Edición del
19 de Junio de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1148/2020

RESOL-2020-1148-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-29191900-APN-DD#MS, el Expediente Nº 1-2002-26680-15-7 del registro del MINISTERIO DE SALUD, la Ley N° 17.102, los Decretos N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968 y N° 2377 de fecha 9 de noviembre de 2015, la Resoluciones N° 2187 de fecha 26 de noviembre de 2015, N° 403, N° 404 y N° 405 de fecha 31 de marzo de 2016, todas de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo, vigente en los organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, a fin de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello mediante la participación y aporte de entidades oficiales y privadas que promuevan a esos efectos la intervención activa de la comunidad.

Que la mencionada normativa dispone que por intermedio del actual MINISTERIO DE SALUD se realizarán estudios previos de carácter sanitario, económico y social, relativos a cada organismo asistencial o sanitario y a su respectiva zona de influencia.

Que cuando del resultado de tales estudios sea aconsejable, decidirá en cada caso, la creación de una nueva entidad en reemplazo del organismo preexistente, debiendo convenir con las provincias, municipalidades, universidades u otras personas físicas o jurídicas oficiales o privadas, su constitución, funcionamiento y manejo, de conformidad a las normas de la citada ley y las de su reglamentación, lo que se formalizará mediante la redacción del correspondiente convenio y estatuto, cuyas cláusulas se aprobarán ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional.

Que oportunamente se realizaron los estudios previos exigidos por la normativa aplicable, resultando aconsejable la creación de una nueva entidad sin fines de lucro.

Que, en consecuencia, por Expediente N° 1-2002-22470/15-0 del registro del MINISTERIO DE SALUD tramitó la suscripción de un convenio entre esta cartera sanitaria, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de la Matanza, a fin de crear el Ente “HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO” – Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, el cual fue aprobado por Decreto Nº 2377/2015.

Que por el artículo 2 del referido decreto se autoriza al MINISTERIO DE SALUD a suscribir los actos complementarios que fueran necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el convenio citado, estableciendo que el Estado Nacional será representado por esta jurisdicción a tal efecto.

Que mediante el artículo 23 del Decreto N° 8248/1968, reglamentario de la Ley N° 17.102, se dispone que el médico-director debe ser inicialmente designado por el MINISTERIO DE SALUD al tiempo de constituirse el Servicio de que dependa cada establecimiento, teniendo tal designación carácter interino por un término que no exceda del período provisional, en consonancia con el artículo 4 de la referida ley.

Que el estatuto del Ente indica que el Consejo de Administración estará integrado por SEIS (6) miembros, TRES (3) de los cuales deberán ser designados por el Estado Nacional, estableciendo en su artículo 9° que en la etapa fundacional y durante el primer período estatutario de constitución definitiva del Servicio, la presidencia será ejercida por uno de los representantes designados por el MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución de este Ministerio N° 2187 de fecha 26 de noviembre de 2015 se designó a los Doctores Federico Roberto KASKI FULLONE (DNI N° 28.803.883), Sabrina BALAÑA DE CARO (DNI N° 18.822.229) y Homero Federico GILES (DNI N° 29.033.607) como representantes del Estado Nacional para integrar el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO - Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad (SAMIC), estableciéndose que el Dr. Federico Roberto KASKI FULLONE ejercería la presidencia del Consejo de Administración durante el período que durara el ejercicio de su cargo.

Que en la citada resolución se propuso como Directora Ejecutiva del Ente a la Dra. Gabriela Marisa LOURTAU (DNI N° 16.130.823).

Que por Resoluciones de este Ministerio N° 403, N° 404 y N° 405 de fecha 31 de marzo de 2016, se dieron por aceptadas a partir del 11 de marzo de 2016, las renuncias presentadas por los Doctores Federico Roberto KASKI FULLONE, Sabrina BALAÑA DE CARO y Homero Federico GILES al cargo que desempeñaban como representantes del Estado Nacional en el Consejo de Administración.

Que con fecha 14 de septiembre de 2016 fue aceptada la renuncia de la Dra. Gabriela Marisa LOURTAU al cargo de Directora Ejecutiva del citado Ente.

Que desde las fechas indicadas, no se han designado representantes del Estado Nacional ante el Consejo de Administración, así como tampoco Director Ejecutivo, a fin de cubrir los cargos vacantes.

Que en la misma línea, no se ha realizado transferencia alguna a la fecha de los aportes comprometidos en la cláusula octava del convenio de creación del HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO - Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.

