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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 146/2020

RESOL-2020-146-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-40420500- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Leyes Nros. 24.156, 24.759, 25.188, 26.097, 27.275 y 27.401, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC) mediante la Ley N° 26.097 y la Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) mediante la Ley N° 24.759, las que tienen jerarquía superior a las leyes, en función del Artículo 75, inciso 22 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que tales instrumentos internacionales, instan a la REPÚBLICA ARGENTINA a crear normas orientadas a prevenir conflictos de intereses y asegurar la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.

Que, además, instan a la adopción de medidas que garanticen la transparencia, debida diligencia, capacitación de los agentes y funcionarios, comportamiento ético en la función pública, el desarrollo de sistemas apropiados de contrataciones públicas, la gestión de conflictos de interés, la rendición de cuentas y la gestión de riesgos y control interno.

Que por medio de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, se establece que la autoridad superior de cada Jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control.

Que por medio de la Ley N° 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública se establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública, tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.

Que el fortalecimiento de las instituciones y la selección de autoridades idóneas para la gestión impactan en la jerarquización de sus funciones, y en el resguardo del interés que posee el Estado en materia de transparencia, ética pública e integridad.

Que en materia de conflictos de intereses y publicidad de los actos de gobierno, es necesario recuperar una mirada propia, sin desconocer los enfoques tradicionales, pero que amplíe su alcance y valorice el sentido político con un horizonte de acción que recupere los valores, el sentido de lo público, y el sentido de lo humano e igualitario.

Que la incorporación de altos directivos/as del sector privado en cargos superiores y/o relevantes en el Sector Público eleva el riesgo de conflictos de intereses reales o potenciales, por lo cual resulta oportuno avanzar en la generación de mecanismos específicos para su identificación, regulación, gestión y eventual sanción.

Que la articulación entre las distintas instituciones del Estado se hace indispensable para la gestión y control eficiente e inteligente; evitando que la falta de armonización convierta al Estado en rehén de intereses particulares, que distorsionan las políticas públicas y dañan el bien común.

Que en virtud de los lineamientos dados por el Señor Presidente de la República y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, la actual conducción en la Jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, determina que son ejes rectores de su gestión la transparencia y la participación ciudadana en materia de control, para lo cual es necesario construir un marco institucional sólido y democrático, que garantice instrumentos que prevengan la penetración de intereses sectoriales que pudieran lesionar el bien común y el destino de las políticas públicas que la Jurisdicción desarrolla.

Que la Ley N° 27.401 establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sean de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal.

Que para dar cumplimiento a los lineamientos establecidos en las normas citadas precedentemente, resulta necesaria la creación de políticas y procedimientos que aseguren mecanismos de gestión y control de riesgos adecuados para garantizar que en la Jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA, se desarrollen las tareas, operaciones y actividades, conforme la normativa legal vigente, promoviendo de este modo la integridad y transparencia en su accionar.

Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, cuenta con personal altamente calificado para llevar a cabo estas tareas delegadas, tanto en sus áreas técnicas especializadas como en las áreas administrativas y de servicios generales.

Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada, estableciéndose los objetivos de las Unidades Organizativas, hasta nivel de Subsecretaría.

Que allí se establecen los objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, considerando necesario delegar en ella, la aplicación, ejecución e implementación, de los instrumentos que permitan adoptar eficazmente las políticas de integridad y cumplimiento previstas en la legislación vigente y que la actual conducción determina para la Jurisdicción ministerial.

Que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado debida intervención.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Plan de Integridad y Cumplimiento”, que conforme IF-2020-41059100-APN-MAGYP como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, cuya finalidad es promover, desarrollar, consolidar, y controlar sistemas de gestión de prevención de riesgos de todos los procesos llevados a cabo en el ámbito de la Jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a fin de detectar posibles desvíos e incumplimientos a la normativa vigente en materia de integridad y transparencia, de forma tal de prevenir y dar un correcto funcionamiento de acuerdo con los conceptos de predictibilidad, estabilidad, controlabilidad y alcanzabilidad, garantizando la transparencia y la eficacia de las acciones llevadas a cabo por la Jurisdicción.

ARTÍCULO 2º.- Delégase en la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y en las Presidencias y/o Dirección de los Entes Descentralizados de la Jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la aplicación, ejecución e implementación de los Programas Específicos de Integridad y Cumplimiento, facultando a estas a disponer de los medios necesarios y convenientes para la eficiente implementación de las acciones descriptas en el “Plan de Integridad y Cumplimiento”, y para su adaptación al uso de herramientas digitales.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese la implementación de un sistema de gestión de riesgos y seguridad razonable en la información acerca del avance en el logro de sus objetivos y metas, en el empleo de criterios de economía y eficiencia; en la confiabilidad y validez de los informes y estados financieros; y en el cumplimiento de la legislación y normativa vigente, incluyendo las políticas y los procedimientos emanados del propio organismo.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2020 N° 25815/20 v. 30/06/2020

Fecha de publicación 30/06/2020