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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 729/2020

RESOL-2020-729-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020

VISTO el Expediente EX-2019-103741506-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; las Leyes N° 19.798 y N° 27.078; el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES Nº 1.703 de fecha 23 de agosto de 2000; el IF-2020-37320220-APN-DGAJR#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que la empresa GLOBENET CABOS SUBMARINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA solicitó en las actuaciones citadas en el visto un permiso relativo a la instalación de un cable submarino en el MAR TERRITORIAL ARGENTINO, a la altura de la localidad de LAS TONINAS, provincia de BUENOS AIRES, que vincularía a la REPUBLICA ARGENTINA y a la REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL.

Que al respecto la Ley N° 19.798, Artículo 6° dispone que “…No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización correspondiente. Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones…”.

Que en igual sentido el Artículo 21 inciso b) del Decreto N° 1.185/1990 establece que “…La instalación y operación de facilidades, medios, enlaces o sistemas de telecomunicaciones estarán sujetas a la previa obtención de una autorización de conformidad con la normativa aplicable o cuando la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES por resolución fundada así lo determine…”

Que en este sentido GLOBENET CABOS SUBMARINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA procedió a acompañar documentación técnica relativa a las Características Técnicas Generales del Cable Submarino GLOBENET – ALCATEL SUBMARINE NETWORK y la Descripción Técnica del Proyecto respectivo en las actuaciones mencionadas en el Visto.

Que al respecto, manifestó que el cable aludido recorrerá una traza de aproximadamente DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE KILOMETROS (2659 km.) y sus puntos de amarre estarán ubicados en la localidad de SANTOS de la REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL y la localidad de LAS TONINAS de la provincia de BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA.

Que en función de ello, la empresa requirente informó que el cable submarino mencionado proporcionará la capacidad necesaria para la creciente cantidad de tráfico de comunicaciones internacionales impulsado por el creciente número de usuarios de banda ancha domésticos y comerciales.

Que el sistema de cable submarino antes mencionado, el cual ha sido denominado Proyecto MALBEC ofrecerá capacidad de banda ultra ancha y un acceso más rápido a consumidores y empresas, con un diseño final de 18 Terabit por segundo (Tbit/s).

Que GLOBENET CABOS SUBMARINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA deberá dar observancia a la normativa vigente en materia de telecomunicaciones, como así también, a lo previsto en las disposiciones de orden nacional, provincial y/o municipal que le resulten aplicables.

Que el proyecto inherente a dicho cable submarino importará un beneficio significativo para nuestro país, teniendo en cuenta la creciente demanda de servicios que requieren cada vez más capacidad de infraestructura en materia de telecomunicaciones, especialmente en el segmento internacional.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES INSTITUCIONALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y CONVERGENCIA de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES han tomado la intervención técnica que les compete, conforme Resolución CNC N° 1.703/2000.

Que el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta Nº 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Ley N° 19.798; los Artículos 6° inc. d) y 89 de la Ley N°27.078; el Artículo 2° del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015; el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta Nº 61 de fecha 26 de junio de 2020.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa GLOBENET CABOS SUBMARINOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para la instalación de un cable submarino de fibra óptica con punto de amarre en la localidad de LAS TONINAS, provincia de BUENOS AIRES, REPÚBLICA ARGENTINA, cuyo Proyecto Técnico obra en el expediente citado en el visto y de conformidad con lo expresado en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. Claudio Julio Ambrosini

e. 06/07/2020 N° 26441/20 v. 06/07/2020

Fecha de publicación 06/07/2020