DEFENSA NACIONAL
Decreto 571/2020
DCTO-2020-571-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-04244200-APN-SSPEYPM#MD, las Leyes de Defensa Nacional Nº 23.554, de Seguridad Interior Nº 24.059, de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y sus respectivas modificatorias y los Decretos Nros. 727 del 12 de junio de 2006, 1691 del 22 de noviembre de 2006, 1714 del 10 de noviembre de 2009, 2645 del 30 de diciembre de 2014, 683 del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554 establece que para dilucidar las cuestiones atinentes a la Defensa Nacional se deberá tener permanentemente en cuenta la diferencia fundamental que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior.
Que esa diferencia esencial que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior surge del tipo y/o naturaleza de la amenaza, correspondiendo al Sistema de Seguridad Interior prevenir, conjurar e investigar las amenazas de naturaleza criminal, mientras que la misión de conjurar y repeler las amenazas de naturaleza militar estatal corresponde al Sistema de Defensa Nacional.
Que el Decreto N° 683/18 planteó la necesidad de modificar la reglamentación de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554, que había sido plasmada en el Decreto N° 727/06, arguyendo que un supuesto e inexplicado exceso reglamentario restringía las potencialidades para la Defensa Nacional.
Que el citado Decreto N° 683/18 modificó la voluntad del legislador y el espíritu de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, al eliminar lo dispuesto en la redacción original del Decreto Nº 727/06, el que sostenía que debía entenderse el término “agresión de origen externo”, expresada en el artículo 2º de la mencionada Ley Nº 23.554, como “el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de nuestro país, o en cualquier otra forma que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas”.
Que esta definición de “agresión de origen externo” se apoya indubitablemente en la Resolución N° 3314 (XXIX) de la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS del año 1974.
Que alterando ostensiblemente el criterio demarcatorio que separa la Defensa Nacional de la Seguridad Interior, el Decreto N° 683/18 omitió que la escisión de estos campos deviene del tipo y/o naturaleza de la amenaza, concluyendo que, como consecuencia de la evolución del entorno de Seguridad y Defensa, resultaba necesario establecer nuevos roles y funciones para cada una de estas instancias, lo que contraviene el sólido consenso normativo y doctrinario alcanzado desde la recuperación de la democracia en el año 1983.
Que a pesar de esta evidente alteración de la voluntad del legislador y del espíritu de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, y pese a la deliberada confusión de los campos de la Defensa Nacional y de la Seguridad Interior, el Decreto N° 683/18 aduce que su contenido “no implica clausurar los límites existentes entre los ámbitos adjudicados por el ordenamiento jurídico a la competencia de la Defensa Nacional y a la Seguridad Interior”.
Que en línea con esta confusión de los campos de la Defensa Nacional y de la Seguridad Interior, y en abierta contradicción con la normativa integrada por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, el citado Decreto N° 683/18 derogó la “Directiva Sobre Organización y Funcionamiento de las Fuerzas Armadas”, cuyo propósito al ser aprobada mediante el Decreto Nº 1691/06 había sido explicitar de forma clara parámetros y criterios para la organización y funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS, de acuerdo con los principales lineamientos de la Política de Defensa Nacional, el marco legal y normativo vigente en la materia y la centralidad del accionar militar conjunto.
Que la derogación del referido Decreto N° 1691/06 alteró un criterio esencial de organización de las FUERZAS ARMADAS consistente en que su misión principal, cual es la de conjurar y repeler toda agresión externa perpetrada por Fuerzas Armadas de otros Estados, debía estructurar doctrinaria, orgánica y funcionalmente su funcionamiento, de modo tal de fungir como principal criterio ordenador de todo su diseño de fuerzas.
Que, asimismo, la derogación del mencionado Decreto N° 1691/06 alteró también un criterio fundamental de la organización y el funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS basado en que las misiones subsidiarias del Instrumento Militar, incluida la participación de las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad interior prevista por la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059, no debía afectar las capacidades requeridas para el cumplimiento de su misión primaria y esencial.
Que, por otra parte, la supresión de las Directivas del Decreto N° 1691/06 implicó la eliminación de la misión subsidiaria “Participación de las Fuerzas Armadas en la construcción de un Sistema de Defensa Subregional”, responsabilidad por medio de la cual el Instrumento Militar de la Nación contribuía a la articulación de la política de defensa nacional con la política exterior con un claro sentido integracionista.
