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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 67/2020

RESFC-2020-67-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-19644587-APN-DACYGD#AABE y sus asociados EX-2020-25905475-APN-DGA#MSG, EX-2016-00007710-APN-DMEYD#AABE y EX-2016-01815418-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, las Resoluciones Nº 114 de fecha 11 de octubre de 2016 (RESFC-2016-114-E-APN-AABE#JGM) y Nº 134 de fecha 15 de noviembre de 2016 (RESFC-2016-134-E-APN-AABE#JGM, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el MINISTERIO DE DEFENSA, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Sarmiento N° 1326/28/38, Ciudad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento 16, Distrito 3, Sección 1, Manzana 85, Parcelas 3/4/5/14/16/17 y 21, correspondiente al CIE Nº 8200000170 en jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL y al CIE Nº 8200025696 en jurisdicción del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ascendiendo ambos a una superficie total de terreno aproximada de CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (4.097.70 m2), una superficie total cubierta aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (7.635,00 m2) y una superficie total descubierta aproximada de SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (790 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-39408830-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que el MINISTERIO DE DEFENSA informa que el inmueble mencionado se destinará al funcionamiento de elementos del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, de la BASE NAVAL FLUVIAL DE LA ARMADA ARGENTINA y de la DIVISIÓN DEL EJÉRCITO ARGENTINO.

Que por conducto de la Resolución Nº 114 de fecha 11 de octubre de 2016 (RESFC-2016-114-E-APN-AABE#JGM) tramitada en el Expediente EX-2016-00007710-APN-DMEYD#AABE, se desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), los sectores del inmueble en trato identificados en el croquis que como ANEXO (IF-2016-01741140-APN-DIYRI#AABE) formó parte integrante de dicha medida y se asignó en uso al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que por conducto de la Resolución Nº 134 de fecha 15 de noviembre de 2016 (RESFC-2016-134-E-APN-AABE#JGM) tramitada en el Expediente EX-2016-01815418-APN-DMEYD#AABE, se desafectó de la jurisdicción del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS – ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, los sectores del inmueble en trato detallados en el croquis que como ANEXO (IF-2016-02547954-APN-DIYRI#AABE) formó parte integrante de dicha medida y se asignó en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo se encuentra subutilizado, desocupado y en avanzado estado de deterioro.

Que la COORDINACIÓN DE DISEÑO Y ANÁLISIS DE ACTIVOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GERENCIAMIENTO DE ACTIVOS FÍSICOS determinó que el edificio principal fue construido en 1911, posee subsuelo, planta baja y cuatro niveles, con grandes espacios abiertos y una estructura que permite aplicar el concepto de planta libre, con una flexibilidad espacial que permite la adaptación a múltiples usos y que sus instalaciones y arquitectura en general están en un estado malo de mantenimiento así también las condiciones inherentes a la higiene y seguridad del mismo.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM) y su modificatoria N° 540 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-540-APN-AABE#JGM).

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15.

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Notas NO-2020-25767814-APN-DNPYCE#AABE y NO-2020-25767270-APN-DNPYCE#AABE, ambas de fecha 14 de abril del 2020, se informó al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y al MINISTERIO DE SEGURIDAD, respectivamente, sobre la medida en trato, respondiendo la primera repartición por Nota NO-2020-39111883-APN-CIEYMCS#MDS de fecha 18 de junio de 2020 que presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras y la segunda mediante Nota NO-2020-40762017-APN-DIGEAPOYO#GNA del 25 de junio de 2020, desistió formalmente de los espacios oportunamente asignados.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE DEFENSA.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 1.416/13 y el artículo 23 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establecen que la asignación y transferencia de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a todo organismo integrante del Sector Público Nacional en los términos del artículo 8º de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, así como a Universidades Nacionales, serán dispuestas por resolución de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y deberán ser comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir del dictado de la resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para su correspondiente registro.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE SEGURIDAD - GENDARMERÍA NACIONAL y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Sarmiento N° 1326/28/38, Ciudad de ROSARIO, Departamento ROSARIO, Provincia de SANTA FE, identificado catastralmente como Departamento 16, Distrito 3, Sección 1, Manzana 85, Parcelas 3/4/5/14/16/17 y 21, correspondiente al CIE Nº 8200000170 y al CIE Nº 8200025696, respectivamente, ascendiendo ambos a una superficie total de terreno aproximada de CUATRO MIL NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (4.097.70 m2), una superficie total cubierta aproximada de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (7.635,00 m2) y una superficie total descubierta aproximada de SETECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (790 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2020-39408830-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE DEFENSA el inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo al funcionamiento de elementos del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, de la BASE NAVAL FLUVIAL DE LA ARMADA ARGENTINA y de la DIVISIÓN DEL EJÉRCITO ARGENTINO.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Agréguese copia de lo actuado a los Expedientes EX-2016-00007710-APN-DMEYD#AABE y EX-2016-01815418-APN-DMEYD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la GENDARMERÍA NACIONAL, al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y al MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2020 N° 26430/20 v. 06/07/2020

Fecha de publicación 06/07/2020