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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 334/2020

RESOL-2020-334-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020

VISTO el EX-2018-66603146- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el orden N° 2, páginas 5/17 del IF-2018-66679951-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-66603146- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el orden Nº 3, páginas 5/21 del IF-2019-59820804-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-59807191- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-66603146- -APN-DGDMT#MPYT, obra un nuevo acuerdo celebrado entre las mismas partes, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los mencionados acuerdos se celebraran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97.

Que mediante dichos acuerdos las partes convienen nuevas condiciones salariales, conforme los términos y condiciones allí establecidas.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada corresponde hacer saber a las partes lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que los agentes negociales han ratificado los contenidos y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO -2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en el orden N° 2, páginas 5/17 del IF-2018-66679951-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-66603146- -APN-DGDMT#MPYT celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el acuerdo que luce en el orden Nº 3, páginas 5/21 del IF-2019-59820804-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-59807191- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-66603146- -APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACIÓN, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los acuerdos obrantes en el orden N° 2, páginas 5/17 del IF-2018-66679951-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2018-66603146- -APN-DGDMT#MPYT y en el orden Nº 3, páginas 5/21 del IF-2019-59820804-APN-DGDMT#MPYT, del EX-2019-59807191- -APN-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el EX-2018-66603146- -APN-DGDMT#MPYT.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 288/97.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/07/2020 N° 21849/20 v. 06/07/2020

Fecha de publicación 06/07/2020