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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FGS

Resolución 2/2020

RESOL-2020-2-ANSES-SEOFGS#ANSES

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020

VISTO el EX-2020-18709640-ANSES-DATA#ANSES del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nros. 24.241, N° 27.541, N° 24.467, los Decretos Nros.246 de fecha 21 de diciembre de 2011, 516 del 17 de julio de 2017, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 20 de marzo de 2020, 311 del 24 de marzo de 2020, 310 del 23 de marzo de 2020, 319 del 29 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 326 del 31 de marzo de 2020, 332 del 1 abril de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 25 de mayo de 2020, 520 del 7 de junio de 2020 y 576 del 29 de junio de 2020, y las Comunicaciones A BCRA Nros. 6949 del 1 de abril 2020, 6993 del 24 de abril de 2020 y las Resoluciones D.E.-A N° 438 del 30 de diciembre de 2016, RESOL-2017-155-ANSES-ANSES del 20 de julio de 2017, RESOL-2017-187-ANSES-ANSES del 22 de septiembre de 2017, RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES del 3 de agosto de 2018, RS-2019-112673472-ANSES-DATA#ANSES del 24 de diciembre de 2019, RS-2020-17652661-ANSES-DGPA#ANSES del 17 de marzo de 2020, RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES del 25 de marzo de 2020 y RS-2020-1-ANSES-SEOFGS#ANSES de fecha 30 de abril de 2020,

CONSIDERANDO:

Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene a su cargo la administración del FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.

Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a titulares de prestaciones cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL por hasta un máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y condiciones que ANSES establezca.

Que la Resolución RESOL-2017-155-ANSES-ANSES, aprobó la operatoria del otorgamiento de créditos a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL denominada “PROGRAMA ARGENTA”, para titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), titulares de AUH (Asignación Universal por Hijo) y AUH Discapacitados, titulares de prestación no contributiva de Madres de Siete (7) o más hijos y pensión no contributiva por invalidez, titulares de pensión universal para el Adulto Mayor (PUAM) y titulares de la pensión no contributiva al Adulto Mayor, en el marco de los incisos m) y n) del artículo 74 de la Ley N° 24.241, incorporándose a los titulares de Asignaciones Familiares (SUAF) mediante la RESOL-2017-187-ANSES-ANSES.

Que a través de la RESOL-2018-4-ANSES-DGPA#ANSES se aprobó el cambio de denominación del “PROGRAMA ARGENTA” a Programa “CRÉDITOS ANSES”.

Que la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, por lo cual esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dispuso una serie de medidas en concordancia con la norma citada y receptando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que la legislación de emergencia, admite la constitucionalidad de las normas que dentro de dicho marco restringe temporalmente el momento de ejecución del contrato o la sentencia, manteniendo incólume y en su integridad la sustancia de los mismos, así como la de los derechos y obligaciones que crean o declaran.

Que el ejercicio del poder público sobre personas y bienes tiende en nuestro país a la protección no sólo de la seguridad, la moralidad y la salubridad, sino que se extiende al ámbito económico y social en procura del bienestar general, de allí que, en situaciones de emergencia y ante la urgencia en atender a la solución de los problemas que crean las mismas se ponderó que a efectos de recomponer los ingresos de los beneficiarios del Programa de “CREDITOS ANSES”, resultaba una medida razonable suspender el cobro de las cuotas de los créditos durante los meses de Enero a Marzo de 2020, lo que tuviera lugar por resolución RS-2019-112673472-ANSES-DATA#ANSES.

Que en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, nuestro país amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 a través del Decreto N° 260/2020, dada la situación referida lo que hacía necesario la adopción de nuevas medidas oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.

Que por el Decreto N° 297/2020 se dispuso el aislamiento social preventivo obligatorio para reducir la tasa de contagio ante el agravamiento de la pandemia a escala internacional, cuyo plazo fuera prorrogado por los Decretos Nros. 325, 355, 408, 459, 493, 520 y 576 a los fines de disminuir la propagación del COVID-19 y resguardar la salud pública de la población argentina.

Que la decisión del distanciamiento social llevó al Gobierno Nacional a contemplar la necesidad de acompañar con medidas económicas urgentes a los sectores más vulnerables de la sociedad que verían afectados sus ingresos informales, instituyendo el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, mediante el Decreto N°310/2020, así como distintos instrumentos y políticas para colaborar con la viabilidad de las empresas lo que tuviera lugar mediante el Decreto Nº332/2020, que instituyó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación referida sobre distintos sectores del quehacer económico nacional.

Que el Poder Ejecutivo a través del Decreto Nº326/2020 estableció la constitución de un Fondo de Afectación Específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo por parte de las MiPyMes inscriptas en el registro previsto en el artículo 27 de la Ley Nº24.467.