Que siguiendo la voluntad del legislador al sancionar la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, y recuperando la conceptualización de “agresión” definida por la ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS en su Resolución N° 3314 (XXIX) del año 1974, el Decreto Nº 727/06 estableció que “debían rechazarse enfáticamente todas aquellas concepciones que procuran extender y/o ampliar la utilización del instrumento militar hacia funciones totalmente ajenas a la defensa, usualmente conocidas bajo la denominación “nuevas amenazas”, responsabilidad de otras agencias del Estado organizadas y preparadas a tal efecto”.
Que por otra parte, el Decreto N° 703/18 invocó, sin fundamentos evidentes, que el Sistema de Defensa Nacional adolecía de un conjunto de limitaciones doctrinarias e institucionales que, según esa particular mirada, impedían al Instrumento Militar el cumplimiento de sus responsabilidades primarias.
Que el mismo Decreto Nº 703/18, en abierta contradicción con lo prescripto por la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, establece al universo de las denominadas “nuevas amenazas” como hipótesis de empleo del Instrumento Militar, al fijar en su Capítulo II (Posicionamiento Estratégico de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de Defensa), punto d. (Impacto de la criminalidad transnacional), que las FUERZAS ARMADAS podrían ser empleadas en apoyo de estrategias tendientes a enfrentar problemáticas como “la desarticulación de redes delictivas vinculadas al narcotráfico, la piratería, la trata de personas y el contrabando”, así como para “prevenir la expansión del terrorismo transnacional”.
Que por lo expuesto, el mencionado Decreto N° 703/18, al establecer como hipótesis de empleo de las FUERZAS ARMADAS al conjunto de las denominadas “nuevas amenazas”, pone en severa e inexorable crisis la doctrina, la organización y el funcionamiento de una herramienta como el Instrumento Militar que se encuentra funcionalmente preparada para asumir otras responsabilidades distintas de las típicamente policiales.
Que, en consecuencia, resulta necesario y oportuno derogar los Decretos Nros. 683 del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018.
Que, asimismo, resulta indispensable restablecer la vigencia de los Decretos Nros. 727 del 12 de junio de 2006, 1691 del 22 de noviembre de 2006, 1714 del 10 de noviembre de 2009 y 2645 del 30 de diciembre de 2014.
Que, sin perjuicio de estos parámetros imprescindibles para fijar la diferencia esencial que separa a la Defensa Nacional de la Seguridad Interior, precisar la misión primaria y fundamental del Instrumento Militar, establecer los criterios para la organización y el funcionamiento de las FUERZAS ARMADAS y explicitar los principales lineamientos de nivel Estratégico Nacional que deben orientar y conducir las cuestiones de la Defensa Nacional, resta aún que el MINISTERIO DE DEFENSA lleve adelante un estudio pormenorizado de las circunstancias y situaciones que ameritan la actualización de la apreciación del escenario estratégico global, regional y nacional desde el campo específico de la Defensa Nacional, con su consecuente impacto en materia de instrucciones a las FUERZAS ARMADAS.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 99 incisos 1, 2 y 12 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse los Decretos Nros. 683 del 23 de julio de 2018 y 703 del 30 de julio de 2018.
ARTÍCULO 2º.- Restablécese la vigencia de los Decretos Nros. 727 del 12 de junio de 2006 y 1691 del 22 de noviembre de 2006.
ARTÍCULO 3º.- Restablécese la vigencia del Decreto N° 1714 del 10 de noviembre de 2009 por el que se aprobara la “Directiva de Política de Defensa Nacional” y su actualización aprobada por el Decreto Nº 2645 del 30 de diciembre de 2014 “Directiva de Política de Defensa Nacional (DPDN 2014)”.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyese al MINISTERIO DE DEFENSA para que elabore la propuesta de una nueva DIRECTIVA DE POLÍTICA DE DEFENSA NACIONAL, a los efectos de ser puesta a consideración del señor PRESIDENTE DE LA NACIÓN, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de aprobado el presente, y dar de este modo inicio a un nuevo Ciclo de Planeamiento de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Agustin Oscar Rossi
e. 29/06/2020 N° 25684/20 v. 29/06/2020
Fecha de publicación 29/06/2020