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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 64/2020

RESFC-2020-64-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO el Expediente EX-2017-16984931- -APN-SSTF#MTR y su asociado EX-2016-02646410- -APN-DMEYD#AABE, la Ley Nº 27.431, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213- APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 251 de fecha 13 de agosto de 2018 (RESFC-2018-251-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita la reasignación en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM) de un sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., ubicado en la calle Rodríguez Peña S/Nº, de la Localidad de MIGUELETES, Partido de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 47 – Circunscripción 2 – Sección 0T – Fracción 0001 (parte), con una superficie total aproximada de DOCE MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (12.017,52 m 2 ), CIE Nº 06-0040011-8, individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2020-34342205-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida.

Que mediante Resolución Nº 251 de fecha 13 de agosto de 2018 (RESFC-2018-251-APN-AABE#JGM) se desafectó de la jurisdicción de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM) y se asignó en uso al MINISTERIO DE TRANSPORTE - NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. una superficie aproximada de DOCE HECTÁREAS CON DIEZ ÁREAS (12,10 ha), en las que se encuentra comprendido el sector del inmueble en trato.

Que mediante Informe IF-2020-26506913-APN-DNGAF#AABE de fecha 17 de abril de 2020 la MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN realizó una presentación resaltando la importancia de mantener la sede universitaria en el predio de referencia. Asimismo, acompañó toda la normativa vigente referente al tema -Ordenanza Nº 12.185; Decreto Promulgatorio Nº 2048/2017 y el Decreto Nº 1560/2018- por la cual se establecieron los usos permitidos en dicho inmueble, designándoselo como Distrito EU (Equipamiento Universitario); esto es, Equipamiento Educativo y Servicios Culturales, de forma tal que en dicha zona se encuentra plenamente vedada cualquier otra actividad comercial, industrial o de servicios que no se relacione con zonificación específica.

Que en función de la importancia de lo manifestado en el considerando precedente y la necesidad de promover el desarrollo de la Educación Pública, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS de esta Agencia propicia en esta instancia la reasignación del predio a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM), considerando asimismo que el MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención en la presentes actuaciones.

Que en este sentido, el MINISTERIO DE TRANSPORTE manifestó que dichos terrenos se encuentran en una zonificación prevista como Distrito EU (Equipamiento Universitario) y que no se aprecian reparos legales para efectuar la reasignación peticionada.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el ámbito de esta Agencia, con el objeto de verificar las condiciones de ocupación del sector del inmueble en cuestión, surge que se encuentra mayormente ocupado con diferentes trazas de vías, algunos vagones en estado de abandono, grandes montículos de tierra y acopio de material de uso ferroviario, espacios abiertos en desuso y diferentes edificaciones, pertenecientes en parte a NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., verificándose subutilizado.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley Nº 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416/13, y el artículo 36 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto 1.382/12 determina que la Agencia podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los que se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia, previendo además que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la presente medida se enmarca en las previsiones dispuestas en el Título II, Capítulo I del Reglamento de Gestión de bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213/18 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria Resolución Nº 540/19 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que el presente caso se encuentra previsto en el inciso 2 del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que en cumplimiento a lo normado por el artículo 39 del Decreto mencionado en el considerando precedente, se comunicó tal circunstancia al MINISTERIO DE TRANSPORTE por Nota NO-2020-28341277-APN-DGAJ#AABE.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM) ha efectuado diversas presentaciones, realizando propuestas de usos a desarrollar en el inmueble objeto de la presente medida, solicitando asimismo que se revierta la decisión adoptada a través de la Resolución N° 251 (RESFC-2018- 251-APN-AABE#JGM) del 13 de agosto de 2018.

Que en tal sentido, se considera que con el dictado de la presente medida el planteo interpuesto por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM) contra la Resolución N° 251 (RESFC-2018-251-APN-AABE#JGM) de fecha 13 de agosto de 2018 ha devenido abstracto.

Que la reasignación propiciada se enmarca en la necesidad de cumplir de manera eficaz y eficiente con un mejor aprovechamiento y utilización de los bienes del ESTADO NACIONAL, administrándolos de forma integrada con los restantes recursos públicos y contemplando su uso racional, valorando sobre todo la importancia de la Educación para nuestra Nación.

Que los estándares de uso de los inmuebles del ESTADO NACIONAL ARGENTINO dispuestos por el Decreto Nº 1.382/12 tienen como finalidad crear óptimas condiciones de trabajo para el personal, una mejor prestación del servicio y el aprovechamiento de los recursos disponibles y no podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil.

Que en consecuencia, resulta procedente desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., el sector del inmueble en trato y reasignarlo en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM).

Que dicha medida se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que, asimismo, el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 establece que todas las transferencias o asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE - NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Rodríguez Peña S/Nº, de la Localidad de MIGUELETES, Partido de GENERAL SAN MARTÍN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente Partido 47 – Circunscripción 2 – Sección 0T – Fracción 0001 (parte), con una superficie total aproximada de DOCE MIL DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (12.017,52 m 2 ), CIE Nº 06-0040011-8, individualizado en el croquis que como ANEXO IF-2020-34342205-APN-DNGAF#AABE forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Reasígnase en uso a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM) el inmueble mencionado en el Artículo 1º, a fin de ser destinado a la Educación Universitaria.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN (UNSAM) y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 5º.- Intímase al MINISTERIO DE TRANSPORTE - NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. para que en plazo perentorio de NOVENTA (90) días corridos contados desde el dictado de la presente se retire los rezagos que se encuentran en el inmueble referenciado.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2020 N° 26406/20 v. 03/07/2020

Fecha de publicación 03/07/2020