Que los préstamos a tasa cero fueron regulados por el Banco Central de la República Argentina mediante la (BCRA) COMUNICACIÓN “A” 6993.

Que en simultáneo, el Poder Ejecutivo Nacional adoptó distintas medidas relacionadas con los gastos que afrontan los individuos y empresas, como ser el congelamientos de tarifas y renegociación de las mismas en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por el artículo 5° de la Ley N° 27.541 y suspensión de cortes por falta de pago de servicios públicos, conforme los términos del Decreto N° 311 del 24 de marzo de 2020, congelamiento de cuotas por créditos hipotecarios en el marco del Decreto N° 319, del 29 de marzo de 2020 y jurisprudencia de la CSJN en el Fallos (“Nadur”,243:449), entre otros, prendarios y el pago en cuotas de los saldos por tarjeta de créditos, lo que tuviera lugar por la Comunicación A 6949 BCRA.

Que cabe afirmar razonablemente que la emergencia dura todo el tiempo que subsisten las causas que la han originado, de allí que frente a la necesidad de atenuar o superar una situación de crisis, esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, resolvió la suspensión del cobro de las cuotas del Programa “CREDITOS ANSES” para todo el universo de titulares de las distintas líneas de préstamos mediante las resoluciones RS-2019-112673472-ANSES-DATA#ANSES, RS-2020-17652661-ANSES-DGPA#ANSES y RS-2020-18856720-ANSES-SEOFGS#ANSES para los meses de Abril y Mayo de 2020 y conforme RESOL-2020-1-ANSES-SEOFGS#ANSES para el mes de Junio de 2020.

Que la DIRECCIÓN DE OPERACIONES ARGENTA (DOA) y la DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A TITULARES ARGENTA (DATA) mediante informe de firma conjunta IF-2020-41720810-ANSES-DATA#ANSES, señalaron que: “…en ese marco, se propicia extender la suspensión del pago de las cuotas de los créditos vigentes para los meses de JULIO y AGOSTO de 2020, período durante el cual los beneficiarios alcanzados por esta medida no podrán solicitar el otorgamiento de nuevos créditos del Programa, debiéndose adoptar los recaudos operativos necesarios. No obstante lo señalado, se hace notar las excepciones contempladas para la aplicación de la medida de suspensión de cuota por los mensuales de JULIO y AGOSTO de 2020 para los créditos otorgados a titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignaciones Familiares (SUAF) que dependerá que el menor por el cual se percibe la prestación no alcance durante ese lapso, la edad de 18 años, salvo discapacidad del menor, teniendo en cuenta que el cobro de dicho beneficio se establece hasta la mayoría de edad, conforme lo establecido en los artículos 7° y 14 bis de la Ley N°24.714, en cuyo supuesto no se aplicará dicha suspensión, aún si se ha otorgado con la inclusión de otros hijos menores de edad. Con igual criterio, la suspensión del cobro de cuota por los meses indicados precedentemente, quedará sujeta a la fecha de vencimiento del beneficio que perciben los titulares de prestación por Invalidez. Por otra parte, se resalta que la facultad de modificar los términos y condiciones de acceso a los créditos en forma unilateral por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es una prerrogativa establecida por los Decretos N°246/2011 y 516/2017 que incorporara el otorgamiento de préstamos, bajo las modalidades y condiciones que estableciera la propia ANSES en virtud del artículo 74 de la Ley N° 24.241, de allí que en uso de las mismas se ha exceptuado el límite de edad máxima que deben tener los titulares de créditos a la fecha de finalización del pago de los mismos que rige para cada una de las líneas de préstamos, por el diferimiento del pago de las cuotas…”.

Que la DIRECCION GENERAL DEL PROGRAMA ARGENTA, en su informe IF-2020-41723834-ANSES-DGPA#ANSES, señaló que: “…comparte los argumentos técnicos vertidos por las Direcciones citadas, a los fines de suspender el cobro de las cuotas de los créditos por los meses de JULIO y AGOSTO de 2020…”.

Que asimismo la citada Dirección General manifiesta en el Informe referido en el párrafo precedente que razones de prudencia y el recto juicio del poder administrador, conllevan la preservación de la “unión nacional”, entendida en el caso en el marco de la promoción del “bienestar general” en los niveles de lo posible, de modo que ni aquella unión ni este bienestar se tornen en ilusorios, atendiendo a uno de los sectores vulnerables de la sociedad, dado que cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede “sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos”. No se trata de reconocer grados de omnipotencia al legislador ni de excluirlo del control de constitucionalidad, sino de no privar al Estado de las medidas de gobierno que conceptualice útiles para llevar un alivio a la comunidad, (Fallo. Peralta, LA LEY 1991-C, 158).

