ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 158/2020
RESOL-2020-158-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020
Visto el Expediente Electrónico EX-2020-39428041- -APN-GA#ENARGAS, la Ley Nº 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 62 de la Ley Nº 24.076 determina, entre los recursos del ENARGAS, la tasa de inspección y control creada por el Artículo 63, conforme lo allí dispuesto, cuya reglamentación por Decreto Nº 1738/92 prevé que los excedentes que puedan resultar de la ejecución presupuestaria sean asignados al ejercicio siguiente.
Que, de acuerdo con los Artículos 59 inc. e) y 61 de la Ley Nº 24.076, el ENARGAS debe formular su presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que se elevará a aprobación del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), para su posterior inclusión en el Proyecto de Ley Nacional de Presupuesto del ejercicio correspondiente.
Que, asimismo, según lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, y por el Artículo 1° del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, a partir del 1° de enero de 2020 rigen las disposiciones de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas modificatorias y complementarias.
Que, conforme lo allí dispuesto, se prorrogó el Presupuesto General de la Administración Nacional 2019 para el Ejercicio 2020, que comprende al presupuesto del ENARGAS.
Que, en ese sentido, de acuerdo con la Decisión Administrativa N° 1/20 del Jefe de Gabinete de Ministros del 10 de enero de 2020, se han distribuido los créditos y recursos correspondientes al Ejercicio 2020, siendo los recursos por Tasa de Fiscalización y Control para el presente Ejercicio de PESOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS MILLONES CIENTO ONCE MIL OCHOCIENTOS TRES ($1.216.111.803.-).
Que, además, mediante la Decisión Administrativa Nº 677/20 del 28 de abril de 2020 se ha incrementado el presupuesto para el ENARGAS en la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES ($ 390.000.000.-).
Que, por otra parte, corresponde señalar que mediante Resolución Nº RESFC-2020-29-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y Resolución Nº RESOL-2020-11-APN-DIRECTORIO#ENARGAS se fijó el primero y segundo anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2020, respectivamente.
Que, dicho ello, surge del Informe Nº IF-2020-41518988-APN-GA#ENARGAS y del Expediente de referencia, que a fin de determinar la base de cálculo para el tercer anticipo, la Gerencia de Administración consideró la información suministrada por la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, mediante el ME-2020-40526625-APN-GDYE#ENARGAS y el ME-2020-40841983-APN-GDYE#ENARGAS, correspondientes a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los últimos Estados Contables, disponibles por esa Gerencia, de las Distribuidoras y Transportistas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de las Resoluciones ENARGAS Nº 1660/00 y Nº 163/95 y sus concordantes.
Que, el referido Informe Nº IF-2020-41518988-APN-GA#ENARGAS indica que se ha determinado, en forma provisoria, el excedente acumulado al año 2019 en PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE ($37.386.569), por lo que, conforme a lo dispuesto en la reglamentación del Artículo 63 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/92 ya citado, corresponde su asignación al presente ejercicio, la cual se realizará en ocasión del Saldo Final de la Tasa de Fiscalización y Control 2020, correspondiendo aguardar la aprobación de dicho excedente por parte de la Contaduría General de la Nación, que llevará a cabo las tareas de cierre de la Cuenta de Inversión 2019.
Que, en base a ello la Gerencia de Administración detalló un proyecto de la Tasa de Fiscalización y Control a recaudar durante el presente ejercicio y precisó que este anticipo se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el año 2020, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa.
Que, finalmente, corresponde aclarar que las Subdistribuidoras y Comercializadoras autorizadas por el ENARGAS, abonan la Tasa Anual en dos cuotas (en el segundo anticipo y en el saldo final).
Que, el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92; las atribuciones conferidas por el Artículo 52, incisos a) y x), de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, y lo previsto en el Decreto Nº 278/2020.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijar el tercer anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2020 en la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000.-), que deberá ser abonado según el detalle obrante en el ANEXO (IF-2020-41830434-APN-GA#ENARGAS) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º: Establecer como fecha de vencimiento para el ingreso del presente anticipo el 15 de julio de 2020.
ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar. Federico Bernal
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/07/2020 N° 26324/20 v. 03/07/2020
Fecha de publicación 03/07/2020