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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE DEFENSA SECRETARÍA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS

Resolución 1/2020

RESOL-2020-1-APN-SCME#MD

Ciudad de Buenos Aires, 23/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2020-22669667- -APN-DPLC#MD del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, y la Emergencia Decretada mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 (DECNU-2020-260-APN-PTE), modificada por el Decreto 287 del 17 de marzo de 2020 (DECNU-2020-287-APN-PTE), y Decisión Administrativa 409 del 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), reglamentada por Disposición Nº 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM), complementada por Comunicación General ONC Nº 6/2020 del 30 de marzo de 2020 (NO-2020-19592807-APN-ONC#JGM), modificada por Disposición N° 55 del 23 de abril de 2020 (DI-2020-55-APN-ONC#JGM) y lo ordenado por Resolución Nº 88 del 13 de marzo de 2020 (RESOL-2020-88-APN-MD), y

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad imperiosa de contar con la adquisición de cofias en el marco de la Emergencia establecida mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020, la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, elevó mediante documento IF-2020-22727685-APN-DPLC#MD que obra en orden 3 del EE, el requerimiento Nº MD-COVID19-Req 011 y en orden 11 del EE se elevó mediante documento IF-2020-25952898-APN-SSPOYSLD#MD, la reformulación del requerimiento Nº MD-COVID19-Req 011, para la “Adquisición de cofias”, a fin que se proceda a gestionar una Contratación Directa “Por Emergencia”, en los términos establecidos en la Decisión Administrativa 409/2020, reglamentada por Disposición Nº 48/2020.

Que, en orden 21 del EE consta el documento NO-2020-27395617-APN-SSPOYSLD#MD, dadas las experiencias obtenidas y de la evaluación de las condiciones del mercado, se realizaron cambios al requerimiento mediante documentos embebidos al documento mencionado para el ajuste final del mismo.

Que en orden 16 del EE mediante el documento ME-2020-26977165-APN-DNPOD#MD y en orden 22 del EE mediante el documento NO-2020-27445453-APN-DGAD#MD, se han fijado los parámetros a utilizar para adquisiciones de Equipos de Protección Personal.

Que la presente adquisición se justifica en un contexto de emergencia sanitaria como el que asola a nuestro país ante un escenario de emergencia donde la salud y la vida de integrantes de las Fuerza Armadas y la población en general están en riesgo, no debiendo soslayarse que el requerimiento que da origen a este proceso fue generado por el Comité de Emergencia creado al efecto en cumplimiento a lo estipulado en la Resolución Ministerial RESOL-2020-88-APN-MD.

Que de acuerdo a lo determinado por el artículo 2° del ANEXO I de la Resolución N° 36 del 20 de marzo de 2017 de la SINDICATURA GENERAL de la NACIÓN (SIGEN), sustituido por el artículo 1° de la Resolución SIGEN N° 226 del 27 de diciembre de 2018, dado que el monto de la presente contratación es inferior a la suma indicada en el mencionado artículo para solicitar el precio testigo.

