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Legislación y Avisos Oficiales
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SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS

Decreto 585/2020

DCTO-2020-585-APN-PTE - Decreto N° 406/2020. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2020

VISTO el Decreto Nº 406 del 24 de abril de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que se ha advertido que en el decreto citado en el Visto se ha deslizado un error material involuntario.

Que en virtud de ello se ha solicitado su subsanación.

Que en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O.2017 se establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que atento lo indicado precedentemente, corresponde rectificar el error material involuntario referido.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los artículos 1° y 2° del Decreto N° 406/20 por los siguientes:

“ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del 2 de mayo de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la licenciada María Cristina TCHINTIAN (D.N.I. Nº 25.426.063) en el cargo de Coordinadora de Administración Financiera y Proyectos de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Nivel B - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel IV del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con autorización excepcional por no reunir la licenciada TCHINTIAN los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del 2 de mayo de 2020”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero

e. 07/07/2020 N° 26813/20 v. 07/07/2020

Fecha de publicación 07/07/2020