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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 61/2020

RESFC-2020-61-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2020

VISTO el Expediente EX-2019-65251533-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE, a través de la cual solicita la asignación en uso de un sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA, ubicado en la Avenida Doctor Ricardo Balbín S/N° y calle Castagnari S/N°, de la Localidad de MERLO, Partido MERLO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 72 - Circunscripción 2 – Parcelas 320A (parte) y 306 (parte), correspondiente al CIE Nº 0600027425/3 con una superficie aproximada de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (108.498,48 m2), y al CIE N° 0600128401/2 con una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (87.115,00 m2), ascendiendo ambos a una superficie total aproximada de terreno de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (195.613,48 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-36012816-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE informa que el inmueble mencionado se destinará a la construcción de un Campus Universitario para el desarrollo de las actividades inherentes a esa Alta Casa de Estudios, que albergará las sedes del rectorado y oficinas administrativas, sectores áulicos, departamentos e institutos académicos, laboratorios, bibliotecas, auditorio, etcétera.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se encuentra en desuso, sin ocupaciones, con una densa extensión de malezas y la presencia de desechos residuales.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que el artículo 39, segundo párrafo del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2020-36012767-APN-DNGAF#AABE de fecha 3 de junio de 2020, se informó al MINISTERIO DE DEFENSA respecto de la medida en trato; respondiendo por Nota NO-2020-39786270-APN-DIREI#MD de fecha 22 de junio de 2020 la referida repartición que presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras. No obstante, la DIRECCIÓN GENERAL DE INTENDENCIA de la FUERZA AÉREA ARGENTINA determinó superficies limitadoras de obstáculos por razones de seguridad aérea, cuya altura máxima no deben superar los CUARENTA Y CINCO METROS (45 mts.) así como también deberá preverse el acceso libre a las futuras viviendas del MINISTERIO DE DEFENSA a través de la Avenida Doctor Ricardo Balbín S/N°.

Que asimismo, se destaca que el terreno en cuestión se encuentra bajo juicio de retrocesión, iniciado por la Familia Ballester Molina, el cual se encuentra vigente y tramita ante el Juzgado Federal de La Plata Nº 02, Secretaría Nº 04, en autos caratulados “Ballester Molina Carlos y otros S/DGI y Otro S/ Retrocesión”, Expediente Nº 001591/1997 y que de acuerdo al mandamiento de constatación de fecha 6 de octubre de 2016, el oficial de justicia ha realizado la manda dejando constancia en dicho mandamiento, que se efectúa sobre los lotes 320a, 331, 306 y 307.

Que respecto de lo mencionado en el considerando anterior corresponde señalar que la asignación en uso que se propicia en favor de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE, no constituiría un acto de disposición, sino de mera administración en el marco de las atribuciones conferidas a la Agencia, para que la Alta Casa de Estudios pueda desarrollar en el predio la actividad académica para la cual fue creada por la Ley N° 26.544 con sede en el Partido de MERLO, Provincia de BUENOS AIRES, dando cumplimiento así al interés público que tal institución persigue en el ejercicio de sus funciones en beneficio de la comunidad.

Que se considera de carácter prioritario la presente asignación por tratarse de la implantación de una Universidad Pública Nacional, con un proyecto de gran envergadura, con múltiples actividades educativas, culturales, deportivas y sociales que permitirá brindar un beneficio de gran importancia para el acceso de muchos jóvenes a la educación universitaria y así como para toda la comunidad en general.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida Doctor Ricardo Balbín S/N° y calle Castagnari S/N°, de la Localidad de MERLO, Partido MERLO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 72 - Circunscripción 2 – Parcelas 320A (parte) y 306 (parte), correspondiente al CIE Nº 0600027425/3 con una superficie aproximada de CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (108.498,48 m2) y al CIE N° 0600128401/2 con una superficie aproximada de OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS (87.115,00 m2), ascendiendo ambos a una superficie total aproximada de terreno de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (195.613,48 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-36012816-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la construcción de un Campus Universitario para el desarrollo de las actividades inherentes a esa Alta Casa de Estudios, que albergará las sedes del rectorado y oficinas administrativas, sectores áulicos, departamentos e institutos académicos, laboratorios, bibliotecas, auditorio, etc.

ARTÍCULO 3º.- Pónese en conocimiento de la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE que por razones de seguridad aérea, establecidas en la reglamentación aeronáutica, se determinaron superficies limitadoras de obstáculos, cuya altura máxima no debe superar los CUARENTA Y CINCO METROS (45 mts.). Asimismo se deberá prever el acceso libre a las futuras viviendas del MINISTERIO DE DEFENSA a través de la Avenida Doctor Ricardo Balbín S/N°. Por otra parte, se pone en conocimiento la existencia de un juicio de retrocesión, iniciado por la Familia Ballester Molina, el cual se encuentra vigente y tramita ante el Juzgado Federal de La Plata Nº 02, Secretaría Nº 04, en autos caratulados “Ballester Molina Carlos y otros S/DGI y Otro S/ Retrocesión”, Expediente Nº 001591/1997.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AÉREA y a la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2020 N° 25714/20 v. 30/06/2020

Fecha de publicación 30/06/2020