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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 331/2020

RESOL-2020-331-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020

VISTO el EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004) y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/11 del IF-2019-45719340-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-45674848-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT, obran el acuerdo y anexos I, II y III celebrados con fecha 15 de mayo de 2019; y, en las páginas 2/3 y 4 del IF-2019-98393902-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97982479-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT, obran los acuerdos celebrados con fecha 30 de octubre de 2019. Los mentados textos negociales han sido celebrados entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte gremial, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 724/15.

Que mediante el acuerdo y anexos I, II y III celebrados el 15 de mayo de 2019 obrantes en las páginas 3/11 del IF-2019-45719340-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-45674848-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT, las partes convienen una recomposición salarial a partir del 1º de abril de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019, conforme a las condiciones y términos allí pactados.

Que a través de los acuerdos celebrados el día 30 de octubre de 2019 obrantes en las páginas 2/3 y 4 del IF-2019-98393902-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97982479-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT, los sectores negociales convienen una nueva recomposición salarial a partir del 1º de diciembre de 2019 y el pago de una suma de dinero en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 665/19, en los términos allí establecidos.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad del sector sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los textos negociales traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y antecedentes que surgen de esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el acuerdo y anexos I, II y III celebrados con fecha 15 de mayo de 2019 entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A.), por la parte empleadora, que lucen en las páginas 3/11 del IF-2019-45719340-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-45674848-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 30 de octubre de 2019 entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A.), por la parte empleadora, que luce en las páginas 2/3 del IF-2019-98393902-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97982479-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declárese homologado el acuerdo celebrado con fecha 30 de octubre de 2019 entre la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACIÓN, por la parte sindical, y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVÍCOLAS (C.E.P.A.), por la parte empleadora, que luce en la página 4 del IF-2019-98393902-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97982479-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo y anexos I, II y III celebrados con fecha 15 de mayo de 2019 obrantes en las páginas 3/11 del IF-2019-45719340-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-45674848-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT; y de los acuerdos celebrados con fecha 30 de octubre de 2019 que lucen en las páginas 2/3 y 4 del IF-2019-98393902-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-97982479-APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el EX-2019-12962316-APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 724/15.

ARTÍCULO 6°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los textos negociales homologados y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2020 N° 21837/20 v. 03/07/2020

Fecha de publicación 03/07/2020