Que se dio cumplimiento a lo determinado en el artículo 3º incisos b) y d) del ANEXO de la Disposición Nº 48/2020, cursándose las invitaciones a las firmas comerciales: DROGUERIA COMARSA S.A., ASSERCA S.R.L., AMERICAN SURGERY S.A., THAUSEN S.A., 3M ARGENTINA SACIFIA, IMPLANTEC S.A., SOPORTE HOSPITALARIO S.R.L., CALAMANTE HORACIO R. Y CALAMANTE N.G. S.H., COMPAÑIA DE HIGIENE S.R.L., SUTURA S.R.L., KNOWLEDGE OF SERVICES S.R.L., PROSEIND S.A., EURO SWISS S.A., NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG., MAULE S.A., CAROLS S.A., LABEL GROUP S.R.L., SUMINISTROS WHITE S.A., DENTAL MEDRANO S.A., EXSA S.R.L., WM ARGENTINA S.A., RAUL JORGE LEON POGGI, REINSAL S.A., ULTRAMED S.A., ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L., ALBERTO J. MAZZONI S.A., ALCAMED S.R.L., ASTRAL MEDICA S.R.L., DROGUERIA MARTORANI S.A., LABORATORIO GAVAMAX S.A., LABORATORIOS JAYOR S.R.L., PLUS PAPIER S.R.L., PROPATO HNOS S.A.I.C., SEISEME S.A., SUIZO ARGENTINA S.A., ULTRALINE S.A., CIRUGIA ARGENTINA S.A., FRANCISCO VICENTE DAMIANO S. A, TAXO´S S.R.L., CIA. SUDAMERICANA DE EXHIBIDORES S.A., GRUPO VARSOVIA S.R.L., PRODUCTOS INDUSTRIALES LUMA S.R.L., RAIMUNDO JORGE HÉRNANDEZ, LABORATORIOS IGALTEX S.R.L., BAIRES FLY S.A., BYMED S.R.L., CINMOR S.R.L., INSUMOS QUIRURGICOS S.R.L., AERO PARTS S.A., ANADELIA S.A., DRESS MED S.R.L., EBANO DE JORGE PEDRO ALLOCCO, CATALANES S.A., OXIMETAL S.A., JMS PACKAGING S.A., GLOBAL MED S. A., BALPHIN MEDICALS S.A., VICSA STEELPRO S.A., AQUILA INTERNATIONAL, LLC, AXIOMA IT SOLUTIONS S.R.L., CHINA NORTH INDUSTRIES CORP. (NORINCO), INDUSET GLOBAL S.R.L., KOI GROUP S.R.L., INVESTIGACIONES Y DESARROLLOS ARGENTINOS S.R.L., MEDIGLOVE S.R.L., GRUPO SIGNA S.R.L., ROITZ S.A., TRADE BAIRES INTERNATIONAL S.A., AEROMEDICAL S.A., LUMAR, MULTI GARMENT S.R.L. MARIA AURELIA MOYANO, FLASHOVER EQUIPMENT SAS, COVERLINE S.A., DC IMPORTACIONES S.R.L., DEXBOND S.A., LONDON PATRICIA GRACIELA, MEDILEA S.A., PADEMED S.R.L., IMPORT-VELEZ S.R.L., SALUS S.A., ALDERETE MARIA DEIDAMIA, HACHCAR TEXTIL S.A., TWILL S.R.L., EQUI-MED S.R.L., CR INDUMENTARIA, DROGUERIA BACIMED INSUMOS MEDICOS, C.D.G. S.A., DELTA PLUS, DISPROMED COMERCIAL S.R.L., HIPODERM S.A., MARCRIS MEDICAL S.A., QUEEN INSUMOS HOSPITALARIOS S.R.L., SEGALINI S.A., TOPSAL S.A., KELMER S.A., DISTRISER S.R.L., PLASTIBOX S.R.L., TAYLOR SEGURIDAD, INDUSTRIAS DE PASCALE, PREBECON, LIBUS S.A., ARGENT CARGO S.R.L., BIO KIT, COMPAGNIE DE LA SANTE S.R.L., IBOR MEDICA, INSUMOS HOSPITALARIOS ALDESCARTABLE, RAED KADUR, SHANGAI C&G SAFETY, SAFETY INTERNATIONAL S.A., SHANGHAI QIANLI MEDICAL TECHNOLOGY CO., LTD, MENVIELLE S.A., SANXENXO GROUP S.A., AUDITORIA DC, HECTOR DUARTE, GR DISTRIBUIDORA S.A. según consta en los órdenes 27 al 30 del EE.

Que en orden 65 del EE, mediante documento IF-2020-28126146-APN-DGAD#MD, obran las constancias con las comunicaciones a la CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIO, al REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL y a la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO; efectuadas el día 24 de abril de 2020.

