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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 143/2020

RESOL-2020-143-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-34531651- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24.076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, el Decreto Nº 2255/92; y

CONSIDERANDO:

Que, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme determina el Artículo 2º inciso a) de la Ley N° 24.076

Que el inciso c) de la misma norma dispone que el ENARGAS debe propender a una mejor operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalaciones de transporte y distribución de gas natural.

Que el inciso b) del Artículo 52 de la Ley N° 24.076 determina que, entre las funciones y facultades del ENARGAS, se encuentra la de dictar reglamentos que deberán ser cumplimentados por los sujetos de la Ley y que, en materia de seguridad, calidad y odorización, su competencia abarca también al gas natural comprimido (GNC).

Que el Reglamento del Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS Nº I-4313/17), “Condiciones Generales”, en su Artículo 2º inciso (o) define a la «Estación GNC» como una persona física o jurídica que expende gas natural comprimido para su uso como combustible para automotores, y cuenta con un medidor especial separado; que para ello pueden ser clientes unbundleados/by pass comercial o tener el servicio completo de la Distribuidora respectiva.

Que mediante Resolución RESOL-2020-51-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se creó la COMISION DE PYMES en cuyo ámbito diversas Estaciones de Carga de GNC manifestaron la conveniencia de crearse una comisión por separado en atención a las especificidades del sector.

Que en tal sentido, resulta conveniente implementar un mecanismo que facilite la comunicación entre los mismos y el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, en el ámbito de su competencia, creando bajo tal premisa, una COMISIÓN DE USUARIOS EXPENDEDORES DE GNC (en adelante, COMISIÓN).

Que este Organismo entiende que dadas las circunstancias actuales del sector resulta oportuna la creación de la COMISIÓN respectiva, cuyos integrantes deberán revestir el carácter de ESTACIONES DE CARGA DE GNC, sin perjuicio de su modalidad de agrupación.

Que en la COMISIÓN se canalizarán aquellas peticiones que se encuentren dentro de la competencia del ENARGAS y en la medida de su pertinencia, imprimiéndoles a las mismas el procedimiento que corresponda de acuerdo con el caso.

Que ello no obsta a que se permita la asistencia de terceros interesados en los términos del marco regulatorio en la medida que acrediten tal carácter.

Que las temáticas tratadas en la COMISIÓN no generarán criterios o cursos de acción vinculantes para las decisiones del ENARGAS y las reuniones deberán realizarse sin que los representantes involucren su independencia de criterio y de acción, ni reemplacen la responsabilidad de decisión que sólo compete legalmente a la Máxima Autoridad del ENARGAS.

Que en dicho ámbito, los integrantes de la COMISIÓN, podrán expedirse sobre temas vinculados con los intereses y derechos en su carácter usuarios y hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.

Que la COMISIÓN estará integrada por UN (1) representante por agrupación, asociación o cámara que agrupe a las ESTACIONES DE CARGA DE GNC (todas las categorías); pudiendo cualquiera de ellos tener representatividad en las Delegaciones del ENARGAS y en las Subdelegaciones a crearse, con los alcances que surgen del presente acto.

Que los representantes que se designen por agrupación, deberán contar con personería suficiente para la toma de decisiones en ese ámbito, en caso de que fuera necesario.

Que asimismo, integrarán la COMISIÓN respectiva los representantes del ENARGAS que resulten necesarios en orden a la materia a tratar.

Que a su vez, resulta de interés, invitar a los organismos pertinentes del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) para que tomen conocimiento de los planteos que se efectúen en las mesas de trabajo de la COMISIÓN en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación, en calidad de observadores; tal el caso de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN y la SECRETARÍA DE ENERGÍA también del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN.

Que por otra parte, en función de las atribuciones propias de ese poder del ESTADO, resulta también de interés para este Organismo invitar al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA, en carácter de observador, mediante las autoridades de sus comisiones, a participar también en las mesas de trabajo de esta COMISIÓN en orden a encausar las acciones que entiendan pertinentes en sus respectivos ámbitos de actuación.

Que, en los casos precedentemente enunciados, el PODER EJECUTIVO NACIONAL y el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA podrán designar a UN (1) representante del ámbito respectivo al que este pertenezca (por ejemplo, uno por organismo, uno por comisión de Diputados y uno por comisión de Senadores, etc.), en esa calidad y con tal fin en la referida COMISIÓN, en la medida que soliciten su participación en la misma.

Que como ya fuera expuesto, la COMISIÓN podrá integrar miembros que no estén representados en las agrupaciones indicadas, ocurrido que sea su pedido de incorporación y siempre que se trate de usuarios del servicio o terceros interesados en los mismos que acrediten dicho carácter; pues cabe recordar que se trata de “… servicios esenciales para la sociedad, reservados a la titularidad pública mediante la calificación de servicio público…” (Fallos:339:1077).

