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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 344/2020

RESOL-2020-344-APN-ST#MT

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2020

VISTO el EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, el Expediente N° 1.700.833/15 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o.1.976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2.004) y

CONSIDERANDO:

Que tramita en autos la solicitud de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante en las páginas 189/219 de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden N° 3 del EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE), por el parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, como así el Acta Acuerdo complementaria obrante en las páginas 443/444 de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden N° 3 del EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, las partes solicitan la homologación de los Acuerdos obrantes en las páginas 234/236, 267/268 y 406/408 de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT obrante en el orden N° 3 del EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT, celebrados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa a homologar.

Que cabe señalar que las partes han fijado la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo en cinco (5) años, contada a partir del 01 de noviembre de 2016.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación de los referidos instrumentos se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que sin perjuicio de ello, y en relación con la establecido en la Cláusula 17 del Convenio Colectivo, en materia de otorgamiento y metodología propuesta para las vacaciones, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente lo establecido por el artículo 155 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1.976).

Que a su vez, y en torno a lo establecido en la Cláusula 26, cabe hacer saber que en el supuesto de configuración de horas extraordinarias, el adicional por dedicación funcional previsto en la misma, en ningún caso podrá resultar inferior que la liquidación que pudiera corresponder con arreglo a lo establecido en el artículo 201 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2.004)

Que en relación a las contribuciones empresarias previstas en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, resulta procedente hacer saber a la entidad sindical que las mismas deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y documentadas por separado, respecto a la que corresponda a los demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la Ley N° 23.551.

Que respecto a lo pactado en la cláusula 46 del texto de marras, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende como máximo hasta la fecha de vigencia de las condiciones salariales previstas en el convenio colectivo que, por la presente se homologa.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DCTO -2019-75-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de empresa, y Acta Acuerdo complementaria, celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrantes en las páginas 189/219 y 443/444, respectivamente, de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT del orden N° 3 del EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o.2.004)

ARTICULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en las páginas 234/236 de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT del orden N° 3 del EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

ARTICULO 3°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante 267/268 de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT obrante del orden N° 3 del EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

ARTICULO 4°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL TERMOELECTRICA GUILLERMO BROWN SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante en la paginas 406/408 de la CD-2019-103798166-APN-DGDMT#MPYT del orden N° 3 del EX -2019-102504675-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004)

ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los instrumentos homologados.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Por último, procédase a la reserva conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo que por medio del presente se homologa.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y Acuerdos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcelo Claudio Bellotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 07/07/2020 N° 21908/20 v. 07/07/2020

Fecha de publicación 07/07/2020