Que el día 29 de abril de 2020 a 10:30 horas, se procedió a la apertura de ofertas recibidas mediante correo electrónico, contando con la presencia de personal de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA (UAI) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° inciso f) de la Disposición Nº 48/2020, habiéndose presentado las firmas: ULTRALINE S.A. – CUIT N° 30-68076098-1, oferta por un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 19.611.900,00); GRUPO VARSOVIA S.R.L. – CUIT N° 30-71139933-6, oferta por un importe total de PESOS CIENTO DOCE MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 112.068.000,00); PEPAN S.A. – CUIT N° 30-70919239-2, oferta por un importe total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 2.830.000,00); TOBIN CONSULTING GROUP – CUIT N° 27-27104460-2, no totalizó su oferta; y, ULTRA PHARMA S.A. – CUIT N° 30-71252894-6, presentó su oferta como datos adjuntos, según consta en Acta de Apertura, obrante en orden 31 del EE.

Que se vincularon al EE las ofertas presentadas por los proveedores, las cuales se encuentran en el orden 35, 36, 38, 66 Y 67 del EE.

Que posteriormente, se confeccionó el “Cuadro Comparativo por renglón de oferta”, que obra en orden 34 del EE como documento IF-2020-29054254-APN-DGAD#MD, donde se detalla cada renglón del Sírvase Cotizar con los precios individualizados de las ofertas presentadas por los proveedores.

Que, desde el orden 40 al 43 del EE, obran los documentos IF-2020-28892378-APN-DGAD#MD, IF-2020-28892942-APN-DGAD#MD, IF-2020-28893928-APN-DGAD#MD y IF-2020-28894668-APN-DGAD#MD con las constancias de las verificaciones efectuadas en el Sistema de Proveedores (SIPRO) y en orden 44 del EE obra el documento IF-2020-29053870-APN-DGAD#MD, mediante el cual se solicita la inscripción al SIPRO.

Que, desde el orden 49 al 52 del EE, constan mediante documentos IF-2020-28896610-APN-DGAD#MD, IF-2020-28897072-APN-DGAD#MD, IF-2020-28897529-APN-DGAD#MD y IF-2020-28898827-APN-DGAD#MD, respecto de la consulta de deuda líquida y exigible o previsional ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (en adelante “AFIP”).

Que, desde el orden 45 al 48 del EE, se ha verificado si el oferente posee deudas laborales en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) lo cual constan mediante documentos IF-2020-28899722-APN-DGAD#MD, IF-2020-28901344-APN-DGAD#MD, IF-2020-28901804-APN-DGAD#MD y IF-2020-28902374-APN-DGAD#MD.

Que según consta en documentos IF-2020-31548241-APN-DGAD#MD, IF-2020-31547633-APN-DGAD#MD, IF-2020-30866824-APN-DGAD#MD, IF-2020-30867445-APN-DGAD#MD y IF-2020-30868565-APN-DGAD#MD, obrantes en órdenes 56 y 60 del EE se solicitaron la presentación de muestras en cumplimiento del ítem “Criterio de selección de las ofertas”, del Sírvase Cotizar y certificaciones de los efectos ofertados.

Que desde el orden 61 al 63 del EE constan las recepciones de muestras y documentación complementaria embebidas a los documentos IF-2020-32345705-APN-DGAD#MD de la firma ULTRALINE S.A., IF-2020-32348459-APN-DGAD#MD de la firma TOBIN CONSULTING GROUP y en IF-2020-32348949-APN-DGAD#MD de la firma PEPAN S.A., de fecha 11 de mayo de 2020.

