Edición del
19 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 4713/2020

DI-2020-4713-APN-ANMAT#MS - Prohibición de comercialización.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-15260607-APN-DPVYCJ#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y;

CONSIDERANDO

Que las actuaciones citadas en el VISTO se inician a raíz de que la Agencia Santafecina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas en relación a la comercialización del producto rotulado como: “Salame picado grueso, marca La Técnica, elaborado por Claudio Pérez, RNE Nº21-024237, RNPA Nº 21-0656526”, toda vez que el RNE y el RNPA informados en el rótulo son inexistentes, por lo que se trataría de un producto falsificado.

Que teniendo en cuenta lo expuesto, el ASSAl emitió un Alerta Alimentaria Nº 01/2020, estableciendo la prohibición de la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe del producto rotulado como: “Salame picado grueso, marca La Técnica, elaborado por Claudio Pérez, RNE Nº21-024237, RNPA Nº 21-0656526”, así como de todo producto en cuyo rótulo se indique los citados números de RNE y/o RNPA y en caso de detección se proceda a su decomiso, desnaturalización y destino final.

Que asimismo la Agencia notificó el Incidente Federal N° 2383 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria - Red SIVA.

Que teniendo en cuenta que el producto en cuestión se encuentra comprendido dentro de la competencia del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) de acuerdo al artículo 12°, Anexo I, 1.2.1.2 del Decreto N° 815/99, la Dirección de Prevención, Vigilancia y Coordinación Jurisdiccional notificó el incidente federal alimentario al SENASA.

Que con posterioridad la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal del SENASA, informó que realizada la investigación del caso, el Instituto del Alimento de la ciudad de Rosario; comunicó que no había denuncias del producto, por lo que concluyendo que “el establecimiento no se encontraba registrado en el SENASA, y que dentro del alcance y posibilidades no se encontraron productos con los datos informados en bocas de expendio mayoristas y minoristas.”

Que de lo expuesto surge que el producto se hallaría en infracción al artículo 3° de la Ley N° 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71 y a los artículos 6° bis, 13° y 155° del Código Alimentario Argentino, por carecer de autorización de establecimiento, de producto y por estar falsamente rotulado al declarar números de registro inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegal.

Que en consecuencia el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL sugiere prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Salame picado grueso, marca La Técnica, elaborado por Claudio Pérez, RNE Nº21-024237, RNPA Nº 21-0656526”, como así también todo producto en cuyo rótulo se indique el RNE N° 21-024237 y RNPA N° 21-0656526.

Que con relación a la medida sugerida esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8 incisos ñ del Decreto Nº 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Salame picado grueso, marca La Técnica, elaborado por Claudio Pérez, RNE Nº21-024237, RNPA Nº 21-0656526”, como así también todo producto en cuyo rótulo se indique el RNE N° 21-024237 y RNPA N° 21-0656526, por las consideraciones vertidas en el considerando.

ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, a las autoridades sanitarias provinciales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria dependiente del Instituto Nacional de Alimentos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos. Manuel Limeres

e. 01/07/2020 N° 25946/20 v. 01/07/2020

Fecha de publicación 01/07/2020