AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 163/2020
RESOL-2020-163-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2020
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804 y su Decreto Reglamentario N° 1390/98, lo actuado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, la Norma AR 0.11.1, “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, Revisión 3; el Acta Extraordinaria (COVID-19) del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la Licencia, Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de Licencias Individuales para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I se ajusta a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1.
Que el Presidente del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR), en su Nota N° 38956324/20, adjuntó el Acta Extraordinaria (COVID-19), a través de la cual recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Licencias Individuales para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.
Que respecto de las actuaciones comprendidas en el Acta Extraordinaria del CALPIR (COVID-19), que se detallan en la presente Resolución, NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA S.A. no registra deuda en concepto de pago de la tasa regulatoria.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 10 de junio de 2020 (Acta N° 20),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar las Licencias Individuales para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, correspondientes al Acta Extraordinaria del CALPIR (COVID-19), que se listan a continuación:
NOMBRE | TIPO DE INSTALACIÓN | INSTALACIÓN | FUNCIÓN GENÉRICA (N° Licencia Indiv.) |
Sr. Emanuel Fabián GÓMEZ DNI: 35.472.050 | Reactores Nucleares de Potencia | CNE | Asistente de Operador de Sala de Control (2162) |
Sr. Daniel César TORRES DNI: 37.125.282 | Reactores Nucleares de Potencia | CNE | Asistente de Operador de Sala de Control (2163) |
Sr. Rubén Ariel BEROCH DNI: 92.882.697 | Reactores Nucleares de Potencia | CNE | Asistente de Operador de Sala de Control (2164) |
Sr. Agustín VICARIO DNI: 34.218.864 | Reactores Nucleares de Potencia | CNE | Asistente de Operador de Sala de Control (2165) |
Ing. Alejandro Damián SANDA DNI: 14.363.662 | Reactores Nucleares de Potencia | CNA U I-II | Gerente del Sitio (2166) |
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y a los solicitantes de Licencias Individuales para el personal que se desempeña en Instalaciones Clase I, comprendidos en el Acta Extraordinaria del CALPIR (COVID-19). Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y archívese. Agustin Arbor Gonzalez
e. 08/07/2020 N° 26825/20 v. 08/07/2020
Fecha de publicación 08/07/2020