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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 122/2020

Posadas, Misiones, 25/06/2020

VISTO: La Ley 25.564, Art. 11º, 12º siguientes y concordantes, el Decreto Reglamentario 1240/02 Art. 1°, 2°, 3° siguientes y concordantes, la Resolución INYM N.º 084/11; y,

CONSIDERANDO:

QUE, frente a la propagación del Coronavirus-COVID a nivel internacional, el Poder Ejecutivo Nacional, en el uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Nacional, el Presidente de la Nación, dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 260/2020 publicado el 12 de marzo del corriente, a raíz de que la OMS (Organización Mundial de la Salud) declarase “pandemia” al Coronavirus COVID-19 mediante una resolución fechada el 11 de marzo del 2020.

QUE, posteriormente el Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social, dictó la Resolución Nro. 207/20 el 16 de marzo, eximiendo a los trabajadores que se encuentren en la categoría de grupos de riesgos (mayores de 60 años, embarazadas, con patologías preexistentes) de asistir a sus lugares de trabajo, con el goce íntegro de sus remuneraciones, instando a la realización de la prestación laboral mediante la modalidad de “home office” o teletrabajo.

QUE, el 19 de marzo el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 declarando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, quienes deberán permanecer en sus residencias habituales desde las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo inclusive; el cual fuera prorrogado en su vigencia por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 408/20, 459/20, 493/20, y el 520/20 vigente en la actualidad.

QUE, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 297 en su Artículo 6 determino que… “Quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia….”, enumerando en el punto 12 a las “Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos...”.

QUE, por ello, se desprende que las actividades desarrolladas por el Sector Yerbatero, se encuentran comprendidas como actividad esencial, exceptuada del cumplimiento del Decreto referido ut supra.

QUE, asimismo las autoridades de la Provincia de Misiones y de la Municipalidad de la Ciudad de Posadas, han adoptado distintas acciones necesarias para acompañar las medidas dispuestas por las Autoridades Nacionales, a fin de preservar la salud de las personas.

QUE, los efectos del COVID 19 declarado como “pandemia” por la ONU, han producido efectos durísimos sobre la vida y la salud humana, como también efectos económicos y financieros que inciden tanto sobre a la actividad pública como privada, a nivel Local, Provincial, Nacional y Mundial.

QUE, toda esta situación llevo al Directorio del INYM a adoptar las medidas tendientes a preservar la salud de las personas (Personal, Directores y Terceros), y cumplir con el aislamiento sanitario para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el marco de lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

QUE, dentro del contexto normativo aludido en los puntos precedentes el Directorio del INYM dictó las Resoluciones Nros. 067/20, 086/20 y 117/20 relativas a las medidas sanitarias y demás, en cuanto a las actividades de todos los eslabones de la cadena bajo su control y orden a su misión, funciones y facultades, como así también respecto a las actividades, actos y gestiones internas administrativas, durante la transitoriedad.

QUE, como consecuencia de lo expresado, se hace necesario planificar y llevar adelante medidas de adecuación de los recursos humanos (Personal en relación de dependencia) con los que cuenta el Instituto, en miras al desarrollo de las tareas laborales de índole administrativa, legal, gerencial y del órgano de fiscalización, y por ello resulta necesario coordinar las mismas bajo un marco integral, moderno y eficiente que permita afianzar la relación de comunicación Institucional con los operadores el sector yerbatero, como así también propiciar el trabajo en conjunto con otras entidades del sector público nacional, provincial y municipal, de manera aprovechar los esfuerzos conjuntos en pos de obtener beneficios para el Sector Yerbatero.

QUE, habiéndose analizado la Resolución INYM Nro. 084/11 de fecha 18 de octubre de 2012, en la cual se aprobó el Organigrama Interno y el Manual de Misiones y Funciones del Instituto conforme las facultades establecidas en el Art. 11° de la Ley 25.564; se considera necesario en este contexto particular conforme lo expresado en los considerandos precedentes, modificar y readaptar la estructura orgánica del Instituto.

QUE, teniendo en cuenta la Ley N.º 25506, de fecha 11/12/2001, de Firma Digital que reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, de la firma electrónica y la firma digital; el Plan de Modernización del Estado Nacional, aprobado por Decreto Nro. 434/2016 en fecha 02/03/2016, el Decreto Nro. 894/2017 el cual aprueba el Texto Ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos; y el Decreto Nro. 733/2018 se instrumentó el Sistema de Gestión Documental electrónica (GDE) por medio del cual se tramitan la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos, procedimientos en general.

QUE, es de interés de INYM avanzar en la implementación estratégica de un “Plan de modernización digital Institucional”, con el objeto de establecer una plataforma informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, de Registros y de otra toda información que sea de importancia para el INYM y utilizada por los Operadores del Sector Yerbatero, a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y permitir el seguimiento de cada expediente, lo cual conllevará necesariamente al desarrollo de canales, soportes, formatos y contenidos digitales.

