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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 321/2020

RESOL-2020-321-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO el EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, el Expediente Nº 1.183.341/06 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley 23.546,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 190/194 de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C y F, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 200/201 y 298/304 de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, lucen el Acuerdo y Anexos, celebrados entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C y F por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 195/199 de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, luce el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BRITISH AMERICAN TOBACOO ARGENTINA S.A.I.C. y F por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 264/265 y 269/280 de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, lucen el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BRITISH AMERICAN TOBACOO ARGENTINA S.A.I.C. y F por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 266 de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, luce el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BRITISH AMERICAN TOBACOO ARGENTINA S.A.I.C. y F por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 267/268 de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, luce el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BRITISH AMERICAN TOBACOO ARGENTINA S.A.I.C. y F por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los Acuerdos mencionados las partes pactan condiciones salariales, conforme los lineamientos estipulados.

Que se advierte que la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C y F, cambió su denominación BRITISH AMERICAN TOBACOO ARGENTINA S.A.I.C. y F, conforme surge de las constancias acompañadas en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que se pone en relieve que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C y F, por la parte empleadora, que luce en las páginas 190/194 de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BRITISH AMERICAN TOBACOO ARGENTINA S.A.I.C. y F por la parte empleadora, que luce en las páginas 195/199 de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Declarase homologado el Acuerdo y Anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C y F. por la parte empleadora, que luce en las páginas 200/201 y 298/304 de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 4°.- Declarase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BRITISH AMERICAN TOBACOO ARGENTINA S.A.I.C. y F por la parte empleadora, que lucen en las páginas 264/265 y 269/280 de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BRITISH AMERICAN TOBACOO ARGENTINA S.A.I.C. y F por la parte empleadora, que luce en la página 266 de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa BRITISH AMERICAN TOBACOO ARGENTINA S.A.I.C. y F por la parte empleadora, que luce en las páginas 267/268 de la CD-2019-102619821-APN-DGDMT#MPYT obrante en el Orden 4 del EX 2019-102488528-APN-DGDMT#MPYT, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 7°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro de los Acuerdos homologados precedentemente.

ARTICULO 8º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 542/08.

ARTÍCULO 9°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 10º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/07/2020 N° 21787/20 v. 03/07/2020

Fecha de publicación 03/07/2020