Que siguiendo dicha línea argumental la Dirección General del Programa Argenta indicó que la suspensión del pago de las cuotas de los “CREDITOS ANSES” para los meses de Julio y Agosto de 2020 se propone salvaguardar en lo posible un fin legítimo, como lo es el interés público comprometido en esta grave emergencia; siendo dicha medida justa y razonable por encontrarse receptado dichos principios en la doctrina de la CSJN en el Fallo “Avico, Oscar A. c/ De la Pesa, Saúl”,. Id SAIJ: FA34996938, del 7 de diciembre de 1934.

Que en ese estado de los obrados se dio intervención a la DIRECCION GENERAL DE INVERSIONES del FGS, quien mediante IF-2020-41771827-ANSES-DGI#ANSES consideró que: “…En virtud de la propuesta efectuada mediante informe conjunto IF-2020-41720810-ANSES-DATA#ANSES, el cual comparte la Dirección General del Programa Argenta mediante IF-2020-41723834-ANSES-DGPA#ANSES, esta instancia toma conocimiento de la propuesta de suspensión del pago de las cuotas para el total de los créditos vigentes dentro del Programa CRÉDITOS ANSES, para los mensuales de JULIO y AGOSTO de 2020…Las suspensiones anteriores no han implicado restricción alguna a la operatoria normal del Fondo durante el período analizado. Por su parte, la propuesta que se propicia en esta instancia tampoco genera restricciones para el período que se establece, toda vez que resulta ser un monto menor respecto a los activos de alta liquidez y los vencimientos próximos de instrumentos en cartera; y por otro lado, es un flujo que básicamente se reinvierte en nuevos préstamos. Asimismo, al encontrase limitada la posibilidad de gestionar un nuevo crédito durante el período de gracia, para aquellos tomadores cuyos créditos se encuentran con cuotas suspendidas, el flujo necesario para esta reinversión se encuentra reducido a los beneficiarios que no tienen créditos vigentes dentro del Programa “Créditos ANSES”, lo que refuerza lo expuesto en el punto anterior. Sin perjuicio de lo señalado, estas consideraciones serán tenidas en cuenta para la elaboración de las proyecciones pertinentes….”.

Que tomada la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DEL FGS en su IF-2020-41810804-ANSES-DGC#ANSES, hizo alusión a lo indicado por la Dirección General de Inversiones y, señaló que: “…que las intervenciones de las áreas preopinantes se han efectuado de acuerdo a sus respectivas competencias…”

Que han tomado la intervención de su competencia las áreas técnicas y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DEL FGS, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Resolución RS-2020-125-ANSES-ANSES y artículo 1° de la Resolución D.E.-A N° 438, del 30 de diciembre de 2016 y artículo 7° de la Resolución DE-A 155, del 20 de julio 2017.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR EJECUTIVO DE OPERACIÓN DEL FGS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la suspensión del pago de las cuotas para los créditos vigentes por los meses de JULIO y AGOSTO de 2020 del Programa “CRÉDITOS ANSES”, período durante el cual los beneficiarios alcanzados por esta medida no podrán solicitar el otorgamiento de nuevos créditos del Programa CREDITOS ANSES, debiéndose adoptar los recaudos operativos necesarios para su implementación.

ARTICULO 2°.- Establécese que en los créditos otorgados a titulares de Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignaciones Familiares (SUAF) la suspensión de cuotas dispuesta en el ARTÍCULO 1° dependerá que el menor por el cual se percibe la prestación no alcance durante ese lapso, la edad de 18 años, salvo discapacidad del menor, teniendo en cuenta que el cobro de dicho beneficio se establece hasta la mayoría de edad, conforme lo establecido en el artículo 7° y 14 bis de la Ley N°24.714, en cuyo supuesto no se aplicará dicha medida, aún si se ha otorgado con la inclusión de otros hijos menores de edad.

ARTICULO 3°.- Establécese que la suspensión del cobro cuota dispuesta en el ARTÍCULO 1° quedará sujeta a la fecha de vencimiento del beneficio que perciben los titulares de prestación por Invalidez.

ARTÍCULO 4°.- Exceptúase del límite de edad máxima establecido en las condiciones de acceso a los créditos que se considera para los beneficiarios a la fecha de finalización del pago de los préstamos, a los tomadores que se encuentren alcanzados por la suspensión del cobro de cuotas, según sean titulares de prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Prestaciones No Contributivas de Vejez, Invalidez y Madres de más de Siete (7) Hijos (PNC) y Pensión Universal al Adulto Mayor (PUAM).

ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese a la Dirección General de Diseño de Normas y Procesos a los fines de su competencia.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lisandro Pablo Cleri

e. 06/07/2020 N° 26428/20 v. 06/07/2020

Fecha de publicación 06/07/2020