Que en el orden 64 del EE mediante el documento IF-2020-31803046-APN-DGAD#MD, se incorporó el “Acta de Evaluación Técnica” de las muestras requeridas y certificaciones de los efectos ofertados, de la cual surge que la OFERTA N° 1 - ULTRALINE S.A. – CUIT N° 30-68076098-1 y la OFERTA Nº 4 - TOBIN CONSULTING GROUP – CUIT N° 27-27104460-2 son recomendadas técnicamente admisibles dado que las muestras presentadas, se ajustan a lo solicitado y dan cumplimiento a las certificaciones requeridas; como así también, resulta técnicamente inadmisible la firma OFERTA 3 - PEPAN S.A. – 30-7919239-2, la certificación presentada no cumple con lo requerido, dado que el producto es de fabricación nacional y no cuenta con la autorización de producto médico / sanitario, no obstante que la muestra presentada se ajusta a lo solicitado.

Que atendiendo a los precios estimados obrantes en el requerimiento Nº MD-COVID19-Req 011, se solicitó a las firmas admisibles una mejora de precio en los renglones ofertados, ambas firmas dieron respuesta afirmativa a lo requerido como consta en el documento IF-2020-32366639-APN-DGAD#MD de orden 68 del EE de la firma ULTRALINE S.A. y documento IF-2020-32471960-APN-DGAD#MD de orden 69 del EE de la firma y TOBIN CONSULTING GROUP; como así también se requirió a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADQUISICIONES mediante el documento NO-2020-33303631-APN-DGAD#MD de orden 73 del EE, a la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO OPERATIVO DE LA DEFENSA se consulte al Organismo requirente primario la persistencia de la necesidad y un relevamiento actualizado de costo estimado de los efectos involucrados en el presente procedimiento.

Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE ADQUISICIONES mediante el documento NO-2020-33870024-APN-DGAD#MD de orden 75 del EE notificó a la UOC 340/01 que la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO DE COMPRAS, confirmó que el requerimiento se mantiene vigente mediante documento NO-2020-33849644-APN-DPLC#MD y habiéndose realizado una investigación respecto a los precios ofertados en el portal de compras de la Administración Nacional, informa un precio actualizado el cual es manifestado en el Informe de Evaluación de Precios (IF-2020-33847230-APN-DGAD#MD), embebido a la nota de orden 75 del EE, y mediante el cual se verifica que el precio inicial para estimar la compra no guardaría relación con los valores actuales que se manejan en el mercado.

Que así también se adjuntó embebida al documento de orden 75 del EE, el documento NO-2020-33593482-APN-DGSA#ARA de la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD de la ARMADA ARGENTINA, mediante el cual se reafirma la crítica situación imperante haciendo especial hincapié en la importancia de satisfacer y/o reponer los insumos y materiales necesarios para cumplir con las funciones pertinentes donde están involucradas la salud y la vida de las personas.

Que de acuerdo a lo establecido en el inciso h) del punto 3) PROCEDIMIENTO del Anexo de la Disposición Nº 48/2020 y el artículo 3º de la Disposición ONC 53 /2020, el Responsable de la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 (“A Cargo”), en mérito a los elementos de evaluación expuestos y considerando las ofertas admisibles recomienda por documento ACTA-2020-34274565-APN-DGAD#MD, obrante en el orden 76 del EE., adjudicar a la firma ULTRALINE S.A. – CUIT N° 30-68076098-1, los renglones Nros 1, 2 y 3 por un importe de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 18.508.200,00), por ajustarse a lo requerido en él Sírvase a Cotizar y considerarse su oferta económica conveniente; en el orden de mérito 2 a la firma TOBIN CONSULTING GROUP - CUIT Nº 27-27104460-2 los renglones Nº 1, 2 y 3 por un importe de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 33.960.000,00), por ajustarse a lo requerido en él Sírvase a Cotizar; desestimar las ofertas de las firmas GRUPO VARSOVIA S.R.L. - CUIT N° 30-17139933-6 por ser considerados los precios inconvenientes para satisfacer adecuadamente los intereses de esta jurisdicción; PEPAN S.A. - CUIT N° 30-7919239-2 por no ajustarse a lo requerido en él Sírvase Cotizar al presentar documentación que no cumple con lo requerido, dado que el producto es de fabricación nacional y no cuenta con autorización de producto médico / sanitario; y; la firma ULTRA PHARMA S.A. - CUIT N° 30-71252894-6 por no dar cumplimiento al punto 3) Procedimiento, Acápite e) segundo párrafo de la Disposición Nº 48 del 19 de marzo de 2020 (DI-2020-48-APN-ONC#JGM).

