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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 607/2020

DISFC-2020-607-APN-DPSN#PNA

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

Visto lo propuesto por el Departamento Deporte Náutico con relación a las habilitaciones náuticas deportivas contempladas en la Ordenanza N° 1/18 (DPSN) -Tomo 4 “NORMAS COMPLEMENTARIAS DEL CAPÍTULO 02 DEL RÉGIMEN DE LAS ACTIVIDADES NÁUTICO-DEPORTIVAS DEL TÍTULO 4 DEL RÉGIMEN DE LA NAVEGACIÓN MARÍTIMA, FLUVIAL Y LACUSTRE - REGINAVE”, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha declarado con fecha 11 de marzo de 2020, al brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia con la consecuente declaración de EMERGENCIA SANITARIA en el país, establecida por Decreto Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del referido acto administrativo.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 520/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, en vista de parámetros epidemiológicos y sanitarios, el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” respecto de todas las personas que residan o transiten en los lugares definidos en los artículos 2º y 3º y la prórroga del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” hasta el día 28 de junio inclusive, estipulado por el Decreto N° 297/2020 -prorrogado por los Decretos Nros. 325/2020, 355/2020, 408/2020, 459/2020 y 493/2020-, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los lugares definidos en los artículos 10 y 11 del mencionado decreto.

Que en vista de la continuidad de la gravedad de la situación sanitaria planteada por la pandemia del COVID-19 y basados en un escenario desfavorable prolongado, ante la persistencia de riesgos que motivaron las medidas sociales de mención, resulta necesario implementar medidas complementarias que faciliten la tramitación y adecuación de cuestiones de índole administrativa.

Que entre las medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria y en el marco de las funciones Institucionales, con respecto al artículo 7° del Agregado N° 1 de la Ordenanza N° 1-18 (DPSN), que establece los vencimientos y plazos para tramitar habilitaciones náuticas deportivas, conforme el artículo 402.0401 del Título 4, Capítulo 2, Sección 4 “De las habilitaciones” del Régimen de la Navegación Maritima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), esta Autoridad Marítima considera conveniente y apropiada la implementación de prórrogas para cumplir con los trámites normados.

Que en ese sentido se contemplará la validez del acta de aprobación del examen teórico-práctico, de UN (1) año a partir de la fecha del último examen aprobado, requerido para los trámites de obtención, cambio de categoría y rehabilitación, acorde los puntos 7.4, 7.10.3 y 7.12 de la citada Ordenanza.

Que en el punto 7.10.1 de la mencionada Ordenanza, se establecen los requisitos para tramitar la renovación por vencimiento del documento denominado “Certificado Náutico Deportivo” (CND), acorde el cronograma por edad del usuario indicado en el punto 7.10.

Que en el punto 7.11 del mismo texto normativo, se señalan las condiciones para la rehabilitación de aquél CND que no haya sido renovado transcurridos TRES (3) años desde la fecha de su vencimiento.

Que ha tomado debida intervención la División Legal y Técnica del Departamento Reglamentación de la Navegación.

Por ello,

EL DIRECTOR DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º: OTORGAR una prórroga de carácter excepcional hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, a la validez del Acta de examen aprobado, requerido en los puntos 7.4, 7.10.3 y 7.12 de la Ordenanza N° 1-18 (DPSN), cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

ARTÍCULO 2º: OTORGAR una prórroga de carácter excepcional hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, a la vigencia del Certificado Náutico Deportivo (CND) acorde el punto 7.10 de la Ordenanza N° 1-18 (DPSN), cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

ARTÍCULO 3º: OTORGAR una prórroga de carácter excepcional hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive, a la fecha límite para la pérdida de la habilitación náutica deportiva, acorde el punto 7.11 de la Ordenanza N° 1-18 (DPSN), cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

ARTÍCULO 4º: La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º: Por el Departamento Deporte Náutico efectúense las comunicaciones correspondientes para conocimiento de las Direcciones de Región, Prefecturas de Zona y Dependencias Jurisdiccionales.

ARTÍCULO 6º: Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dése publicidad y difusión en los sitios oficiales de INTRANET e INTERNET de la Prefectura Naval Argentina.

ARTÍCULO 7º: Pase a la Dirección de Planeamiento para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8º: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Italo D’Amico - Fernando Eleuterio Zaracho

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en: https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval

e. 26/06/2020 N° 25396/20 v. 26/06/2020

Fecha de publicación 26/06/2020