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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 56/2020

ACTA N° 1612

Expediente EX-2020-35774319-APN-UOAP#ENRE

Buenos Aires, 26 DE JUNIO DE 2020

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Aplicar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.), conforme lo dispuesto en los Puntos 5.5.5. y 6.3. del Subanexo IV del Contrato de Concesión, una multa de DOS MIL KILOVATIOS HORA (2.000 kWh) con destino a cada uno de los Usuarios y Usuarias comprendidos en el listado que como ANEXO I (IF-2020-35528618-APN-DAU#ENRE) forma parte integrante de la presente resolución equivalente a la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 8.286.-), por incumplimiento al artículo 4, inciso j), apartado I del Reglamento de Suministro. 2.- Hacer saber a EDESUR S.A. que en aquellos casos en que hubiera efectuado un crédito y/o débito o hubiera correspondido efectuar el débito, adicionará a cada uno de los Usuarios y Usuarias comprendidos en el ANEXO I alcanzados por tal circunstancia, una multa de UN MIL KILOVATIOS HORA (1.000 kWh) equivalente a la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ($ 4.143.-), de conformidad a lo establecido en el Punto 6.3. del Subanexo IV del Contrato de Concesión, por incumplimiento al artículo 4 inciso e) del Reglamento de Suministro. 3.- La/s multas/s aplicada/s deberá/n ser acreditada/s en la próxima factura a emitirse, consignando en la misma, en forma desagregada, con mención expresa de la presente resolución, el crédito determinado, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe. En caso de que dicho crédito, superase el valor final correspondiente a la próxima factura, el saldo insoluto deberá necesariamente ser acreditado en las subsiguientes facturas hasta la concurrencia de los créditos y débitos a ser compensados. 4.- Hacer saber a EDESUR S.A. que deberá anular todos los recargos e intereses por los pagos a cuenta realizados por los usuarios y usuarias comprendidas en el ANEXO I del presente acto, hasta tanto cumpla con la acreditación dispuesta, en el modo que se indica en el artículo 6 de la presente, y, en el caso de existir un saldo deudor, efectuar un plan de pagos para su cancelación de, como mínimo, SEIS (6) cuotas sin recargos ni intereses. 5.- Hacer saber a EDESUR S.A. que de conformidad con lo establecido en el Punto 7 de la Nota del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 125.248, y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.062, la mora se producirá de pleno derecho ante la falta de pago en tiempo y forma, correspondiendo la aplicación de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, calculados desde el momento en que la/s penalidad/es debe/n satisfacerse conforme la presente resolución y hasta la fecha de su efectiva acreditación o pago, monto al cual deberá adicionársele un incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%). 6.- Hacer saber a EDESUR S.A. que deberá cumplir con el procedimiento de notificación y acreditación al usuario y al ENRE especificado en el ANEXO II (IF-2020-37151825-APN-DAU#ENRE) que forma parte integrante de la presente resolución. 7.- Lo dispuesto en este acto, de ningún modo releva a EDESUR S.A. de su obligación de resolver los reclamos de los Usuarios y Usuarias detallados en el ANEXO I que integra la presente medida. 8.- Establecer que, en virtud de la afectación de derechos de los Usuarios y Usuarias de un servicio esencial, alcanzado por la declaración de emergencia establecida por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se ha decidido exceptuar la presente de lo dispuesto por el Decreto N° 298/2020 y sus prórrogas. 9.- Notifíquese a EDESUR S.A. quien deberá efectuar la acreditación de la/s sanción/es correspondiente/s dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos computados a partir de notificada la presente resolución. Asimismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos posteriores al plazo estipulado precedentemente, la distribuidora deberá informar sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las sanciones en las cuentas de los Usuarios y Usuarias, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente, cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 25, inciso y) del Contrato de Concesión. 10.- La presente resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican a continuación (i) por la vía del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo 94 del citado reglamento y en el artículo 76 de Ley N° 24.065 de Marco Regulatorio Eléctrico Nacional, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el recurso directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales. Los recursos que se interpongan contra esta resolución no suspenderán su ejecución ni sus efectos (artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: i) el recurso de reconsideración se tendrá por no presentado, de conformidad con lo prescrito en el Punto 5.3 del Subanexo IV del Contrato de Concesión y el Instructivo del Ex Directorio ENRE N° 15/2013, en caso de que las sanciones aplicadas no se hagan efectivas; ii) no se dará trámite al recurso de alzada que pudiere interponerse, si no se hacen previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta resolución y iii) en cualquier caso, los pagos de las sanciones posteriores al momento en que deben satisfacerse deberán efectuarse según lo dispuesto por el artículo 5 de esta resolución. 11.- Comunicar la presente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. 12.- Remitir copia de la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO DE LA NACIÓN, a los efectos que corresponda. 13.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Federico J. Basualdo Richards.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/06/2020 N° 25772/20 v. 30/06/2020

Fecha de publicación 30/06/2020