SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 588/2020
RESOL-2020-588-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-28263302-APN-SD#SSS, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020, Nº 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las Resoluciones Nº 744/2004 del 30 de septiembre de 2004, Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1048 del 13 de junio de 2014, Nº 400 del 25 de octubre de 2016, Nº 46 del 13 de enero de 2017, Nº 233 del 17 de marzo de 2020, N° 247 del 25 de marzo de 2020, Nº 420 del 3 de mayo de 2020 y N° 466 del 25 de mayo de 2020, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 260/20 estableció ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), con relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional requirió la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N° 297/20 que estableció el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.
Que, luego de ello se dictó el Decreto N° 520/20 que ordenó el “distanciamiento, social, preventivo, obligatorio”.
Que merced al Decreto N° 297/20, durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deben permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se hubieren encontrado a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deben abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.
Que en ese marco, la Superintendencia de Servicios de Salud dictó la Resolución N° 247/20, en virtud de la cual se adoptaron medidas excepcionales tendientes a asegurar el normal funcionamiento del Sistema de Salud, aprobándose el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud de las solicitudes presentadas al 31 de diciembre de 2019, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme las transferencias detalladas en el Anexo I de dicha norma, obrante en el Expediente Nº EX-2020-18354477-GOSR-APN-SSS.
Que posteriormente y atento la continuidad de la medida del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se emitió la Resolución N° 420/20 que aprobó el procedimiento y pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud contenido en el Anexo I, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme las transferencias detalladas en el Anexo II, imputándose las erogaciones a las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día 3 de mayo de 2020 y aquellas que se presenten en el futuro.
Que a su vez, se dispuso en dicha Resolución N° 420/20 que los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se le debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo II.
Que posteriormente se dictó la Resolución N° 466/20 que aprobó el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de la presente, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), conforme el procedimiento de pago contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 420/2020 y las transferencias detalladas en el Anexo de la propia Resolución N° 466/20 .
Que el artículo 3° de la Resolución N° 466/20 estableció que los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se le debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo (IF-2020-33916633-APN-GOSR#SSS).
Que persistiendo la imposibilidad de que este Organismo pueda dar cumplimiento con los procedimientos administrativos regulados para el tratamiento de las solicitudes de recupero de fondos presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, en virtud de la ausencia de recursos humanos suficientes para cumplir con la tarea asignada y la imposibilidad de cumplir con el análisis y evaluación de expedientes físicos desde sus hogares, sumado ello a la profunda crisis económica y financiera por la que atraviesa el sector, deviene necesario mantener la continuidad en el sostenimiento y fortalecimiento del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que por ello, resulta necesario que este Organismo adopte nuevas medidas con el objeto de garantizar, a través de la distribución de recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, una adecuada cobertura médico-asistencial de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
Que en este orden, y conforme la instrucción impartida, la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS elaboró un informe técnico en el cual propicia el dictado de una resolución para un nuevo pago a cuenta en concepto de adelanto de fondos a los Agentes del Seguro de Salud, replicando la fórmula de cálculo de distribución utilizada para el dictado de la Resolución N° 420/20.
Que, asimismo, el informe técnico propone que sean asignados de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución, como pago a cuenta y en concepto de adelanto de fondos, la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 2.502.144.429), correspondientes a la cuota presupuestaria en ejecución del mes de junio de 2020, a distribuirse proporcionalmente entre los Agentes del Seguro de Salud, de acuerdo a la participación de cada uno de ellos en los fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), y de conformidad al sistema de cálculo utilizado en la Resolución Nº 420/20.
Que sin perjuicio de ello, y a fin de evitar la distorsión en la asignación de los fondos que se establecen por esta Resolución, corresponde excluir de la presente distribución a aquellos Agentes del Seguro que han percibido pagos por adelantado conforme las Resoluciones N° 247/20, 420/20 y 466/20 y que por el volumen de presentación de solicitudes en el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), los montos que corresponderán detraer por aplicación de los débitos de los subsidios automáticos para la cancelación de los importes ya percibidos, superan el plazo de doce (12) meses.
Que las resoluciones de este Organismo ya mencionadas que vienen implementando el pago a cuenta de solicitudes contemplan explícitamente que dichos fondos deberán ser utilizados para el pago de los prestadores de salud, con el fin de mantener la cadena de pagos y poder afrontar de modo eficaz y oportuna la situación generada por la pandemia por Covid-19.
Que, en ese sentido, resulta necesario para continuar con el flujo de estos fondos, que los Agentes del Seguro de Salud estén al día con la presentación del Estado de Origen y Aplicación de Fondos, previsto en la Resolución Nº 744/04 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
Que la información financiera referida en el considerando anterior constituye una base de datos esencial, con el objeto de poder adoptar las decisiones adecuadas sobre esta materia. Ante su falta de presentación, los Agentes del Seguro de Salud serán excluidos de las futuras medidas de apoyo que se dispongan.
Que las Gerencias de Control Económico Financiero, de Sistemas de Información, de Administración, de Gestión Estratégica y de Asuntos Jurídicos han tomado a intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el pago a cuenta a los Agentes del Seguro de Salud, con saldos pendientes a la fecha de la presente, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.) por la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($ 2.502.144.429), conforme el procedimiento de pago contenido en el Anexo I de la Resolución Nº 420/20-SSSALUD y las transferencias detalladas en el Anexo (IF-2020-40216535-APN-GOSR#SSS), que forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- El pago referido en el artículo 1º será imputado como adelanto de fondos de las solicitudes presentadas por los Agentes del Seguro de Salud, pendientes de cancelación al día de la fecha y aquellas que se presenten en el futuro.
ARTÍCULO 3º.- A los Agentes del Seguro de Salud que no tuvieren solicitudes suficientes para cancelar el pago a cuenta previsto en el artículo 1º, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio, se le debitará el monto resultante de los subsidios automáticos previstos en los Decretos N° 1609/12, N° 1368/13 y N° 554/18, hasta alcanzar la suma indicada en el Anexo (IF-2020-40216535-APN-GOSR#SSS).
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Gerencia de Administración a imputar el gasto que demande la presente Resolución a la partida específica del presupuesto.
ARTÍCULO 5º.- Será requisito para poder acceder a la distribución de fondos del Sistema Único de Reintegro (S.U.R.) de los meses siguientes al del dictado de la presente, mantener actualizada la información contable de la presentación del Estado de Origen y Aplicación de Fondos, en los plazos previstos en la Resolución Nº 744/04 de la Superintendencia de Servicios de Salud.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Daniel Zanarini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/06/2020 N° 25728/20 v. 30/06/2020
Fecha de publicación 30/06/2020