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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Acordada 25/2020

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

Los Señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I) Que a raíz de la pandemia de coronavirus (COVID-19), esta Corte Suprema de Justicia de la Nación ha venido adoptando distintas medidas en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, concordantes con las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional y las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la nación -conf. acordadas 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24, todas del corriente año-.

II) Que en este sentido, y a través de distintas acordadas se instrumentó una serie de medidas que conjugaron la prestación del servicio de justicia -indispensable aún en circunstancias como las presentes- con la protección de la salud de los empleados, funcionarios, magistrados, como así también del público en general que concurre a los tribunales. Y en este marco, se dispuso una feria extraordinaria por razones de salud pública -atento a lo dispuesto, originalmente, en el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 297/2020-; la que fue sucesivamente prorrogada por este Tribunal a través de diferentes acordadas, fijando en cada oportunidad condiciones especiales a fin de lograr una mayor amplitud en la actuación de los tribunales sin desatender las razones de salud pública que inspiraron las medidas.

III) Que por otro lado, en función a la evaluación efectuada por distintas cámaras y tribunales orales federales con asiento en las provincias de las condiciones epidemiológicas en la respectiva jurisdicción, se procedió al levantamiento de la feria extraordinaria para aquellos tribunales que así lo requirieron. Y asimismo, se los facultó, de manera excepcional, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones sanitarias -conf. acordadas 17, 19, 20, 23 y 24 de este año-.

IV) Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 576/2020, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto, como primera medida prorrogar hasta el día 30 de junio inclusive el Decreto N° 520/2020 y sus normas complementarias –artículo 2°-. Y luego –en razón de parámetros epidemiológicos y sanitarios-, desde el 1 de julio hasta el 17 del mismo mes inclusive, estableció: el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” respecto todas las personas que residan o transiten en los lugares definidos en los artículos 3º y 4º -de la forma y con los alcances definidos en el Título Tres, Capítulo Uno del decreto-, y el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, prorrogando desde el 1 de julio hasta el día 17 de julio inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020, -prorrogado por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20-, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los lugares definidos en los artículos 11 y 12 del mencionado decreto –conforme a las condiciones establecidas en el Título Tres, Capítulo dos-.

V) Que, esta Corte, ha venido adoptando diversas medidas desde el inicio de la pandemia con el objeto de garantizar la prestación del servicio de justicia, tales como la determinación de un régimen propio de licencias para los agentes que integran el Poder Judicial de la Nación –acordadas 4 y 6 del 2020-; la implementación de procesos y trámites electrónicos para litigantes, magistrados, funcionarios y empleados –acordadas 4 punto 11, 9, 11, 12, 14 y 15 de este año- y el trabajo a distancia –acordadas 6 punto 7 y 13 punto 5 de 2020-, entre otras, todas las cuales permiten avanzar en la prestación del servicio sin descuidar las razones de salud pública que inspiraron las políticas implementadas en esa materia por la autoridad nacional y local.

En este sentido, al dictar la acordada 14/2020 advirtió, que “…el criterio que guía a este Tribunal como cabeza de un Poder del Estado, es lograr el mayor aumento de la prestación del servicio necesario para la comunidad compatible con la preservación de la salud de las personas que lo prestan y la de aquellos que concurren a recibirlo” -conf. considerando V-.

VI) Que, consecuentemente, frente al dictado del Decreto mencionado en el considerando IV, corresponde que esta Corte Suprema, en ejercicio de sus competencias propias como cabeza de este poder del Estado -art. 108 de la Constitución Nacional, cuyas atribuciones se encuentran ampliamente desarrolladas en los antecedentes que cita la acordada 4/2000, considerandos 1 al 7-, adopte las medidas apropiadas y concordantes en el ámbito de este Poder Judicial a fin de asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia; manteniendo, en lo pertinente, lo dispuesto en las acordadas 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23 y 24 del corriente año –con las modificaciones que aquí se incorporan-.

Por ello, los Señores Ministros, en acuerdo extraordinario –conforme a las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia Nacional-:

ACORDARON:

1º) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.

2º) Mantener el funcionamiento de todos los tribunales federales con asiento en el interior del país, respecto de los cuales se dispuso el levantamiento de la feria en los términos previstos en las acordadas 17, 19, 20, 23 y 24, todas del corriente año.