QUE, por ello, se hace necesario reforzar y adecuar tareas, cargos, misiones y funciones aprobadas en la Resolución INYM Nro. 084/2011, como así también los procedimientos que se adecúen a las tareas transitorias, y al paso hacia la normalidad posterior a la declaración de la Pandemia del COVID 19, y sus efectos, en los que se deben considerar y resguardar a la salud de las personas humanas intervinientes en todos los eslabones de la cadena yerbatera, como así también planificar, preparar y proyectar tareas presenciales y no presenciales o de trabajo en casa, del personal en relación de dependencia del Instituto.-

QUE, el Área Legales del INYM ha tomado intervención en esta cuestión.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1.240/02 y en las disposiciones que se dicten en su consecuencia, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 11º, 12º siguientes y concordantes de la Ley 25.564

QUE, en virtud de lo expuesto, corresponde en consecuencia dictar el instrumento legal respectivo.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

ARTICULO 1º: APRUEBASE las modificaciones realizadas al ORGANIGRAMA del INYM que quedará redactado de la forma que se especifica en el ANEXO I y el cual forma parte de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2º: AUTORIZASE la reformulación del Manual de Misiones y Funciones del INYM, conforme a las pautas indicadas en los considerandos y a la estructura orgánica que se aprueba en el Art. 1° de la presente, tarea que se encomienda a la Presidencia dentro del plazo de 30 (treinta) días, a contar desde la suscripción de la presente.-

ARTICULO 3º: MODIFICASE el Estatuto y Reglamento Interno del INYM conforme a las pautas indicadas en los considerandos y a la estructura orgánica que se aprueba en el Art. 1° de la presente, tarea que se encomienda a la Presidencia.-

ARTICULO 4º: DEJASE sin efecto la Resolución INYM Nº 084/2.011 registro del INYM, por los fundamentos expuestos en los considerandos.-

ARTICULO 5°: DESIGNASE a partir del día 25 de junio de 2020 a la C.P. ROSANA ANDREA BIALE D.N.I. Nº 26.394.690 como GERENTE DE MODERNIZACION del Instituto Nacional de la Yerba Mate, con la misma remuneración actual y todos los beneficios de los que goza, con una reducción horaria de sus tareas de 45 (cuarenta y cinco) minutos de su jornada habitual diaria, las que continuará realizando en las oficinas, que son sede del INYM.-

ARTICULO 6°: DEJASE sin efecto la Resolución INYM Nº 01/2.006, conforme a a la nueva estructura que se aprueba en el Art. 1° de la presente.-

ARTICULO 7°: DESIGNASE a partir del 25 de junio de 2020 a la C.P. MIRTHA. GRACIELA BAEZ D.N.I. Nº 20.338.320 como GERENTE EJECUTIVA del Instituto Nacional de la Yerba Mate.-

ARTICULO 8°: DEJASE sin efecto la Resolución INYM Nº 011/2.010, conforme a la nueva estructura que se aprueba en el Art. 1° de la presente.-

ARTICULO 9°: DESIGNASE a partir del 25 de junio de 2020 al Dr. ANDRES ZAHREBELNYJ D.N.I. N.º 27.177.043 como Subgerente de Legales y Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de la Yerba Mate.-

ARTICULO 10°: DEJASE sin efecto la Resolución INYM N.º 413/2017, conforme a a la nueva estructura que se aprueba en el Art. 1° de la presente.-

ARTICULO 11: DESIGNASE a partir del 25 de junio de 2020 a la Dra. MARIA DE LAS MERCEDES COTT LOPEZ D.N.I. N° 29.073.155, como Jefa del Área de Legales y Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de la Yerba Mate.-

ARTICULO 12: DESIGNASE a partir del 25 de junio de 2020, con carácter transitorio y mientras dure la vacancia como AUDITOR INTERNO interino del Instituto Nacional de la Yerba Mate al C.P. MARIO AMILCAR SHWOIHORT, DNI N.º 31.792.194.-

ARTICULO 13: DISPONGASE llevar adelante los trámites administrativos y legales necesarios, a los fines de concursar en lo inmediato el cargo de AUDITOR INTERNO del INYM.-

ARTICULO 14: DESIGNASE a partir del 25 de junio de 2020 al Sr. MIGUEL NAFFIN D.N.I. Nº 22.058.498 como ENCARGADO DE PATRIMONIO del Instituto Nacional de la Yerba Mate.-

ARTICULO 15: PROCEDASE a la publicación de la presente por un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina.-

ARTICULO 16: REGISTRESE. Tomen conocimiento las Áreas competentes del INYM. Cumplido procédase según lo resuelto. ARCHIVESE.- Nelson Omar Dalcolmo- Juan Jose Szychowski- Raúl Ayala Torales- Jonas Erix Petterson – Claudio Mauricio Hacklander - Rubén Oscar Alvez - Gerardo Ramón Vallejos - Danis Koch- Sergio Pablo Delapierre - Ricardo Maciel - Marcelo Germán Horrisberger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/07/2020 N° 26959/20 v. 08/07/2020

Fecha de publicación 08/07/2020