ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 736/2020
RESOL-2020-736-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2020
VISTOS el EX-2020-40913118-APN-SDYME#ENACOM; las Leyes N° 27.078 y N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, N° 260/2020, N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020 y N° 520/2020; la Resolucion del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 477/2020; el IF-2020-41531929-APN-DNFYD#ENACOM, el IF-2020-40920293-APN-DNFYD#ENACOM y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que la Ley N° 27.541 declaró en su Artículo 1° la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que, con el dictado del DNU N° 260/2020, se amplió la emergencia pública sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que a través del DNU N° 297/2020 se estableció una medida de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente, pudiéndose prorrogar ese plazo por el tiempo que se considere necesario con el fin de proteger la salud pública.
Que la medida instaurada por el DNU N° 297/2020 fue prorrogado por los DNU N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020 y N° 520/2020.
Que, ante situaciones de emergencia social y sanitaria, la prioridad para este gobierno argentino fue, es y será siempre la de colaborar con el acceso a los bienes y servicios básicos indispensables para el conjunto de la población y, principalmente, para quienes más lo necesiten.
Que la Ley N° 27.078 en su Artículo 18 dispone que el Estado Nacional garantiza el Servicio Universal entendido como el conjunto de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que debe prestarse a todos los habitantes de la Nación, asegurando su acceso en condiciones de calidad, asequibilidad y a precios justos y razonables, con independencia de su localización geográfica, ingreso o capacidades.
Que, asimismo, la citada norma establece que el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Autoridad de Aplicación, define la política pública a implementar para alcanzar el objetivo del Servicio Universal, diseñando los distintos programas para el cumplimiento de las obligaciones y el acceso a los derechos previstos en el mismo, pudiendo establecer categorías a tal efecto.
Que, a tales fines, por medio del Artículo 21 de la mencionada Ley se crea el Fondo Fiduciario del Servicio Universal, determinando que la Autoridad de Aplicación dictará el reglamento de administración del fondo y las reglas para su control y auditoría.
Que, el Artículo 25 de la Ley N° 27.078 estable que los fondos del Servicio Universal se aplicarán por medio de programas específicos, donde es la Autoridad de Aplicación quien definirá su contenido y los mecanismos de adjudicación correspondientes pudiendo encomendar la ejecución de estos planes directamente a entidades incluidas en el Artículo 8°, inciso b), de la Ley N° 24.156, o, cumpliendo con los mecanismos de selección que correspondan, respetando los principios de publicidad y concurrencia, a otras entidades.
Que mediante Resolución ENACOM N° 477/2020 se aprobó el PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 con el objetivo de garantizar servicios de conectividad en los barrios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES (RENABAP), creado por el Decreto N° 358/2017, en el marco de la emergencia sanitaria.
Que dicho Programa se implementará a través de proyectos específicos destinados garantizar el acceso a servicios de conectividad, en los barrios inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES, afectados por una emergencia sanitaria nacional, que excepcionalmente requieran de una solución urgente para acceder a servicios de tecnologías de la información.
Que en el marco de la emergencia sanitaria, y en atención al aumento de contagios de casos de coronavirus en la provincia de JUJUY; el 16 de junio de 2020 se dictó el Decreto Acuerdo N° 1140-G que dispuso la cuarentena obligatoria para, entre otros Municipios, SAN SALVADOR DE JUJUY, a partir de la hora cero del día 17 de junio de 2020, por el término de siete días corridos, rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, retornándose a Fase UNO (1) de rigor y controles.
Que asimismo, por Decreto Acuerdo N° 1145-G, del 19 de junio de 2020, a toda la provincia de JUJUY a partir de la hora cero del día 20 de junio de 2020, por el término de siete días corridos, de conformidad con lo establecido por el Decreto Acuerdo Provincial N° 696-S-2020, normas complementarias, concordantes y ratificatorias; Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/20, prórrogas y normas complementarias; rigiendo en forma estricta el “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, retornándose en todo el territorio provincial a la Fase UNO (1) de rigor y controles.
Que consecuentemente, y a los efectos de garantizar la conectividad en los Barrios Radio Estación (ID 3213); Isla de Villa San Martín (ID 3264); Río Grande (ID 3258); Chijra (ID 3214); Xibi Xibi2 (ID 3180); Nueve de Julio (ID 3252); Obrero (ID 3267); Pedrito2 (ID 3240); “Sin nombre” (ID 3239) y Alberdi (ID 3182); todos ellos pertenecientes al MUNICIPIO DE SAN SALVADOR DE JUJUY; resulta necesario crear un proyecto específico, el cual redundará en beneficios concretos para mantener el acceso a la educación a distancia de las personas en situación de escolaridad, teletrabajo, gestiones administrativas digitales, actividades de esparcimiento y ocio.
Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/15; las Actas N° 1, de fecha 5 de enero de 2016 y N° 56, de fecha 30 de enero de 2020 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; y lo acordado en su Acta N° 61, de fecha 26 de junio de 2020.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROYECTO BARRIOS POPULARES DE SAN SALVADOR DE JUJUY - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES que como ANEXO IF-2020-41531929-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente Resolución, al amparo del “PROGRAMA DE EMERGENCIA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SERVICIOS TIC PARA HABITANTES DE BARRIOS POPULARES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19”, aprobado por la RESOL-2020-477-APN-ENACOM#JGM.
ARTÍCULO 2°.- Destínase a los fines de la ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo precedente la suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA MIL ($730.000.-) del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 3°.- La ejecución del Proyecto Específico aprobado en el Artículo 1° de la presente, estará a cargo del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, conforme lo establecido en el Artículo 21 inciso c) del Reglamento General del Servicio Universal.
ARTÍCULO 4°.- El gasto que demande la ejecución del “PROYECTO BARRIOS POPULARES SAN SALVADOR DE JUJUY - CONECTIVIDAD PARA SERVICIOS DE COMUNICACIONES MÓVILES”, provendrá del Fondo Fiduciario del Servicio Universal previsto en la Ley N° 27.078.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2020 N° 26349/20 v. 03/07/2020
Fecha de publicación 03/07/2020