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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Resolución 191/2020

RESOL-2020-191-APN-SSN#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-40746489-APN-GA#SSN, la Ley N° 20.091, las Resoluciones SSN Nros. 19.106 del 24 de marzo de 1987, 38.428 del 30 de junio de 2014, RESOL-2019-871-APN-SSN#MHA del 24 de septiembre, la Circular SSN Nº 4581, las Comunicaciones SSN Nº 1172 y Nº 1691, y

CONSIDERANDO:

Que como misión principal esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN tiene la de proveer las condiciones para promover un mercado solvente, competitivo, eficiente, con capacidad suficiente y profesional, con el objetivo de proteger los intereses de los asegurados.

Que mediante la Resolución RESOL-2019-871-APN-SSN#MHA de fecha 24 de septiembre, se redujo en forma transitoria y hasta el ejercicio contable finalizado el 30 de junio de 2020, el factor de corrección de la Tasa Testigo de Inversiones, tanto para Seguros de Rentas Vitalicias Previsionales como para las Pólizas de Seguro de Retiro Voluntario contratadas en pesos.

Que entendiendo que los fundamentos de la citada Resolución se mantienen vigentes, y en pos de proteger los intereses de los asegurados y beneficiarios, resguardando la solvencia de las entidades aseguradoras que operan con coberturas de retiro, resulta necesario prorrogar la vigencia del Artículo 2° de la Resolución RESOL-2019-871-APN-SSN#MHA de fecha 24 de septiembre, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Que la Gerencia Técnica y Normativa ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley N° 20.091.

Por ello,

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2020 el plazo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución RESOL-2019-871-APN-SSN#MHA de fecha 24 de septiembre.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mirta Adriana Guida

e. 01/07/2020 N° 25896/20 v. 01/07/2020

Fecha de publicación 01/07/2020