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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 728/2020

RESOL-2020-728-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO el Expediente EX-2020-40272876-APN-SDYME#ENACOM; la Ley N° 27.078; el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015; los Decretos Nº 798 de fecha 21 de junio de 2016 y Nº 1.060 de fecha 20 de diciembre de 2017; las Resoluciones del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 2.642 de fecha 17 de mayo de 2016 y Nº 721 de fecha 29 de junio de 2020; el IF-2020-40722374-APN-SD#ENACOM y

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que el objetivo de la Ley N° 27.078 es el de posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.

Que en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica.

Que en este marco, el Artículo 19 de la misma norma establece que el Servicio Universal es un concepto dinámico cuya finalidad es posibilitar el acceso de todos los habitantes de nuestro país, independientemente de su domicilio, ingreso o capacidades, a los Servicios de TIC prestados en condiciones de calidad y a un precio justo y razonable.

Que por su Artículo 21 se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal y se dispone que el patrimonio del Fondo Fiduciario del Servicio Universal será del ESTADO NACIONAL, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.

Que conforme lo establecido en el Artículo 24 de la norma aludida, la Autoridad de Aplicación diseña los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos respecto del Servicio Universal, pudiendo establecer categoría a tales efectos.

Que el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 establece, en su primer párrafo, que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, siendo la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a las entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.

Que por Resolución ENACOM N° 2.642/2016 se aprobó el Reglamento General del Servicio Universal (RGSU).

Que el citado Reglamento General fue sustituido a tenor de la Resolución ENACOM N° 721/2020.

Que el Artículo 7° ter del Reglamento General del Servicio Universal, establece que los Proyectos presentados por los Aportantes deberán circunscribirse a Programas aprobados previamente por el Directorio del ENACOM, que prevean expresamente la modalidad de cancelación prevista en los términos de lo establecido en el Artículo 7° bis.

Que en lo que aquí interesa, cabe señalar que el Artículo 3° del Decreto N° 798/2016, sustituido a tenor de lo dispuesto en el Artículo 7° del Decreto N° 1.060/2017, define como servicio de comunicaciones móviles (SCM) al servicio inalámbrico de telecomunicaciones de prestaciones múltiples que, independientemente de su frecuencia de operación, mediante el empleo de arquitecturas de red celular y el uso de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta movilidad del usuario, permite interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con aptitud para itinerancia mundial; comprendiendo en tal sentido los Servicios de Telefonía Móvil (STM), de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), de Comunicaciones Personales (PCS) y de Comunicaciones Móviles Avanzadas (SCMA) y su evolución tecnológica.

Que se observa la necesidad de proveer acceso a los Servicios de Comunicaciones Móviles en aquellas zonas que no han sido incluidas en las obligaciones asumidas por los licenciatarios de TIC con registro para la prestación de SCM, resultando por ende de sumo interés para este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES fomentar el despliegue de redes en zonas geográficas que actualmente se encuentran desatendidas.

Que en dicho contexto, este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES considera pertinente fomentar la provisión de cobertura de servicios TIC en corredores viales que no han sido incluidos en las obligaciones de despliegue de redes para los SCM.

Que resulta importante promover la universalización del acceso a los SCM que por sus características resultan esenciales para las comunicaciones en tránsito y movimiento.

Que es obligación de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES disponer de los mecanismos adecuados para alcanzar los objetivos del Servicio Universal.

Que consecuentemente, las áreas competentes de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han diseñado un programa que tiende a promover el despliegue de redes de acceso a Servicios de Comunicaciones Móviles, en aquellas zonas que sean determinadas por este Organismo, las cuales no se encuentran incluidas, total o parcialmente, dentro de las obligaciones asumidas por los licenciatarios de TIC con registro para la prestación de SCM, deviniendo pertinente proceder a su aprobación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO ha tomado la intervención que le compete.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 25 y concordantes de la Ley N° 27.078; el DNU N° 267/2015; las Actas Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 y Nº 56 de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y lo acordado en su Acta Nº 61 de fecha 26 de junio de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROGRAMA DE DESPLIEGUE DE REDES DE ACCESO A SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES” registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40362873-APN-DNFYD#ENACOM, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Programa aprobado en el Artículo precedente la suma de PESOS QUINIENTOS MILLONES ($500.000.000) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley Nº 27.078.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2020 N° 26335/20 v. 03/07/2020

Fecha de publicación 03/07/2020