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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 208/2020

RESOL-2020-208-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2020

VISTO el Expediente EX-2020-34506330- -APN-SSICYCJ#MSG, del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 26.538, la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445 y M.S. Nº 271 del 24 de junio de 2016, la Resolución del Ministerio de Seguridad N° 828 del 01 de octubre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que ante el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL N° 3 de Morón, Provincia de Buenos Aires, a cargo del Dr. Néstor Pablo BARRAL, Secretaría N° 11, a cargo de la Dra. María Lourdes GONZALEZ SAN JUAN, tramita la causa N° FSM 302/2020 caratulada “SALINAS NORBERTO MANUEL Y OTROS S/ ROBO CON HOMICIDIO” relacionada a la orden de captura dispuesta en autos respecto de ALBERTO MANUEL FREIJO, alias “Aceite” o “Aceituna”.

Que el mencionado Juzgado, mediante oficio del 21 de mayo de 2020, solicita se ofrezca recompensa para aquellas personas, que sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Alberto Manuel FREIJO, alias “Aceite” o “ Aceituna”, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 28.144.534, nacido el 23 de junio de 1980, con últimos domicilios conocidos en calle Jujuy N° 4679 localidad de La Tablada y en el interior del barrio Villegas de la localidad de San Justo, partido de La Matanza, ambos domicilios de la Provincia de Buenos Aires, y domicilio registrado ante RENAPER en la calle 9 de Julio N° 397 de la ciudad de Rawson Provincia de Chubut, sobre quien pesa orden de captura nacional desde el 14 de febrero de 2020 y orden de captura Internacional desde el 10 de marzo del corriente año.

Que al nombrado se lo investiga por el robo y homicidio, entre otros ilícitos, acaecido el pasado 31 de enero del corriente en la Sucursal Isidro Casanova del Banco de la Nación Argentina, producto del cual falleció el cajero de la entidad Mario Germán CHÁVEZ TORRES.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 26.538, establece que la autoridad de aplicación, por sí o a requerimiento del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, hará el ofrecimiento de recompensa y tendrá a su cargo el pago.

Que han tomado la intervención de su competencia la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.538, en la Resolución Conjunta M.J y D.H. Nº 445/16 y M.S. Nº 271/16 y la Resolución M.S. N° 828/2019.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Ofrézcase como recompensa dentro del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-), destinada a aquellas personas que, sin haber intervenido en el hecho delictual, brinden datos útiles que permitan lograr la aprehensión de Alberto Manuel FREIJO, alias “Aceite” o “ Aceituna”, de nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 28.144.534, nacido el 23 de junio de 1980, con últimos domicilios conocidos en calle Jujuy N° 4679 localidad de La Tablada y en el interior del barrio Villegas de la localidad de San Justo, partido de La Matanza, ambos domicilios de la Provincia de Buenos Aires, y domicilio registrado ante RENAPER en la calle 9 de Julio N° 397 de la ciudad de Rawson Provincia de Chubut, sobre quien pesa orden de captura nacional desde el 14 de febrero de 2020 y orden de captura Internacional desde el 10 de marzo del corriente año.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que quieran suministrar datos, deberán comunicarse telefónicamente con el PROGRAMA NACIONAL DE COORDINACIÓN PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA de este Ministerio, al número de acceso rápido 134.

ARTÍCULO 3°.- El pago de la recompensa será realizado en este Ministerio o en el lugar que designe la representante de esta Cartera de Estado, previo informe del representante de la autoridad interviniente sobre el mérito de la información brindada, preservando la identidad del aportante.

ARTÍCULO 4º.- Encomiéndese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL de este Ministerio la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyase a las Fuerzas Federales de Seguridad la difusión y publicación en todas sus formas de los afiches correspondientes a la recompensa ofrecida.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entra en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic

e. 06/07/2020 N° 26491/20 v. 06/07/2020

Fecha de publicación 06/07/2020