ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 740/2020
RESOL-2020-740-APN-ENACOM#JGM FECHA 1/7/2020 ACTA 61
EX-2020-33225673-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1 .- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto de FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LINEA CONTENIDOS que tiene por objeto fomentar la producción de contenidos audiovisuales y radiofónicos que contribuyan a la promoción de la diversidad, la pluralidad de voces, la construcción de ciudadanía y la inclusión social, que como Anexo registrado por el GENERADOR ELECTRONICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2020-40916077-APNDNFYD# ENACOM forma parte integrante de la presente. 2 - Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LINEA CONTENIDOS a: 1.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1.102- AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; 2.- Personas jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39- AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador; 3.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE PUEBLOS INDÍGENAS y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de comunicación audiovisual contemplados en la Ley N° 26.522, o que se encuentren con inscripción vigente en el REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS. 4.- Personas Jurídicas, de derecho privado sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la comunicación, difusión, propagación cultural y/o producción de contenidos, que cuenten con inscripción vigente en el REGISTRO PÚBLICO DE SEÑALES Y PRODUCTORAS. 3 .- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LINEA CONTENIDOS, será financiado con los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y no excederá la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($137.200.000). 4 .- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas.
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 06/07/2020 N° 26480/20 v. 06/07/2020
Fecha de publicación 06/07/2020