3°) Prorrogar la feria extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo 2º de la acordada 6/2020 –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año-, desde el día 29 de junio al día 17 de julio, ambos incluidos, de 2020, respecto de los tribunales que no se encuentren en el punto anterior; bajo las condiciones que se precisan a continuación.

4°) Disponer que durante esta feria extraordinaria la Corte Suprema de Justicia de la Nación funcionará con todos sus miembros y secretarios de Corte.

5°) Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.

6°) Hacer saber a todos los tribunales alcanzados por el punto dispositivo 3°) de la presente, que deberán disponer la habilitación de la feria para el dictado de sentencias definitivas e interlocutorias en aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En este supuesto, la habilitación del acto abarcará también su posterior notificación electrónica.

A los efectos de lo aquí dispuesto, los jueces deberán adoptar las medidas que estimen necesarias para dar cumplimiento con la obligación dispuesta en el párrafo anterior, adoptando las acciones pertinentes para la protección de la salud del personal de este Poder Judicial de la Nación.

7°) Establecer que en aquellas causas que no se encuentren alcanzadas por lo dispuesto en el punto dispositivo 8°) de la presente, los respectivos magistrados podrán disponer, a pedido de parte, la habilitación de la feria en dichos expedientes, siempre que las actuaciones necesarias para la tramitación se encuentren digitalizadas.

8°) Recordar las facultades privativas de los magistrados judiciales para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable, así como para atender los asuntos que surgen de los lineamientos y supuestos señalados en las acordadas 6, 9, 10, 13, 14, 16 y 18 del corriente año.

Por su parte, las distintas autoridades que tengan a su cargo la superintendencia sobre dichos juzgados deberán implementar las guardias o turnos que fueren indispensables de acuerdo con las necesidades del fuero o jurisdicción, quienes mantendrán las atribuciones de superintendencia delegadas por esta Corte para ampliar -en razón de las particulares circunstancias del fuero, de la jurisdicción o de la sede en la que se ubican los tribunales bajo su superintendencia- las materias a ser consideradas durante esta feria extraordinaria -conf. acordadas 13, 14, 16 y 18, ya citadas-.

9º) Disponer que, durante este período, los distintos tribunales y demás dependencias deberán prestar el servicio prioritariamente en forma remota, con una presencia mínima del personal necesario a tales efectos. A los fines de determinar las personas afectadas al trabajo presencial, deberán tenerse en cuenta las pautas de la acordada 14/2020, Protocolo del Anexo II.

10º) Ordenar que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y sus dependencias para prestar servicios deberá adoptar las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.

11º) Mantener la limitación en la atención al público, con excepción de aquellas actuaciones procesales en las que resulte indispensable la presencia de los letrados y partes.

A este respecto corresponde recordar e instar a que, con el fin de formular presentaciones y realizar consultas deberán utilizarse las herramientas digitales disponibles; ello conforme a lo dispuesto en las acordadas 12/2020 -sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras, punto dispositivo 6º-, 4/2020 –con relación de las restantes presentaciones, punto dispositivo 11º- y 14/2020, Anexo III -en cuanto al modo de efectuar consultas a través de la casilla institucional del tribunal-.

12º) Reiterar lo dispuesto por esta Corte en las acordadas 14/2020 -Anexo I, punto II- y 18/2020 –punto resolutivo 6º-, en el sentido de que las distintas cámaras federales y tribunales orales federales con asiento en las provincias que a la fecha no han informado la situación de sus respectivas jurisdicciones, deberán evaluar y requerir el levantamiento de la feria extraordinaria respecto de su propio tribunal y de los que se encuentran bajo su superintendencia; ello en función de la situación epidemiológica de la jurisdicción o de las distintas sedes judiciales.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en el Centro de Información Judicial y se registre en el libro correspondiente, de lo que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz - Elena I. Highton de Nolasco - Ricardo Luis Lorenzetti - Juan Carlos Maqueda - Horacio Daniel Rosatti – Héctor Daniel Marchi

e. 01/07/2020 N° 25906/20 v. 01/07/2020

Fecha de publicación 01/07/2020