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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 123/2020

RESOL-2020-123-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-05160543-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la firma GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), comunicó a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) su decisión de desvincular del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a las unidades de generación CURUTG01 y CURUTG02, que forman parte de su CENTRAL TÉRMICA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY.

Que la firma GENNEIA S.A. expresó como causa de la solicitud de desvinculación que el esquema remuneratorio establecido en la Resolución N° 1 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, ha afectado en forma negativa la ecuación económica de la CENTRAL TÉRMICA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, y que el despacho de las unidades CURUTG01 y CURUTG02 ha sido inferior al DOS POR CIENTO (2%) en el último año.

Que CAMMESA ha realizado la evaluación establecida en el Punto 9 del Anexo 17 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista” (Los Procedimientos) aprobada por la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias, e informó, mediante la Nota N° B-144389-1 de fecha 22 de enero de 2020 (IF-2020-05226229-APN-DGDOMEN#MHA), que la desvinculación del MEM de las citadas unidades de generación pertenecientes a la CENTRAL TÉRMICA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY no afectará el normal abastecimiento de la demanda.

Que la solicitud de desvinculación se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 34.296 de fecha 29 de enero de 2020, no habiéndose presentado objeciones u oposiciones derivadas de dicha publicación.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto Ordenado por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus modificaciones, por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065 y por el Apartado X del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la desvinculación del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la unidades de generación CURUTG01 y CURUTG02, que forman parte de la CENTRAL TÉRMICA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY, a partir del periodo estacional de invierno de 2020, que inicia el 1 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Organismo Encargado del Despacho (OED) a notificar a GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA (GENNEIA S.A.), a la respectiva empresa Transportista o Prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (FTT) e informar a todos los agentes del MEM lo resuelto en la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 26/06/2020 N° 25141/20 v. 26/06/2020

Fecha de publicación 26/06/2020