SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Decisión Administrativa 1144/2020
DECAD-2020-1144-APN-JGM - Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33970402-APN-SIP#JGM, la Ley Nº 27.467, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007, 355 del 22 de mayo de 2017 y su modificatorio, 4 del 2 de enero de 2020 y la Decisión Administrativa N° 1881 del 10 de diciembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Que por el artículo 7° de la mencionada ley se estableció que no se podrán cubrir los cargos previstos en la reserva del artículo 6° de dicha ley, existentes a la fecha de sanción de la misma, ni las vacantes que se produzcan con posterioridad en las Jurisdicciones y Entidades de la administración nacional, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto Nº 355/17 se estableció que toda designación transitoria de personal en cargos de planta permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 1881/18 se aprobó la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que por el Decreto Nº 40/07 se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo vacante y financiado de Coordinador/a Regional de Sanidad Animal de la DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL NOA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7° de la Ley N° 27.467 prorrogada por el Decreto N° 4/20 y 2° del Decreto N° 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado con carácter transitorio, a partir del 1º de febrero de 2020 y por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al médico veterinario Raúl Francisco DIAZ PARDO (D.N.I. N° 27.840.303) en el cargo de Coordinador Regional de Sanidad Animal de la DIRECCIÓN DE CENTRO REGIONAL NOA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE OPERACIONES del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Agrupamiento Operativo, Categoría Profesional, Grado 13 - Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del citado Servicio Nacional, homologado por el Decreto Nº 40/07.
Se autoriza el correspondiente pago de la Función Directiva IV y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción al Título IV, Capítulo I, artículo 42 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.467, prorrogada por el Decreto N° 4/20.
ARTÍCULO 2º.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente medida deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por la Resolución Conjunta Nº 89/08 y Nº 16/08 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, Entidad 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Luis Eugenio Basterra
e. 30/06/2020 N° 25884/20 v. 30/06/2020
Fecha de publicación 30/06/2020