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Primera sección


MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 201/2020

RESOL-2020-201-APN-SCI#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-37460127- -APN-DGD#MPYT, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificaciones, las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 254 de fecha 31 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y 104 de fecha 31 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 671 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y Nº 267 del MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios, mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisición de bienes y servicios de diversos sectores de la economía seleccionados por la actual SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR en su calidad de Autoridad de Aplicación, conjuntamente con la actual SECRETARÌA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, asimismo, se estableció que dicho Programa regirá en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en la precitada medida y en las normas que dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, en ese marco, se dispuso que las entidades públicas o privadas que presten servicios financieros, los comercios y los prestadores de los servicios alcanzados por el referido Programa podrán, en el ámbito de sus respectivas incumbencias, adherirse, mediante las vías y en los términos que, al efecto, se establezcan por la presente.

Que el Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.

Que el mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 30 de junio de 2020, según lo establecido por la Resolución Nº 104 de fecha 31 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, exclusivamente para todas aquellas operaciones que fueran realizadas a través de tarjetas bancarias.

Que es prioridad para el ESTADO NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda.

Que, tal como ha sido señalado en las anteriores prórrogas del referido Programa, éste se ha mostrado eficaz para fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.

Que el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido adherirse y ejecutar sin presentar inconvenientes.

Que, asimismo, el logo identificatorio del Programa “AHORA 12” es reconocido visualmente por gran parte de los consumidores, quienes eligen el mismo como medio de pago a los fines de acceder a los distintos rubros que lo integran.

Que, dada la cantidad de normas que conforman el Programa “AHORA 12” y sus diversas modificaciones, y con el fin de garantizar su consecución -en un todo coherente con el marco normativo general-, corresponde generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro, en un lenguaje que facilite su conocimiento y comprensión, y en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas que forman parte del mismo.

Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, Artículo 5º de la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Punto 3.1 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:

“3.1. El “Programa” tendrá vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2020, siendo su plazo prorrogable. Durante su vigencia, los usuarios podrán realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los términos y condiciones previstos en la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y en la presente reglamentación”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el acápite (iii) del Punto 4.4 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“(iii) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las “Emisoras” con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), DOCE (12) y DIECIOCHO (18) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el último párrafo del Punto 5.1 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“5.1. Tanto los bienes como los servicios detallados precedentemente, como los días en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco del Programa “AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para lo cual podrá requerir la intervención de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, del citado Ministerio”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el Punto 5.3 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“5.3. La SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en el ámbito de sus competencias, analizará la evolución y el impacto de la presente medida en los sectores productivos seleccionados, y emitirá los dictámenes técnicos respectivos”.

ARTÍCULO 5°.- Incorpórese el Punto 5.4. al Artículo 5 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“5.4. La totalidad de los bienes de producción nacional y servicios prestados en el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en el Punto 5 del presente Anexo, podrán ser abonados mediante todos los medios de pagos habilitados, ya sean estos a través de los distintos canales virtuales y/o digitales, o de forma presencial, según la modalidad de financiamiento que a cada uno le corresponda, de conformidad con el marco normativo”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el Punto 6.1 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“6.1. Las “Emisoras” deberán habilitar un código especial de identificación para las ventas realizadas en el marco del “Programa” con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) y SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, DOCE (12) cuotas para las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xi), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) y (xxiv) y DIECIOCHO (18) cuotas para las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) y (xxiv). Asimismo, deberán enviar a los “Proveedor/es y/o Comercio/s” adheridos un instructivo que indique los pasos a seguir para el cumplimiento de las condiciones de cada código.”

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el Punto 6.2 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“6.2. Las “Emisoras” deberán colaborar con el monitoreo del “Programa”, aportando periódicamente a la Autoridad de Aplicación toda aquella información relevante para su evaluación, entre la que se encuentra: información de frecuencia semanal con relación a las adhesiones y/o cancelaciones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” a su participación en el “Programa”, así como respecto de los volúmenes de ventas por cada transacción realizada en el marco del “Programa” y, asimismo, toda otra información pertinente que sea requerida por la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el Punto 6.4 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“(i) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta.

(ii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa en una o ambas modalidades de venta.

(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xi), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(iv) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i) (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv) del Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, con un financiamiento de DIECIOCHO (18) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.

(v) El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.

(vi) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del DOS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,44 %).

(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xviii), (xxi), (xxv) y (xxvi)del Punto 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CUATRO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (4,75 %).

(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del SIETE POR CIENTO (7 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del NUEVE COMA QUINCE POR CIENTO (9,15 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del ONCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (11,18 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TRECE COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (13,26 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas”.

ARTÍCULO 9°.- Sustitúyese el Punto 7 del Anexo I “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“7. Las “Emisoras”, y los “Proveedor/es y/o Comercio/s”, las “Agrupadores de Pago Digital” y “Plataformas de Comercio Electrónico” las que adhieran al “Programa” serán responsables, en la medida de sus respectivas obligaciones, por los incumplimientos a las disposiciones de esta norma, quedando prohibida la utilización publicitaria del “Programa” para una finalidad diferente a la estipulada en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/14 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y en la presente reglamentación.

La adhesión al presente “Programa” no modificará el alcance de otros acuerdos y/o promociones entre las “Emisoras” y los “Proveedor/es y/o Comercio/s”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el Punto 8.1 del Anexo “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”” de la Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, por el siguiente:

“8.1 Ante cualquier incumplimiento de las obligaciones previstas en la Resolución Conjunta Nº 671/14 del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y Nº 267/2014 del MINISTERIO DE INDUSTRIA y de la presente reglamentación por parte de las “Emisoras”, las “Agrupadores de Pago Digital” y “Plataformas de Comercio Electrónico”, la Autoridad de Aplicación podrá cancelar su adhesión mediante acto fundado”.

ARTÍCULO 11.- Apruébase el texto ordenado del Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12” con las modificaciones introducidas por la presente, conforme el Anexo I titulado “Reglamento General del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, “AHORA 12” - T.O. 2020” que, como (IF-2020-41522837-APN-SSPMI#MDP), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/07/2020 N° 26017/20 v. 01/07/2020

Fecha de publicación 01/07/2020