglamento, se define con precisión el universo de destinatarios comprendidos en la convocatoria, delimitando la naturaleza de los gastos con los que se efectuará la contribución, la documentación necesaria para acreditarlos, los límites de afectación derivados de la Ley Complementaria de Presupuesto Nº 11.672 y los mecanismos de rendición financiera, además de las previsiones reglamentarias habituales en materia de inscripción, pautas evaluación y selección, entre otros aspectos relacionados.

Que, por esa razón, es oportuno convocar a un segundo llamado y concomitantemente cubrir el total de erogación de la primera convocatoria; todo ello el objetivo final de contribuir con el funcionamiento operativo de cada entidad.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios y los Decretos Nº 101/85, Nº 392/86, Nº 1344/07 y sus modificatorios y Decreto Nº17/19

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la nómina de beneficiarios del FONDO DESARROLLAR para la CONVOCATORIA NACIONAL PARA EL OTORGAMIENTO DE APOYO ECONÓMICO A ESPACIOS CULTURALES, de conformidad al ACTA DE SELECCIÓN “FONDO DESARROLLAR” registrado como IF-2020-38486152-APN-DIRNEC#MC y su Anexo I (IF-2020-38541963-APN-DIRNEC#MC) que forman parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la realización de una segunda convocatoria en acuerdo a lo normado por el Reglamento de Bases y Condiciones y la declaración jurada que, como Anexo I (IF-2020-38936453-APN-DIRNEC#MC) y ANEXO II (IF-2020-38934512-APN-DIRNEC#MC) -respectivamente- que forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) a los fines de cubrir los gastos de los beneficiarios seleccionados y aprobados por el artículo 1° y atender los proyectos que serán seleccionados en el marco de la segunda convocatoria aprobada por el artículo 2°, según corresponda.

ARTÍCULO 4°.- La SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del reglamento técnico de bases y condiciones aprobado en el artículo precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 21.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/06/2020 N° 25395/20 v. 26/06/2020

Fecha de publicación 26/06/2020