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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 555/2020

RESOL-2020-555-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2020

VISTO el EX – 2020 – 29032971-APN-MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 19.549 y su Decreto Reglamentario Nº 1759/17, la RESOL- 2020- 491- APN – ST#MT, y,

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente citado en el Visto se dictó la Resolución identificada como RESOL- 2020- 491- APN – ST#MT de fecha 5 de mayo de 2020, por la que se homologara el acuerdo obrante en las páginas 3/7 del IF-2020- 29033216-APN-MT del EX-2020-29032971- -APN-MT, que fuera celebrado por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, por la parte empleadora, y la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical; y al que mediante acta obrante en página 2 del IF-2020-29033216-APN-MT de autos, ha adherido la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES.

Que en el segundo considerando de la mentada Resolución se incurrió en un error material de carácter involuntario al consignar “Que en el acuerdo de marras las partes convienen suspensiones por fuerza mayor en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N°20.744 (t.o. 1976), conforme a las condiciones allí pactadas.”; cuando debió decir “Que en el acuerdo de marras las partes convienen suspensiones por fuerza mayor y por falta o disminución de trabajo no imputables a las empresas de la actividad en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme a las condiciones allí pactadas.”.

Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a efectos de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto de la Resolución precedentemente mencionada, a la rectificación mencionada.

Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la aludida Resolución, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme a las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), reglamentario de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el segundo considerando de la Resolución identificada como RESOL- 2020- 491- APN – ST#MT de fecha 5 de mayo de 2020, el que quedará redactado en los siguientes términos: “Que en el acuerdo de marras las partes convienen suspensiones por fuerza mayor y por falta o disminución de trabajo no imputables a las empresas de la actividad en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N°20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme a las condiciones allí pactadas.”.

ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines de la toma de razón del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, a la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, a la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES y a la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Cumplido ello, procédase a la guarda del presente conjuntamente con la RESOL- 2020- 491- APN – ST#MT de fecha 5 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2020 N° 21889/20 v. 07/07/2020

Fecha de publicación 07/07/2020