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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 346/2020

RESOL-2020-346-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020

VISTO, el EX-2020-18727025-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 del 20 de agosto de 2002 y 1405 de fecha 21 de febrero de 1973, Nº 90 del 20 de enero de 2020, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y complementarios, 576 de fecha 29 de junio de 2020 y las Resoluciones INCAA Nº 1077 de fecha 28 de mayo de 2012, 439 de fecha 28 de febrero de 2014, 1 de fecha 02 de enero de 2017, 1102 de fecha 17 de julio de 2018, 1087 de fecha 19 de julio, 1102 de fecha 17 de julio de 2018, 166 de fecha 27 de marzo de 2020 y 232 de fecha 11 de mayo de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.

Que ante la prórroga de la vigencia del Decreto N° 297/20, conforme lo dispone el Decreto N° 576/20 y la continuidad de la situación de cierre de salas cinematográficas con causa en la cuarentena dispuesta como consecuencia del COVID-19, se hace necesario extender los plazos dispuestos por los artículos 10 y 12 de la Resolución INCAA N° 166 a los fines de mantener el acceso a la cultura de la población y la posibilidad de percepción de los subsidios por otros medios de exhibición para los productores cinematográficos, conforme lo expresado en los Considerandos de la Resolución INCAA N° 166/2020.

Que, asimismo, a los efectos de mejorar el acceso de la población a los beneficios de esta norma, programando con previsibilidad las pantallas INCAA y regular las obligaciones de los productores solicitantes, corresponde efectuar modificaciones en el articulado de la Resolución INCAA N° 166/2020.

Que en el mismo sentido, se hace necesario modificar el Anexo I de la Resolución INCAA N° 166/2020 e incorporar un tercer anexo a la misma, denominado como Anexo III.

Que la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual, la Subgerencia de Exhibición y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención al respecto.

Que como se explicitó con anterioridad, esta Resolución se emite en función de la extrema gravedad que la actual pandemia CORONAVIRUS- COVID 19 causa a la población y con la finalidad de permitir soluciones comunes a las audiencias y los beneficiarios de la ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge del artículo 3º de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustituir el Artículo 4º de la Resolución INCAA N° 166/2020, por el siguiente: “ARTÍCULO 4º.- Difiérase para los productores/as solicitantes la obligación de dar cumplimiento al protocolo técnico de entrega de los materiales pertinentes (Copia A) conforme lo normado por el artículo 18 de la Resolución Nº 1102/2018/INCAA, siguiendo los lineamientos que se establecen en el Anexo III de la presente resolución”.

ARTICULO 2º.- Sustituir el Artículo 6º de la Resolución INCAA N° 166/2020/INCAA, por el siguiente: “ARTÍCULO 6º.- SUBSIDIOS POR EXHIBICION EN OTROS MEDIOS. Se exime a los productores/as de las películas integrantes del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria”, actualmente denominado JUEVES ESTRENO, de la exigencia del estreno previo en salas cinematográficas comerciales establecidos en el artículo 18 inciso 1 y 26 inciso 1.1. de la Resolución INCAA Nº 1102/2018.

Asimismo, se mantienen la totalidad de los requisitos restantes para la acreditación de exhibición por medios electrónicos establecidos en la Resolución INCAA Nº 1/17 o en la reglamentación INCAA aplicable al concurso o convocatoria según sea el caso. A los efectos de su cumplimiento, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES arbitrará los medios que resulten pertinentes mientras se mantengan medidas restrictivas de circulación de las personas consecuencia de la pandemia.

Asimismo, se deja constancia, que con la exhibición en el “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” se tendrá por cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 18 inciso 2 y 26 inciso 1.2. de la Resolución INCAA Nº 1102/2018.

Una vez programada la película y comunicada la fecha de estreno, sus productores no podrán solicitar modificaciones o cancelaciones de las emisión, bajo apercibimiento de perder los beneficios otorgados por la presente Resolución.

ARTICULO 3°.- Sustituir el Artículo 10 de la Resolución INCAA N° 166/2020, por el siguiente: “ARTÍCULO 10.- Disponer que la presente medida es de carácter transitorio extendiendo la aplicación del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta el levantamiento de las medidas de restricción dispuestas en los Decreto Nº 260/2020 y modificatorias, y Nº 297/2020 y complementarios, lo que ocurra primero. Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá disponer su extensión en atención a las circunstancias imperantes en su oportunidad.”

ARTICULO 4°- Sustituir el Artículo 12 de la Resolución INCAA N° 166/2020, por el siguiente: “Dejar sin efecto en forma transitoria y respecto de las películas integrantes del “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria”, hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta el levantamiento del Decreto Nº 260/20 y modificatorias, y Nº 297/2020 y complementarios, lo que ocurra primero; todas las regulaciones que se opongan a la presente. Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá disponer su extensión en atención a las circunstancias imperantes en su oportunidad.”

ARTICULO 5°.- Sustituir el ANEXO I de la Resolución INCAA N° 166/2020 por el que se agrega como IF- 2020-42099398-APN-GFIA#INCAA, y que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6 °.- Aprobar e incorporar a la Resolución INCAA N° 166/2020 el ANEXO III, identificado como IF-2020-41487309-APN-GFIA#INCAA, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2020 N° 26485/20 v. 06/07/2020

Fecha de publicación 06/07/2020