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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 143/2020

RESOL-2020-143-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO el EX-2020-40445165- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, la Ley N° 2.217 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, la Ley N° 13.642 de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE) y N° 547/2020 (DECNU-2020-547-APN-PTE), la Disposición N° 376/2014 de la SUBSECRETARÍA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución ACUMAR N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) y el Decreto N° 66/2020 (DCTO-2020-66-APN-PTE) y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, el Presidente de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que la evolución y dinámica de la pandemia han tenido un alto impacto en el normal funcionamiento de la economía y la sociedad en su conjunto.

Que en dicho contexto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 547/2020, mediante el que estableció, a fin de mitigar el efecto financiero en el Tesoro Nacional, que el pago de la primer cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año en curso para la totalidad de los trabajadores dependientes del Sector Público Nacional, cualquiera sea el régimen aplicable a la relación de empleo, se abonará, dentro del plazo legal previsto, hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) brutos y la suma excedente de dicho valor, se abonará en DOS (2) cuotas iguales y consecutivas, junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de julio y agosto de 2020.

Que el artículo 2º del mencionado Decreto estableció que, a efectos de la norma, se entiende por Sector Público Nacional, al definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 incluyendo también al Sector Público Nacional Financiero, Bancario y No Bancario.

Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) fue creada como un ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, mediante la Ley Nº 26.168 a la que adhirieron las Legislaturas de los Gobiernos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por las Leyes N° 2.217 y N° 13.642, respectivamente.

Que si bien fue creada bajo la órbita del ESTADO NACIONAL, la Autoridad de Cuenca es un ente creado entre personas públicas estatales correspondientes a distintas esferas de competencia constitucional, que cuenta con facultades delegadas por las tres jurisdicciones que la componen.

Que al ser un ente de derecho público interjurisdiccional, no se encuentra comprendida en las entidades incluidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, criterio que fue sostenido por la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), en su Dictamen IF-2018-47230804-APN-GAJ#SIGEN, al expedirse sobre el Convenio de Cooperación celebrado entre dicho organismo y ACUMAR.

Que la Ley Nº 26.168 establece en su artículo 2º in fine que ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, en dicho marco, se aprobó el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ACUMAR homologado mediante la Disposición N° 376/2014 de la SUBSECRETARÍA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de aplicación para todos los trabajadores en relación de dependencia con ACUMAR.

Que el mencionado Convenio, establece que la relación laboral que une a ACUMAR con sus trabajadores se regirá por las normas establecidas en dicho convenio y subsidiariamente por las establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. ley 20.744).

Que la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA respecto a las posibilidades financieras del organismo en el marco de la emergencia sanitaria actual, informó que se verifican las circunstancias invocadas en los considerandos del Decreto Nº 547/2020 dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, motivo por el cual consideró pertinente adherir al mismo a fin de aplicar sus previsiones al personal de ACUMAR.

Que conforme lo establecido en el artículo 15 del Reglamento de Organización Interna de ACUMAR aprobado como Anexo II de la Resolución N° 71/2020, el Presidente tiene a su cargo la coordinación y administración general de la gestión técnica, legal, ambiental, política y social de ACUMAR y tiene la facultad de emitir resoluciones en virtud de sus facultades propias o delegadas con arreglo a los reglamentos vigentes y de realizar todos los demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de su función.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en el marco de la emergencia sanitaria nacional, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 547/2020 y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168, el artículo 15 del Anexo II de la Resolución ACUMAR N° 71/2020 y el Decreto N° 66/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Adherir al Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 547/2020 dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (DECNU-2020-547-APN-PTE).

ARTÍCULO 2°.- Disponer que la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año en curso para la totalidad del personal de ACUMAR, se abonará en la forma dispuesta en el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 547/2020 dictado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL (DECNU-2020-547-APN-PTE).

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÙBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martin Sabbatella

e. 29/06/2020 N° 25398/20 v. 29/06/2020

Fecha de publicación 29/06/2020