Que atento a ello, no se encuentran cumplidos los presupuestos de hecho y derecho establecidos en el convenio, el estatuto, las disposiciones de la Ley N° 17.102 y su Decreto reglamentario N° 8248/68, condiciones necesarias para la puesta en marcha del Servicio.

Que la finalidad del periodo provisional es la de verificar si las necesidades sanitarias que motivaron la conformación de un Servicio de Atención Integral para la Comunidad (SAMIC), de acuerdo a los estudios previos realizados, fueron cubiertas con las prestaciones sanitarias brindadas por el mismo.

Que dicha finalidad no ha podido ser corroborada debido a que, al no encontrarse cumplidas las condiciones necesarias para el normal funcionamiento del Servicio, el mismo no ha desarrollado, bajo la figura de SAMIC, ninguna de las acciones para las cuales fue constituido como tal.

Que de lo expuesto se desprende la imposibilidad fáctica de computar el plazo provisional inicialmente establecido al momento de la conformación del Ente en los términos de la Ley N° 17.102, toda vez que las circunstancias descriptas impiden evaluar su utilidad sanitaria bajo la modalidad prestacional prevista en dicha ley.

Que de los estudios previos exigidos por la citada ley y su decreto reglamentario, realizados oportunamente y que resultan vigentes y aplicables en la actualidad, surge la importancia que detenta que el HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO – Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, se torne operativo para garantizar el acceso a la salud a una gran cantidad de ciudadanos que viven en el área de influencia de dicho nosocomio.

Que a ello se suma la actual situación epidemiológica del país en virtud de la pandemia por COVID-19, que torna imperioso fortalecer la capacidad del sistema de salud.

Que en ese entendimiento y en el marco de la emergencia sanitaria declarada por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/2020, cuyo artículo 2 inciso 16 faculta a esta cartera ministerial a arbitrar las medidas que resulten necesarias a fin de mitigar los efectos de la pandemia, deviene imprescindible poner al mencionado SAMIC en funcionamiento, dando de esta forma inicio, a partir de la firma del presente, al período provisional contemplado al momento de su creación.

Que para ello, como primera medida, resulta necesario cubrir los cargos en el Consejo de Administración, para lo cual se han evaluado los antecedentes de los Doctores Alberto Rubén RICCIO (DNI N° 11.386.628), Roberto Ismael TORRES (DNI N° 16.553.321) y Martín Gonzalo CAPRIA (DNI N° 32.531.512) quienes cuentan con la formación profesional y reúnen las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para desempeñarse en los aludidos cargos.

Que, estableciendo la normativa que el Director Ejecutivo será inicialmente designado por esta Cartera de Estado, resulta necesario cumplir con el mandato legal designando al Director Ejecutivo del Ente HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO – Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, para lo cual se han evaluado los antecedentes del Doctor Carlos Alberto PALOMBO (DNI N° 20.860.417) quien cuenta con la formación profesional y reúne las exigencias de idoneidad y experiencia necesarias para cubrir el referido cargo.

Que los miembros del Consejo de Administración desempeñarán sus cargos ad honorem hasta tanto se fije la remuneración de los mismos, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 11 in fine del estatuto del Ente HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO – Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 17.102, el Decreto N° 8248/1968, el Decreto N° 2377/2015 y el artículo 2 inciso 16 y el artículo 20 del Decreto N° 260/2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase al Dr. Alberto Rubén RICCIO (DNI N° 11.386.628) como representante del Estado Nacional para integrar el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO - Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, quien se desempeñará ad honorem hasta tanto se fije su remuneración de acuerdo con el procedimiento establecido en el estatuto orgánico, estableciéndose que dicho profesional ejercerá la presidencia del Consejo de Administración, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase al Dr. Roberto Ismael TORRES (DNI N° 16.553.321) como representante del Estado Nacional para integrar el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO - Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, quien se desempeñará ad honorem hasta tanto se fije su remuneración de acuerdo con el procedimiento establecido en el estatuto orgánico, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Desígnase al Dr. Martín Gonzalo CAPRIA (DNI N° 32.531.512) como representante del Estado Nacional para integrar el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO - Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, quien se desempeñará ad honorem hasta tanto se fije su remuneración de acuerdo con el procedimiento establecido en el estatuto orgánico, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como Director Ejecutivo del Ente HOSPITAL DR. RENÉ FAVALORO - Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, al Dr. Carlos Alberto PALOMBO (DNI N° 20.860.417).

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García

e. 06/07/2020 N° 26438/20 v. 06/07/2020

Fecha de publicación 06/07/2020