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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 726/2020

RESOL-2020-726-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-38838306-APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; las Resoluciones N° 2.642 del 17 de mayo de 2016, N° 8.770 del 7 de diciembre de 2016, Nº 477 de fecha 31 de mayo 2020 y N° 721/2020 del 29 de junio de 2020 todas del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; el IF-2020-39860324-APN-DNFYD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el ESTADO NACIONAL garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que la citada norma establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.

Que, a tales fines, en el Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que, conforme lo establecido en el Artículo 24 de la norma aludida, la Autoridad de Aplicación diseña los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categorías a tales efectos.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece que “los fondos el Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el artículo 8°, inciso b), de la ley 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.”.

Que el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 crea el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como entidad autárquica y descentralizada, en el ámbito del entonces MINISTERIO DE COMUNICACIONES, estableciendo que el mismo actuará como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Que por la Resolución ENACOM N° 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el REGLAMENTO GENERAL DEL SERVICIO UNIVERSAL, y el mismo se modificó mediante la Resolución ENACOM N° 8.770 de fecha 7 de diciembre de 2016, y se sustituyó mediante la Resolucion ENACOM Nº 721/2020.

Que en el Artículo 19 del mencionado Reglamento se establecen las categorías en que deberán agruparse los programas del Servicio Universal determinando, entre otras, “a) Prestación a grupos de usuarios que por sus necesidades sociales especiales o por características físicas, económicas, o de otra índole, tengan limitaciones de acceso a los servicios, independientemente de su localización geográfica”.

Que mediante el Decreto Nº 328/2017 se creó el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, cuya función principal será registrar los bienes inmuebles ya sean de propiedad fiscal o de particulares donde se asientan los barrios populares, las construcciones existentes en dichos barrios y los datos de las personas que habitan en ellas.

Que según el RELEVAMIENTO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES llevado a cabo oportunamente por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y distintas organizaciones sociales entre agosto de 2016 y mayo de 2017, existen más de CUATRO MIL (4.000) barrios populares, entendidos éstos como aquellos barrios comúnmente denominados villas, asentamientos y urbanizaciones informales que se constituyeron mediante distintas estrategias de ocupación del suelo, que presentan diferentes grados de precariedad y hacinamiento, un déficit en el acceso formal a los servicios básicos y una situación dominial irregular en la tenencia del suelo, con un mínimo de OCHO (8) familias agrupadas o contiguas, en donde más de la mitad de sus habitantes no cuenta con título de propiedad del suelo, ni acceso regular a al menos DOS (2) de los servicios básicos (red de agua corriente, red de energía eléctrica con medidor domiciliario y/o red cloacal).

Que la precariedad en la tenencia del suelo incide negativamente en la calidad de vida de las personas, limitando el acceso a la infraestructura y a los servicios públicos, lo que contribuye a la generación de situaciones de pobreza, marginación y fragmentación social.

Que dar solución al problema habitacional constituye uno de los pilares fundamentales para erradicar definitivamente la pobreza de nuestro país, y que esa limitación de base ha constituido, históricamente, un impedimento para el real acceso a otros derechos.

Que mediante la Ley N° 27.453 del 10 de octubre de 2018 se ha declarado de interés público al régimen de integración socio urbano de los Barrios Populares identificados en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) creado por Decreto Nº 358/2017.

Que la Ley N° 27.078 “Argentina Digital” tiene por objeto posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que la misma norma dispone en su Artículo 2° que se garantizará el fortalecimiento de los actores locales existentes, tales como cooperativas, entidades sin fines de lucro y pymes propendiendo a la generación de nuevos actores que en forma individual o colectiva garanticen la prestación de Servicios TIC.

Que la necesidad de implementación de proyectos destinados a derruir la brecha digital, garantizar la prestación del servicio de internet en condiciones óptimas de servicio no puede una de aquellas cuestiones libradas al arbitrio del mercado sino que, antes bien, es tarea esencial del ESTADO NACIONAL asegurar a quienes por su localización se encuentran en zonas marginales con deficiente servicio que ello no ocurra.

Que, el en el Acta Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020, el Directorio de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, por unanimidad, estableció dentro de los lineamientos de gestión “priorizar la reducción de la brecha digital a través del impulso de programas y proyectos de conectividad en la REPUBLICA ARGENTINA que posibiliten el acceso equitativo, asequible y de calidad a las TIC a todos sus habitantes, con especial énfasis en las zonas desatendidas”.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete a través de la SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES.

Que ha tomado la intervención que le compete el Servicio Jurídico Permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 25 y concordantes de la Ley N° 27.078; el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución ENACOM N° 2.642 del 17 de mayo de 2016 y sus modificatorias; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 61 de fecha 26 de junio de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROGRAMA para el DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA PARA INTERNET DESTINADO a villas y asentamientos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP), creado por Decreto Nº 358/2017, financiado a través de Aportes No Reembolsables, que como Anexo IF-2020-39858951-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del PROYECTO aprobado en el Artículo precedente la suma de hasta PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000) del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL previsto en la Ley N° 27.078.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2020 N° 26280/20 v. 03/07/2020

Fecha de publicación 03/07/2020