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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 188/2020

RESOL-2020-188-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020

VISTO, el Expediente Nº EX-2020-40942572- -APN-ANAC#MTR del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020, N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020 N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020, las Resoluciones N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020 y N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las Resoluciones ANAC Nº 225 de fecha 4 de diciembre de 2009 y N° 101 de fecha 20 de marzo de 2020, ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° del Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 estatuye que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) creada por el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007 tendrá a su cargo realizar las acciones concernientes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del CÓDIGO AERONÁUTICO, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales.

Que por medio del Artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se dispuso, a fin de proteger la salud pública, establecer para todas las personas que habitan en el país o se encontrasen en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a partir del día 20 de marzo de 2020.

Que mediante el dictado de los DNU N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020, N° 331 de fecha 1° de abril de 2020, N° 355 de fecha 11 de abril de 2020, N° 365 de fecha 11 de abril de 2020, N° 408 de fecha 26 de abril de 2020, N° 409 de fecha 26 de abril de 2020 y N° 459 de fecha 10 de mayo de 2020, N° 493 de fecha 24 de mayo de 2020, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020 y N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso sucesivas prórrogas de la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio impuesta por el citado Decreto N° 297/20, hasta el día 17 de julio de 2020 inclusive.

Que el día 20 de marzo de 2020 el MINISTERIO DE TRANSPORTE emitió la Resolución N° 71, modificada por su similar N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, por conducto de la cual se prorrogaron, hasta el día 31 de marzo de 2020, las suspensiones totales de los servicios de transporte aéreo de cabotaje comercial y de aviación general dispuestas en el Artículo 3° de la Resolución N° 64 de fecha 18 de mayo de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que mediante el Artículo 2° de la Resolución N° 71 antes mencionada (texto según Resolución N° 73/20) se estableció que la suspensión mencionada en el párrafo precedente quedaría automáticamente prorrogada en caso de que se dispusiera la continuidad del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.

Que, en vistas de la imposibilidad de circulación derivada de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio; y con el propósito de coadyuvar al cumplimiento de las medidas dispuestas por el Estado Nacional para evitar o retrasar la propagación del virus COVID-19, la ANAC dictó la Resolución ANAC N° 101 de fecha 20 de marzo de 2020, por medio de la cual se prorrogó la vigencia de Habilitaciones, Certificaciones, Capacitación y Exámenes operativos.

Que dicha medida contempló todos los vencimientos que hubieren operado u operen entre el día 20 de marzo y el día 31 de mayo de 2020.

Que el Artículo 6° de la mencionada Resolución prorrogó también la vigencia de las Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA), en atención a la imposibilidad de llevar adelante la atención en centros médicos.

Que por conducto de la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril de 2020 se exceptuó del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular al personal afectado a la atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo; como así también al personal de laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

Que el Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ANAC informó que, sin perjuicio de algunos inconvenientes puntuales que hubieren podido registrarse, los Centros Médicos Aeronáuticos y los Examinadores Médicos Aeronáuticos habilitados por esta ANAC han informado que se encuentran desarrollando sus actividades en forma normal, bajo los protocolos de bioseguridad correspondientes.

Que, no obstante ello, existen aún ciertos casos puntuales en los que el personal aeronáutico se ve impedido de tramitar la renovación de sus CMA, por encontrarse en el extranjero o en función de ciertas restricciones de circulación que impiden que el personal pueda trasladarse hasta las instalaciones del Centro Médico Aeronáutico o del Examinador Médico Aeronáutico para llevar a cabo la renovación de su CMA.

Que la DNSO de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos (DAJ) de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC.

Que la presente medida se dicta por las facultades conferidas por los Decretos N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 y N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Facultase al Departamento Evaluación Médica (DEM) dependiente de la Dirección de Licencias al Personal (DLP) de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) para que, previo establecimiento de un procedimiento al respecto, otorgue en forma directa una ampliación de validez de las Certificaciones Médicas Aeronáuticas (CMA) a aquellos titulares de certificados de idoneidad aeronáutica que así lo soliciten, por un plazo máximo de hasta NOVENTA (90) días corridos, contados desde el vencimiento de su CMA o desde el vencimiento del mismo incluida la prórroga otorgada por el Artículo 6º de la Resolución ANAC Nº 101 de fecha 20 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- La facultad conferida en el artículo precedente sólo podrá ser ejercida mientras subsista la situación de emergencia epidemiológica actual y las consecuentes limitaciones de desplazamiento y su aplicación deberá realizarse en forma restrictiva, exclusivamente para aquellos casos en que medien circunstancias excepcionales que impidan al usuario la renovación de la CMA en la forma establecida por la normativa vigente y que se encuentren afectados al desarrollo de actividades imprescindibles, extremo que deberá ser debidamente acreditado en la solicitud.

ARTÍCULO 3°.- Con carácter previo a la ampliación de la validez de la CMA, el DEM requerirá al usuario la realización de análisis clínicos y estudios complementarios y efectuará un análisis de riesgo a efectos de determinar la capacidad psicofisiológica del solicitante y, en consecuencia, la procedencia o improcedencia de la ampliación de la validez de la CMA, proponiendo -en caso de corresponder- la aplicación de las medidas de mitigación que estime necesarias.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, difúndase la presente medida por medio de la página “web” de la ANAC www.anac.gov.ar, pase a la DIRECCION NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA para su publicación mediante Circular de Información Aeronáutica (AIC).

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) mediante el sistema COVID-19 Contingency Related Differences (CCRD).

ARTÍCULO 6°.- Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido, archívese. Paola Tamburelli

e. 08/07/2020 N° 26961/20 v. 08/07/2020

Fecha de publicación 08/07/2020