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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 145/2020

RESOL-2020-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-28595460- -APN-GPU#ENARGAS, lo dispuesto en la Ley Nº 24076, su reglamentación por Decreto Nº 1738/92, la Ley Nº 27.541 y Decretos Nros. 260/20, 297/20, 325/11; 355/20, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/20; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/11; 355/20, 408/2020, 459/2020, 493/2020, 520/2020 y 576/20, hasta el 17 de julio inclusive, en los términos allí determinados.

Que mediante la Resolución RESOL-2020-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 21 de abril de 2020 se dispuso, entre otras cuestiones, que las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes, durante la vigencia del período de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/2020, podrán, tanto para los Usuarios no Residenciales como para los Usuarios Residenciales nuevos en el servicio, que no registren histórico de consumos o con datos históricos de consumo menores a un año, tomar el estado de medidor bajo declaración jurada del cliente.

Que a los fines de complementar lo articulado en la Resolución mencionada en el CONSIDERANDO precedente, el 29 de abril de 2020 se emitió la Resolución RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, en la que esta Autoridad Regulatoria determinó que a los efectos de efectuar la facturación de las lecturas estimadas, las prestadoras deberán considerar el menor consumo registrado correspondiente a igual período al que se procede a estimar, sobre la base de los consumos históricos del usuario de los últimos TRES (3) años.

Que asimismo, el Artículo N° 1 de la citada Resolución, dispuso que los usuarios alcanzados por las medidas previstas en la misma, son aquellos a quienes por aplicación del Artículo 14, Inciso (h) del Reglamento de Servicio de Distribución (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17) se les efectúe una facturación estimada y a aquellos usuarios comprendidos en la Resolución RESOL-2020-25-APN-DIRECTORIO#ENARGAS que no hicieran uso del mecanismo allí contemplado.

Que, en tal sentido, el mismo Artículo N° 1 de la Resolución RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, contempló un plazo de SESENTA (60) días corridos, a contar desde la vigencia de la Resolución, para la vigencia de lo allí dispuesto.

Que, dada la evolución de la pandemia en nuestro país, continúan aún vigentes las causas que dieron origen al dictado de la Resolución RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, razón por la cual se deberá prorrogar el plazo estipulado en el Artículo 1° de la citada norma regulatoria.

Que en ese sentido, se vienen intensificando los controles del ESTADO NACIONAL para garantizar los derechos contemplados en el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL respecto de los consumidores y usuarios de bienes y servicios en la relación de consumo.

Que, asimismo, entre los objetivos para la regulación del transporte y distribución del gas natural por redes, que son ejecutados y controlados por el ENARGAS, se encuentra el de proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, conforme lo determina el Artículo 2° inciso a) de la Ley N° 24.076.

Que el servicio jurídico permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que la presente se dicta en virtud de lo establecido por los Artículos 52 incs. b) y x) y 59 de la Ley N° 24.076 y el Decreto N° 278/20.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Prorrogar el plazo estipulado por el Artículo 1° de la Resolución RESOL-2020-35-APN-DIRECTORIO#ENARGAS por SESENTA (60) días corridos desde el vencimiento del plazo allí determinado.

ARTÍCULO 2°: Determinar que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°: Las Licenciatarias del Sistema de Distribución deberán poner en conocimiento de la presente, a todas las Subdistribuidoras de su área licenciada en el plazo de DOS (2) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 4°: Notificar a las Licenciatarias de Distribución y a Redengas S.A.; publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archivar. Federico Bernal

e. 01/07/2020 N° 26010/20 v. 01/07/2020

Fecha de publicación 01/07/2020