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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4710/2020

DI-2020-4710-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-31757786-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron con motivo de que la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca presentó una denuncia en el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) en la cual informó que el establecimiento MOLINO HARINERO de ALIMENTOS PABERFRA S.A. (Cuit 30-71025189-0) no contaba con la inscripción ante el Registro Único de Cadena Agroalimentaria, motivo por el que se encontraba clausurado y debía abstenerse de producir y comercializar productos y/o subproductos de la molinería.

Que, asimismo, manifestó que las marcas de harina comercializadas por la firma ALIMENTOS PABERFRA S.A., RNE N° 02-033.789 parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino eran: Harina tipo 000 marca Bonita y Harina tipo 000 marca Guapa, ambas con RNPA N° 02-50002.

Que atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos dependiente del INAL realizó las Consultas Federales N° 5375 y Nº 5376 mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires a los fines de verificar si el establecimiento PABERFRA S.A. RNE Nº 02- 033789 se encontraba habilitado y si el RNPA Nº 0250002 estaba autorizado.

Que, en respuesta a lo solicitado, la DIPA indicó que, tanto en su base de datos como en la base de datos otorgada por el Ministerio de Salud, no existía el registro N° 0250002 ni tampoco producto alguno perteneciente a la firma ALIMENTOS PABERFRA S.A., además informó que el RNE N° 02-033789 correspondía a otra razón social.

Que, en consecuencia, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos notificó el Incidente Federal en el SIVA N°2368 de la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA.

Que, en virtud de lo actuado, la Dirección de Bromatología del partido de Pergamino realizó una primera inspección en el establecimiento ALIMENTOS PABERFRA S.A., sito en la parcela 33, fracción I del Parque Industrial de la localidad de Pergamino y una segunda inspección junto con la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, encontrándose en ambas inspecciones que el establecimiento no cumplía con las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), según consta en las Actas N° 00010 y 00102 de la Dirección de Bromatología de Pergamino agregadas al orden número 4.

Que, conforme lo expuesto, la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de Recursos Naturales ordenó mediante Disposición N° 172/2020 la prohibición en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición de los productos denunciados.

Que consecuentemente, el Departamento en Rectoría Alimentaria informó que los productos en cuestión infringen el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6º bis, 13º, 15º y 155º del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por tener productos alimenticios fuera de establecimientos habilitados y por estar falsamente rotulados al consignar el registro de establecimiento de otra razón social, resultando ser productos ilegales.

Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registro, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el mencionado Departamento sugirió prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los productos en cuyo rótulo luce: 1) Harina de trigo tipo 000 marca Guapa, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789, RNPA N° 02-50002; 2) Harina de trigo tipo 000 marca Bonita, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789, RNPA N° 02-50002.

Que, desde el punto de vista procedimental, resulta competente la Administración Nacional en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, sustentándose las medidas aconsejadas por el organismo actuante en del artículo 8º inciso ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios, han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos rotulados como “Harina de trigo tipo 000 marca Guapa, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789, RNPA N° 02-50002” y “Harina de trigo tipo 000 marca Bonita, Alimentos Paberfra SA, parcela 33 de la fracción I, Parque Industrial Pergamino, RNE, N° 02-0333.789, RNPA N° 02-50002” por las razones expuestas en los considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 01/07/2020 N° 25940/20 v. 01/07/2020

Fecha de publicación 01/07/2020