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Legislación y Avisos Oficiales
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 457/2020

RESOL-2020-457-APN-PRES#SENASA

Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-39001449- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001; el Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020; las Decisiones Administrativas N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020 y DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020; las Disposiciones Nros. DI-2016-62-APN-ONC#MM del 27 de septiembre de 2016, DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020 y DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 11 de abril de 2020, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramitó la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 10/2020 para la adquisición de insumos para la emergencia sanitaria en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a solicitud de la Dirección de Recursos Humanos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Que por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se facultó a la autoridad sanitaria, entre otras atribuciones, a “Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior.”.

Que dicha adquisición es indispensable para hacer frente a la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), toda vez que los insumos de prevención solicitados son necesarios para el resguardo sanitario de los agentes de este Organismo que prestan servicios en los puestos de fronteras, barreras sanitarias y pasos fronterizos, como así también para aquellos que cumplen tareas en las oficinas de todo el país, con acceso al público o donde exista o pueda existir aglomeración de personas por alguna razón valedera.

Que en el marco de la dinámica de la pandemia, con fecha 17 de marzo de 2020 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-287-APN-PTE del 17 de marzo de 2020, por el cual se intensifican las medidas implementadas por el mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, atento a la evolución de la pandemia.

Que mediante la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM del 18 de marzo de 2020, se dispone que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el citado Decreto Nº 260/20, serán los enumerados en el Artículo 3º del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto N° 1.023 del 13 de agosto de 2001.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, mediante la Disposición N° DI-2020-48-APN-ONC#JGM del 19 de marzo de 2020, reglamenta la citada Decisión Administrativa N° 409/20, aprobando el procedimiento complementario a la mentada decisión.

Que por la Decisión Administrativa Nº DECAD-2020-472-APN-JGM del 7 de abril de 2020, se establece que en los procesos de compra que se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco del Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios, dispuesto por la referida Decisión Administrativa N° 409/20, no podrán en ningún caso abonarse montos superiores a los precios máximos fijados por la Resolución N° RESOL-2020-100-APN-SCI#MDP del 19 de marzo de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO o aquellos que se dispongan en el futuro.

Que mediante la Disposición N° DI-2020-53-APN-ONC#JGM del 11 de abril de 2020, la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES sustituye el punto 3, inciso d) del Anexo de la mentada Disposición Nº 48/20.

Que con fecha 18 de junio de 2020 se publicó la convocatoria a participar de la compulsa en la página web de este Servicio Nacional y mediante correo electrónico institucional se invitó a OCHO (8) oferentes, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3, inciso b) del Anexo de la aludida Disposición N° 48/20.

Que el día 19 de junio de 2020, se procedió a la apertura de las CUATRO (4) ofertas recibidas en la casilla de correo electrónico mencionada, correspondientes a las firmas STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-70887571-2), ANALEN S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-66302412-0), RAUL QUINTELA S.R.L. (C.U.I.T. Nº 30-66350794-6) y MAURO MATIAS MIR (C.U.I.T. Nº 23-27778901-9).

Que con fecha 19 de junio de 2020, se solicitó a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES informar si la no presentación de la oferta en el cuerpo del correo electrónico es causal de desestimación, para lo cual se comunicó que “…Si la oferta no consta en el cuerpo del correo electrónico enviado por el oferente sino en un documento adjunto, no es subsanable. No se puede solicitar la ratificación del proveedor mediante un correo electrónico con los valores de su cotización. A los efectos de la evaluación de las ofertas sólo deberán ser analizadas las ofertas que se encuentren cotizadas de acuerdo a la normativa específica (DI-2020-48-APN-ONC#JGM y su modificatoria)…”.

Que con fecha 22 de junio de 2020 se requirió a las firmas MAURO MATIAS MIR y ANALEN S.R.L. la presentación de documentación que complemente la oferta, como ser folletos descriptivos del producto ofertado.

Que el día 23 de junio de 2020 las firmas mencionadas presentaron la documentación requerida.

Que con fecha 25 de junio de 2020 la Dirección de Recursos Humanos, como área requirente, según Memorándum Nº ME-2020-40709692-APN-DRRHH#SENASA, procedió al análisis de las ofertas considerando que MAURO MATIAS MIR y ANALEN S.R.L. son admisibles y cumplen con las especificaciones técnicas correspondientes.

Que el 26 de junio de 2020 se realizó la recomendación sobre la resolución a adoptar mediante Informe Nº IF-2020-41005880-APN-DSAYF#SENASA, resultando conveniente preadjudicar el Renglón Único en primer orden de mérito a la firma MAURO MATIAS MIR, por ser considerada admisible y conveniente, y en segundo orden de mérito a la firma ANALEN S.R.L., por las mismas razones, cumpliendo ambas en un todo con los requisitos del proceso de Contratación por Emergencia COVID-19 N° 10/2020,

Que, además, corresponde desestimar las ofertas de las firmas STORING INSUMOS MÉDICOS S.R.L. y RAÚL QUINTELA S.R.L., debido a que las mismas no fueron presentadas en el cuerpo del correo electrónico, según se indica en la citada Disposición Nº 48/20 y su modificatoria.

Que la Coordinación de Evaluación y Control Presupuestario dependiente de la Coordinación General Presupuestaria de la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros dependiente de la Dirección General Técnica y Administrativa, ha registrado la afectación preventiva del gasto.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 11, inciso f) del Decreto Delegado Nº 1.023 del 13 de agosto de 2001, resulta procedente se dicte el pertinente acto administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010, y en virtud de lo establecido en el Anexo al Artículo 9º del Decreto N° 1.030 del 15 de septiembre de 2016 y en el Apéndice II de la Resolución Nº RESOL-2017-668-APN-PRES#SENASA del 9 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 10/2020 correspondiente a la adquisición de insumos para la emergencia sanitaria en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, a solicitud de la Dirección de Recursos Humanos del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase el Renglón Único de la Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 10/2020 a la firma MAURO MATIAS MIR (C.U.I.T. Nº 23-27778901-9), con domicilio en Altolaguirre N° 2301, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 663.000.-).

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas de las firmas STORING INSUMOS MÉDICOS S.R.L. y RAÚL QUINTELA S.R.L. por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Desígnanse como miembros titulares de la Comisión de Recepción Definitiva a los agentes: D. Diego Martín FONTÁN, D.N.I. N° 18.088.753; Da. Silvana CESARIO, D.N.I. N° 17.541.360; y D. Orlando BRAVO, D.N.I. N° 20.025.077; y como suplentes a los agentes: D. Juan Manuel LORIZIO, D.N.I. Nº 29.752.184; D. Daniel LOIACONO, D.N.I. Nº 12.927.311; y D. Ángel BRAVO, D.N.I. Nº 25.339.672, respectivamente.

ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida por el monto total de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 663.000.-), deberá imputarse al inciso 4 - Fuente de Financiamiento 12 - Servicio Administrativo Financiero 623 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, para el Ejercicio 2020.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Alberto Paz

e. 07/07/2020 N° 26633/20 v. 07/07/2020

Fecha de publicación 07/07/2020