Que la COMISIÓN, será presidida por el titular de la GERENCIA DE PROTECCIÓN DEL USUARIO, quien podrá actuar por sí o designar un representante.

Que es prioritario indicar que la participación de todos los integrantes, en cualquier carácter, de la COMISIÓN es ad honorem.

Que una vez constituida, la COMISIÓN dictará un Reglamento de Funcionamiento que comunicará a las autoridades del ENARGAS para su aprobación en el que deberá establecerse la frecuencia, tipo de reuniones, las pautas de trabajo, el esquema de informe de gestión periódico, entre otras cuestiones.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 52 incs. b) y x) y 59 de la Ley Nº 24.076 y el Decreto N° 278/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Crear en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS una COMISIÓN DE USUARIOS EXPENDEDORES DE GNC, cuyos integrantes deberán ser Estaciones de Carga de GNC, en la medida que acrediten dicho carácter, sin perjuicio de la modalidad de agrupación que adopten.

ARTÍCULO 2º: En los términos del ARTÍCULO 1º precedente, la COMISIÓN DE USUARIOS EXPENDEDORES DE GNC, estará integrada por UN (1) representante por agrupación, asociación o cámara que agrupe a las Estaciones de Carga de GNC, y por los representantes del ENARGAS que resulten necesarios en orden a la temática a tratar.

La COMISIÓN DE USUARIOS EXPENDEDORES DE GNC, seleccionará, para cada Delegación del ENARGAS y ante las Subdelegaciones existentes y a crearse, con los alcances que surgen del presente acto, a UN (1) representante para actuar ante estos.

Las agrupaciones, cámaras o asociaciones, antes citadas e interesadas, notificarán al ENARGAS las designaciones de sus representantes por escrito, así como los cambios que pudieran resolver al respecto de las mismas.

A dichos efectos, los representantes deberán poseer personería suficiente para la toma de decisiones en la COMISIÓN.

ARTÍCULO 3º: Determinar que la COMISIÓN DE USUARIOS EXPENDEDORES DE GNC creada por el ARTÍCULO 1º, tendrá como objeto expedirse sobre temas vinculados con los intereses y derechos de los usuarios que la nuclean y hacer conocer su opinión a la Máxima Autoridad del Organismo.

Las propuestas no resultarán vinculantes para el ENARGAS, no obstante el compromiso que se asume para su debido tratamiento, a fin de que se realicen los análisis pertinentes y eventualmente se dicten los actos o medidas respectivas, que surjan de los procedimientos aplicables de competencia de este Organismo, en la medida de su conformidad con éstos y las normas de aplicación.

Las propuestas a encausarse deberán ser en un todo de acuerdo con el marco regulatorio de la industria del gas y las normas que regulan la actividad.

ARTÍCULO 4º: La COMISIÓN DE USUARIOS EXPENDEDORES DE GNC será presidida por el titular de la GERENCIA DE PROTECCIÓN DEL USUARIO, quien podrá actuar por sí o designar un representante.

ARTICULO 5º: El HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a través de las propuestas que formulen sus respectivas CÁMARAS, podrá asistir a las reuniones de la COMISIÓN, mediante la designación de UN (1) representante, de las mismas según se determine de las solicitudes formuladas.

ARTÍCULO 6º: En el marco de la invitación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, podrán asistir para tomar conocimiento de los planteos que se efectúen en las mesas de trabajo de la COMISIÓN en orden a encausar las acciones que entienda pertinentes en su respectivo ámbito de actuación, en calidad de observador, facultándola a designar UN (1) representante.

ARTÍCULO 7º: La COMISIÓN DE USUARIOS EXPENDEDORES DE GNC dictará su propio Reglamento de Funcionamiento, el que será puesto en conocimiento del ENARGAS para su aprobación. Allí deberá constar la modalidad que adoptará la representatividad de la COMISIÓN en las Delegaciones del ENARGAS y en las Subdelegaciones a crearse.

ARTÍCULO 8º: Determinar que todos los representantes designados, en cualquier carácter y en todos los casos, se desempeñarán “ad honorem”.

ARTÍCULO 9º: Invitar a participar de la COMISIÓN creada por el ARTICULO 1º del presente Acto a las agrupaciones indicadas en el ARTÍCULO 2º, notificar asimismo dicha invitación a la CÁMARA DE SENADORES y CÁMARA DE DIPUTADOS del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA, a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, ambas dependientes del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN

ARTÍCULO 10: Publicar, dar intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archivar. Federico Bernal

e. 29/06/2020 N° 25502/20 v. 29/06/2020

Fecha de publicación 29/06/2020