ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 732/2020
RESOL-2020-732-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
Visto el EX-2020-39015941-APN-SDYME#ENACOM, la Resolución N° 7.618-ENACOM/2016, el IF-2020-39174000-APN-DNSA#ENACOM y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que, mediante la Resolución N° 7.618-ENACOM/2016, se estableció la obligación para los titulares de licencias, permisos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual y titulares de registro de señales de noticias, cuando difundan en sus noticieros y flashes informativos, noticias sobre consumo problemático de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas o refieran al uso indebido de dichas sustancias, de insertar un zócalo para los servicios de televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión la leyenda “Línea 141 Servicio de Orientación y Contención - www.sedronar.gob.ar - PRESIDENCIA DE LA NACION”.
Que, debe tenerse presente que la Línea 141 es un servicio telefónico de primera escucha y asistencia inmediata, anónima y gratuita sobre temas vinculados al consumo problemático de sustancias que presta la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que, mediante la NO-2020-38829264-APN-SEDRONAR#JGM, la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA informó a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES que, en reiteradas oportunidades, en los medios de comunicación se produce una confusión entre el consumo problemático y/o uso indebido de sustancias, cuya incumbencia corresponde a esa Secretaría, con las cuestiones concernientes al narcotráfico, que pertenecen a la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ANÁLISIS Y CONTROL DE NARCOTRÁFICO del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Que, como consecuencia de la situación descripta en el considerando precedente, se ha verificado la utilización de la leyenda correspondiente a la Línea 141, cuando corresponde hacer mención a Línea 134 de Denuncias del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACION, y viceversa, congestionándose, en diversas oportunidades, la línea citada en primer término.
Que, la referida confusión dificulta las posibilidades de abordar la temática del consumo problemático desde una perspectiva ligada a los derechos humanos, y de cumplir la labor de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, en cuanto a su rol de coordinación integral de las políticas nacionales de prevención y asistencia.
Que, en atención a lo informado por la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, resulta necesario modificar el texto del Artículo 1° Resolución N° 7.618-ENACOM/2016, con el objetivo de ampliar la accesibilidad en términos comunicacionales y discursivos para que el tratamiento mediático refleje el enfoque de la citada Secretaría
Que, ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Artículo 12 incisos 1), 12) y 33) de la Ley N° 26.522; el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 y el Acta N° 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 61 de fecha 26 de junio de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Resolución N° 7.618-ENACOM/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Establécese que los titulares de licencias, permisos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual y titulares de registros de señales de noticias, cuando difundan información relacionada con episodios de consumo problemático de sustancias psicoactivas o que refieran al uso indebido de dichas sustancias, deberán insertar un zócalo para los servicios de televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión la leyenda “Línea 141 Escucha y Asistencia -http://www.sedronar.gob.ar”.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS AUDIOVISUALES a poner en conocimiento de los titulares de licencias, permisos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual y titulares de registros de señales de noticias, por las vías habituales, el contenido de la Nota NO-2020-38829264-APN-SEDRONAR#JGM de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA y de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
e. 02/07/2020 N° 26276/20 v. 02/07/2020
Fecha de publicación 02/07/2020