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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 734/2020

DI-2020-734-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 25/06/2020

VISTO el Expediente N° EX 2020-13657141-APN-DDA#PSA del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSCA), aprobado por Disposición N° 244 del 16 de marzo de 2017, la habilitación y aprobación del PROGRAMA DE SEGURIDAD DE LA CARGA DEL AGENTE ACREDITADO AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 - TERMINAL DE CARGAS ARGENTINA por Disposición N° 297 del 27 de marzo de 2018 y su enmienda aprobada por Disposición N° 702 del 15 de agosto de 2019, todas del Registro de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.102 establece que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA), es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y demás métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la REPÚBLICA ARGENTINA en la materia.

Que la citada Ley N° 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo en su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL de la REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado por Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010 de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en su cuerpo principal establece que el régimen normativo de la seguridad de la aviación de la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra integrado por el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSCA), PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNCCSAC), PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC), PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA AEROPORTUARIA (PNCA) y sus normas complementarias.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA CARGA AÉREA (PNSCA), aprobado por la Disposición PSA N° 244/17, establece en su Capítulo 4 “ASIGNACIÓN DE RESPONSABILIDADES”, apartado 4.6, la obligatoriedad de elaborar, aplicar, mantener actualizado y someter a aprobación de esta PSA, un Programa de Seguridad de Carga del Agente Acreditado (PSCAA), incorporado en el apéndice IV, Anexo I, la guía para la confección del mismo.

Que la Disposición PSA N° 297/18 aprueba el Programa de Seguridad de la Carga Aérea de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 - TERMINAL DE CARGAS ARGENTINA y su habilitación como Agente Acreditado, asignándole su número único de identificación: AA TCA N°001.

Que la Disposición PSA N° 702/19 aprueba la enmienda al Programa de Seguridad de la Carga del AA TCA N° 001.

Que el PNSCA establece en su Capítulo 5, REQUISITOS DE HABILITACIÓN Y REGISTRO DEL AGENTE ACREDITADO Y APROBACIÓN DEL EXPEDIDOR RECONOCIDO, apartado 5.3.6, que transcurrido los DOS (2) años de vigencia de la acreditación, deberán remitir a la PSA la actualización del programa como condición para renovar su registro como Agente Acreditado.

Que con motivo de lo expuesto, la Dirección de Seguridad de la Aviación, dependiente de la Dirección Nacional de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, elaboró el correspondiente proyecto normativo.

Que con el propósito de evitar que el conocimiento indebido del contenido completo del Programa de Seguridad del Agente Acreditado que se actualiza a través de la presente comprometa el cumplimiento de sus objetivos, es necesario otorgar al “Programa de Seguridad de la Carga del Agente Acreditado Aeropuertos Argentina 2000 - Terminal de Cargas Argentina (AA TCA N001)” carácter RESERVADO.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 12 del 3 de enero de 2020 y la Disposición PSA Nº 74/10.

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Disposición PSA N°702/19.

ARTÍCULO 2.- Apruébese con carácter RESERVADO la enmienda al Programa de Seguridad de la Carga del Agente Acreditado TCA N°001, que como Anexo (IF-2020-40792815-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3º.- Renuévese la habilitación como Agente Acreditado a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 TERMINAL DE CARGAS ARGENTINA en el AEROPUERTO de EZEIZA.

ARTÍCULO 4º.- Los contenidos de carácter RESERVADO entrarán en vigencia y se tornarán de cumplimiento exigible a partir de la publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese la presente Disposición, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jose Alejandro Glinski

e. 29/06/2020 N° 25632/20 v. 29/06/2020

Fecha de publicación 29/06/2020