Que la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios quedará conformada por los miembros titulares y suplentes que se detallan a continuación, dando cumplimiento a lo establecido por la Disposición Nº 48/20 ONC en el punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo – Titulares: Coronel Hugo Daniel NAVARRO DIOSQUEZ (D.N.I. Nº 17.438.353), Capitán de Navío Cdor Fabián BALBI ROBECCO (D.N.I. Nº 16.922.240) y Teniente Coronel Farm Ariel NUÑEZ AVENDAÑO (D.N.I. Nº 18.114.291); Suplentes: Pablo Eduardo FERRARI (D.N.I. Nº 23.568.881), Martín Herrera (D.N.I. Nº 22.963.381) y Teniente Coronel (art. 62) Farm Laura PERALTA (D.N.I. Nº 16.117.870).

Que en virtud de lo establecido con el artículo 75, 3er párrafo del Anexo al Decreto Nº 1030/16, la orden de compra o de venta será autorizada por el funcionario competente que hubiere aprobado el procedimiento de selección de que se trate o por aquél en quien hubiese delegado expresamente tal facultad.

Que para el presente procedimiento, el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se halla facultado para el dictado de la presente medida de conformidad con lo dispuesto por el Anexo al artículo 9º del “RRCAN” y el artículo 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/2020.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN MILITAR EN EMERGENCIAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase todo lo actuado en el procedimiento de selección que bajo la modalidad de Contratación por “Emergencia”, tramitada bajo el número COVID 19 Nº 013/2020, cuyo objeto consiste en la “ADQUISICIÓN DE COFIAS”, ello de conformidad con las bases y condiciones insertas en él Sírvase Cotizar que rigieron para el llamado.

ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma ULTRALINE S.A. – CUIT N° 30-68076098-1, los renglones Nros 1, 2 y 3 por un importe de PESOS DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 18.508.200,00), por considerarse su oferta admisible y ajustarse técnica y administrativamente a lo requerido en el Sírvase a Cotizar.

ARTÍCULO 3º.- Desestímense las ofertas de las firmas GRUPO VARSOVIA S.R.L. - CUIT N° 30-17139933-6, PEPAN S.A. - CUIT N° 30-7919239-2 y ULTRA PHARMA S.A. - CUIT N° 30-71252894-6, por los motivos expresados en los considerandos.

ARTÍCULO 4°.- Dése intervención a la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES N° 340/01 de la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA del MINISTERIO DE DEFENSA, a efectos de realizar las notificaciones correspondientes a los adjudicatarios; y al Organismo Responsable, a fin que tomen conocimiento de lo actuado, debiendo realizar las afectaciones presupuestarias definitivas.

ARTÍCULO 5°.- La Comisión de Recepción del presente Acto Contractual estará integrada por los miembros titulares y suplentes mencionados en los considerandos precedentes, dando cumplimiento a la Disposición Nº 48/20 ONC, punto 3) Procedimiento, Acápite i) párrafo segundo. Los miembros suplentes actuarán únicamente ante la ausencia del titular designado.

ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Subsecretaría de Planeamiento Operativo y Servicio Logístico de la Defensa, para refrendar las órdenes de compra que formen parte del presente Acto Contractual.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que se aprueba en el artículo 2° de la presente, deberá imputarse a la Jurisdicción 45 MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 8°.- Envíese la presente medida para su difusión en el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del MINISTERIO DE DEFENSA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo establecido en la Disposición ONC Nº 48/2020 y su correspondiente Anexo.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ines Barboza

e. 29/06/2020 N° 25501/20 v. 29/06/2020

Fecha de publicación 29/06/2020