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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 586/2020

RESOL-2020-586-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2019-03314674-APN-SG#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020; las Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de noviembre de 2012, Nº 406 del 13 de marzo de 2014, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, N° 99 del 26 de febrero de 2020, N° 233 del 17 de marzo de 2020 y Nº 365 del 18 de abril de 2020, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y,

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones Nº 1200/12 y sus modificatorias Nº 1561/12, Nº 406/14, Nº 1048/14, Nº 400/16 y Nº 46/17 regulan la administración de los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro a través del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) estableciendo condiciones, plazos y requisitos para el reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto impacto económico y las de tratamiento prolongado.

Que en virtud de numerosos planteos y consultas recibidos por parte de los Agentes del Seguro de Salud que daban cuenta de la existencia de solicitudes de apoyo financiero por prestaciones brindadas en el año 2017 reintegrables por el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) que no habían podido ser presentadas ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD antes de su fecha de vencimiento operado en el año 2019, por Resolución N° 99/2020 se decidió prorrogar el vencimiento para la presentación de dichas solicitudes hasta el día 31 de mayo de 2020.

Que dicha Resolución N° 99/2020 fue dictada con anterioridad a que la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo del año en curso, declarara la pandemia por coronavirus COVID-19 y, en su consecuencia, se adoptaran diversas medidas que se iniciaron con la decisión del Gobierno Nacional que por Decreto N° 260/20 dispuso la ampliación de la emergencia pública que -en materia sanitaria- fuera establecida por la Ley N° 27.541.

Que en ese marco, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD entendió necesario instrumentar las acciones necesarias para limitar la atención de personas en sus dependencias, resguardando así las condiciones de seguridad e higiene y extremando los recaudos tendientes a minimizar las posibilidades de propagación de esta enfermedad y por lo tanto por Resolución N° 233/2020 dispuso que, a partir del día 17 de marzo y hasta el día 15 de abril de 2020 inclusive, las áreas de atención al público de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contarían con un esquema reducido de atención y que -en consecuencia- sólo se atenderían en todas las dependencias de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD requerimientos vinculados con situaciones de falta de cobertura prestacional y/o negativa de afiliación por parte de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga que revistan carácter de urgencia médica o que involucren a beneficiarios con discapacidad.

Que pese a ello, en el mismo resolutorio se garantizaba la recepción de documentación y tramitación del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) durante el plazo establecido en dicha norma.

Que casi de inmediato, la evolución de la situación epidemiológica impulsó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a adoptar la decisión de establecer por Decreto N° 297 el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (ASPO) que -con ciertas modificaciones- aún sigue vigente y que obligó a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adaptar su operatividad para no interrumpir procesos esenciales que, en cumplimiento de sus finalidades, se llevan a cabo en el organismo.

Que el plazo de vigencia de la Resolución Nº 233/2020 fue prorrogado mediante la Resolución Nº 365/2020 hasta la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto Nº 297/2020 y sus prórrogas.

Que en virtud de lo expuesto cabe resaltar que -entre otras actividades- se encontró afectada la recepción de solicitudes ante la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegros del organismo, y por lo tanto la citada Gerencia advierte sobre la necesidad de extender la prórroga establecida en la Resolución N° 99/20 hasta el 30 de septiembre de 2020.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y N° 34 de fecha 7 de enero de 2020.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el plazo de vencimiento para la presentación de las solicitudes de subsidios por reintegro por prestaciones brindadas durante el año 2017, cuyo vencimiento hubiere operado durante el año 2019, hasta el 30 de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. Eugenio Daniel Zanarini

e. 26/06/2020 N° 25252/20 v. 26/06/2020

Fecha de publicación 26/06/2020